REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
196º Y 147º
San Cristóbal, 27 de Septiembre de 2006.
AUTO QUE RESUELVE SOLICITUD DE REVISION DE MEDIDA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD
Mediante escrito interpuesto por el Defensor Privado abogado ROMULO MEDINA VILLAMIZAR, en su condición de defensor del imputado RICHARD ALBERTO URBINA RODRIGUEZ, plenamente identificado en autos, en el cual solicita se sustituyera la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad impuesta a su defendido, por otra menos gravosa, de las establecidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, al considerar de que su defendido tiene su residencia en territorio venezolano y nunca ha tenido problemas policiales ni judiciales, de conformidad con el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. El Tribunal para resolver el mérito de lo solicitado, lo hace previa las siguientes consideraciones.
Considerando quien aquí decide, que el imputado de autos esta amparado por el Principio de Presunción de Inocencia y el Juzgamiento en libertad tal como lo establecen los artículos 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal, aunado a que el mismo es venezolano, tiene su residencia fija en el País y no posee antecedentes penales.
En consecuencia, ESTE TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: UNICO: Declara con lugar la solicitud de revisión de medida formulada por el abogado ROMULO MEDINA VILLAMIZAR, con base al articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, al imputado RICHARD ALBERTO URBINA RODRIGUEZ, de las establecidas en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal como lo son 1.-presentaciones periódicas ante la Oficina de Alguacilazgo cada 30 días y 2.- la presentación de 2 fiadores de 30 unidades tributarias cada uno
ABG. ISBETH SUAREZ BERMUDEZ
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABG. MARIA ALEJANDRA GUTIÉRREZ
SECRETARIA
5C- 7893-06.