REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL VI DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

San Cristóbal, lunes 18 de septiembre de 2006
196º y 147º


AUDIENCIA ORAL PRELIMINAR


En San Cristóbal, capital del Estado Táchira en la audiencia de hoy, lunes, 18 de septiembre del dos mil seis, siendo las tres (3:00) horas de la tarde del día fijado para la realización de la Audiencia Oral Preliminar en la Causa Penal 6C-6782/2006, de conformidad con el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida en contra del imputado CARRERO GUERRERO SAMUEL DARÍO, por la presunta comisión del delito de ROBO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal en perjuicio del ciudadano Colmenares Depablos Angel Nikolai. El Juez solicitó a la ciudadana Secretaria verificar la presencia de las partes, quien expuso: “Se encuentra presentes en la Sala de Audiencias de este Tribunal, la ciudadana Fiscal VII del Ministerio Público Abogada Luz Dary Moreno Acosta, el imputado CARRERO GUERRERO SAMUEL DARIO, quien es de de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 05-03-1964, de 42 años de edad, soltero, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Occidente del Estado Táchira y la Defensora Pública Penal Abogada Lissette Fiorella Depablos Guerrero. Seguidamente el Juez conforme a lo previsto en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA ABIERTA el acto de la AUDIENCIA PRELIMINAR, les hizo saber a las partes de los Medios Alternativos a la Prosecución del Proceso, así como que no deben hacer planteamientos que sean propios del Juicio Oral y Público. Acto seguido el Juez, le cedió el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público, quien expuso los fundamentos de hecho y derecho en los que basó su escrito presentado, hizo una identificación del imputado y su defensora, explanó una relación de los hechos, el fundamento de la imputación, el precepto jurídico aplicable, ofreció los medios de prueba, testifícales, documentales, periciales, solicitó el enjuiciamiento del imputado CARRERO GUERRERO SAMUEL DARIO, de autos como Autor del delito de ROBO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal en perjuicio del ciudadano Colmenares Depablos Angel Nikolai, de conformidad con lo establecido en los artículos 326 y 108 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, artículos 34 numerales 3º y 11 de las Ley Orgánica del Ministerio Público y pidió que las pruebas fueren admitidas en su totalidad por considerarlas legales, lícitas, necesarias y pertinentes, para el esclarecimiento de los hechos, solicitó la admisión total de la acusación y el enjuiciamiento del imputado y se ordene la apertura a Juicio Oral y Público. Seguidamente el Juez impuso al imputado CARRERO GUERRERO SAMUEL DARIO, ya identificado, del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo lo impuso de los medios alternativos a la prosecución del proceso y del procedimiento especial de admisión de los hechos para la imposición inmediata de la pena, a tal efecto expuso: “ Yo quiero ir a Juicio, es todo”. Hecho esto; el juez preguntó al imputado si conocía la consecuencia directa de dicha admisión acerca de la Sentencia necesariamente Condenatoria y el mismo le respondió que “Sí”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Abogada LISSETTE FIORELLA DEPABLOS quien expuso: “Ciudadano Juez oída la declaración de mi defendido, solicito se realice el auto respectivo y se remitan las actuaciones al Tribunal Unipersonal de Juicio correspondiente de este Circuito Judicial Penal, hago mía las pruebas de la Fiscalía; es todo”. Celebrada como ha sido la presente AUDIENCIA PRELIMINAR, cumplidas las formalidades de ley, oída la solicitud efectuada por el Representante Fiscal, lo alegado y solicitado por la defensa, conforme a lo establecido en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, vista la solicitud del Representante del Ministerio Público, oída la declaración del imputado, lo alegado y solicitado por la Defensor, el Tribunal procede a dictar el dispositivo del presente fallo y la parte motiva la realizará mediante auto separado. En consecuencia; en mérito de los argumentos anteriormente esgrimidos este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL SEIS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA:
PRIMERO: ADMITE Totalmente la Acusación Fiscal en contra del imputado CARRERO GUERRERO SAMUEL DARIO, por la comisión del delito de por la presunta comisión del delito de ROBO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal en perjuicio del ciudadano Colmenares Depablos Angel Nikolai, de conformidad con lo previsto en el artículo 330 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE, las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público en su escrito de acusación, por considerarlas legales, lícitas, pertinentes y necesarias en el esclarecimiento de los hechos, insertas las mismas en autos, útiles para la comprobación del cuerpo del delito, así como la culpabilidad del acusado de autos, quien admitió los hechos y consiguiente responsabilidad penal del mismo, conforme a lo previsto en el artículo 330 numeral 9º del Código Orgánico procesal Penal.
TERCERO: Se ordena la apertura del juicio oral y publico, para lo cual se intima a las partes para que concurran al juez de juicio correspondiente, en el plazo común de cinco (5) días. Se instruye al Secretario del Tribunal, para que remita las presentes actuaciones al Juzgado de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira .
Se deja constancia del cumplimiento de las formalidades de ley para la realización de la presente audiencia, en razón de la cual se levantó la presente acta, quedan debidamente notificadas las partes de la presente decisión. Déjese copia para el archivo del Tribunal. Remítanse las presentes actuaciones al Tribunal Unipersonal en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, vencido el término de ley. Finalmente el juez solicitó a la secretaria diera lectura al acta y al culminar la misma, con la cual se dan por notificadas las partes, de conformidad con lo previsto en el Código Orgánico Procesal Penal y requirió del alguacil la verificación de la hora, quien anunció la misma y el juez dio por terminado el acto siendo las Tres y treinta (3:30) Horas de la tarde. Se terminó, se leyó y conformes firman.-




Abog. RUBEN ANTONIO BELANDRIA PERNIA
Juez Sexto en Funciones de Control.



Abog. LUZ DARY MORENO ACOSTA
FISCAL 7 DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO TACHIRA


P.I. P.D.



CARRERO GUERRERO SAMUEL DARIO,
ACUSADO.




Abog. LISSETTE FIORELA DEPABLOS GUERRERO
DEFENSORA PUBLICA PENAL





Abog. PEGGY PACHECO DE ARAQUE.
LA SECRETARIA

Causa: 6C-6782-06
Acta de Aud. Prelim.
lunes 18-09-2006