REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

San Cristóbal, 21 de Septiembre de 2006.
196° y 147º
Visto el escrito presentado por el Abg. RAMÓN FERNÁNDEZ VEGA, actuando en esta acta como abogado privado del ciudadano JAIRO JAIR CHACON LAGUADO, mediante el cual solista con base a los artículos 49.4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 76 del Código Orgánico Procesal Penal su defendido sea trasladado a los Tribunales de Responsabilidad Penal del Niño y del Adolescente, por cuanto tal y como consta en la partida de nacimiento numero 280 certificada por el Abg. THELMO ALEJANDRO VILLAMIZAR GARMENDIA, Prefecto del Municipio García de Hevia, inserta al folio 121, en la cual se indica que la fecha de nacimiento del prenombrado ciudadano es el día 28 de Abril de 1988, lo que indica que para el momento de la comisión del hecho punible que se le imputa este era meno r de edad, razón por lo cual debe ser juzgado por sus jueces naturales como lo son los Tribunales de Responsabilidad penal del Niño y del adolescente, el Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: En fechas 12 de febrero de 2005 y 14 de febrero de 2005, días en las que se realizaron las audiencias de presentación y calificación de flagrancia el ciudadano JAIRO JAIR CHACON LAGUADO, se identifico con oto nombre y aporto una fecha de nacimiento que lo daba como mayor de edad, motivo por el cual este Tribunal decreto la privación de libertad y fue recluido en el Centro Penitenciario de Occidente en Santa Ana del Táchira., con base al los artículos 250 del Código Orgánico Procesal Penal y 17 del Código Penal.
SEGUNDO: Posteriormente le ciudadano JAIRO JAIR CHACON LAGUADO aporta al Tribunal otro nombre y una fecha de nacimiento que indica que es menor de edad, en virtud de ello el Tribunal oficia a la Prefectura de la Fría para que envían copia certificada del la partida de nacimiento de este ciudadano, con el fin de verificar la veracidad de lo manifestado por el imputado, requerimiento que hasta la presente fecha no se ha recibido.
Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: Declina la competencia del conocimiento de esta causa seguida al ciudadana JAIRO JAIR CHACON LAGUADO , plenamente identificado en autos, a los Tribunales de Responsabilidad penal del Niño y del Adolescente con base al articulo 77 del Código Orgánico Procesal Penal
Ordena que el ciudadano JAIRO JAIR CHACON LAGUADO, plenamente identificado en autos, sea trasladado a los Tribunales de Responsabilidad penal del Niño y del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en virtud que para la fecha de la comisión del hecho punible que se le imputa 12 de febrero de 2005 y la fecha de nacimiento 28 de abril de 1988, este tenia exactamente 17 AÑOS, 09 MESES Y 14 DÍAS, librase boleta de traslado al Centro Penitenciario de Occidente en Santa Ana del Táchira, con base a lo que establecen los artículos 49.4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 76 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Ordena que el ciudadano JAIRO JAIR CHACON LAGUADO, plenamente identificado en autos, sea trasladado a los Tribunales de Responsabilidad penal del Niño y del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en virtud que para la fecha de la comisión del hecho punible que se le imputa 12 de febrero de 2005 y la fecha de nacimiento 28 de abril de 1988, este tenia exactamente 17 AÑOS, 09 MESES Y 14 DÍAS, librase boleta de traslado al Centro Penitenciario de Occidente en Santa Ana del Táchira, con base a lo que establecen los artículos 49.4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 76 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Ordena que se envié copia de la presente causa a los Tribunales de Responsabilidad Penal del Niño y del Adolescente. REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.



Abg. ISBETH SUÁREZ BERMÚDEZ
JUEZ QUINTO DE CONTROL


Abg. MARIA ALEJANDRA GUTIÉRREZ
LA SECRETARIA.