REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL VI DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

San Cristóbal, martes 19 de septiembre de 2006
195º y 146º

AUDIENCIA PRELIMINAR


En San Cristóbal, capital del Estado Táchira en la audiencia de hoy, martes 19 de septiembre de 2006, siendo las once (11:00) horas de la mañana, del día y hora fijada para la realización de la Audiencia Preliminar en la causa penal 6C-6788/2006, seguida en contra del imputado MARTINEZ BRAUNSCHWEIG LUIS ALBERTO, por la presunta comisión del delito de ESTAFA previsto y sancionado en el artículo 463 ordinal 1º del Código Penal en concordancia con el artículo 462 ejusdem., USURPACION DE FUNCIONES previsto y sancionado en el artículo 213 del Código Penal en perjuicio del Estado Venezolano. El Juez solicitó a la ciudadana Secretaria verificar la presencia de las partes, quien expuso: “Se encuentran presentes en la Sala de Audiencias de este Tribunal, el ciudadano Fiscal XVIII (a) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Abogado Luis Antonio Pacheco Montilla, el imputado de autos MARTINEZ BRAUNSCHWEIG LUIS ALBERTO, de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, con cédula de identidad Nº V.- 6.917.062, de 37 años de edad, nacido en fecha 08-10-1968, casado, Oficial de la Marina Mercante, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Occidente; por la presunta comisión de los delitos de ESTAFA previsto y sancionado en el artículo 463 ordinal 1º del Código Penal en concordancia con el artículo 462 ejusdem., USURPACION DE FUNCIONES previsto y sancionado en el artículo 213 del Código Penal en perjuicio del Estado Venezolano; y la Defensora Pública Penal Abogada Eva María Bustamante Porras (en sustitución del Abogado Juan Carlos Hernández, Defensor Público Penal). Seguidamente el Juez conforme a lo previsto en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA ABIERTA el acto de la AUDIENCIA PRELIMINAR, les hizo saber a las partes de los Medios Alternativos a la Prosecución del Proceso, así como que no deben hacer planteamientos que sea propios del Juicio Oral y Público. Acto seguido el Juez, le cedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, quien expuso los fundamentos de hecho y derecho en los que basó su escrito presentado, hizo una identificación del imputado y su defensora; explanó una relación de los hechos, el fundamento de la imputación, el precepto jurídico aplicable, ofreció los medios de prueba, testifícales, documentales, periciales, solicitó el Enjuiciamiento del imputado de autos como Autor de los delitos de ESTAFA previsto y sancionado en el artículo 463 ordinal 1º del Código Penal en concordancia con el artículo 462 ejusdem., USURPACION DE FUNCIONES previsto y sancionado en el artículo 213 del Código Penal en perjuicio del Estado Venezolano; y pidió que las pruebas fueren admitidas en su totalidad por considerarlas legales, lícitas, necesarias y pertinentes, para el esclarecimiento de los hechos, solicitó la admisión total de la acusación y el enjuiciamiento del imputado y se ordene la apertura a Juicio Oral y Público. Asi mismo solicitó fueran remitida copia certificada de la causa respecto del delito de Uso Indebido de Uniforme Militar. Seguidamente el Juez impuso al imputado MARTINEZ BRAUNSCHWEIG LUIS ALBERTO, ya identificado, del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo lo impuso de los medios alternativos ala prosecución del proceso y del procedimiento especial de admisión de los hechos para la imposición inmediata de la pena, a tal efecto expuso: “Admito los hechos, reconozco mi responsabilidad en el presente caso y pido se me imponga la pena correspondiente, es todo”. Hecho lo cual el juez preguntó al imputado si conocía la consecuencia directa de dicha admisión y el mismo le respondió que sí. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Abogada Eva María Bustamante Porras quien expuso: “Oída la declaración de mi defendido y oído que el mismo se ha acogido al Procedimiento Especial de Admisión de Hechos voluntariamente y sin coacción alguna, pido le sea impuesta la pena inmediata y se tome en cuenta que el mismo no tiene antecedentes penales, le solicito la aplicación de una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad de las previstas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, LA QUE USTED Ciudadano Juez considera conveniente es todo”. Celebrada como ha sido la presente AUDIENCIA PRELIMINAR, cumplidas las formalidades de ley, oída la solicitud efectuada por el Representante Fiscal, lo alegado y solicitado por la defensa, conforme a lo establecido en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, vista la solicitud del Representante del Ministerio Público, oída la declaración del imputado, lo alegado y solicitado por la defensora, el Tribunal procede a dictar el fallo de la presente decisión y la parte motiva se explanará mediante auto separado. En consecuencia; en mérito de los argumentos anteriormente esgrimidos este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL SEIS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: PRIMERO: ADMITE Totalmente la Acusación Fiscal en contra del imputado MARTINEZ BRAUNSCHWEIG LUIS ALBERTO, por la comisión de los delitos de ESTAFA previsto y sancionado en el artículo 463 ordinal 1º del Código Penal en concordancia con el artículo 462 ejusdem., USURPACION DE FUNCIONES previsto y sancionado en el artículo 213 del Código Penal en perjuicio del Estado Venezolano; de conformidad con lo establecido en los artículos 326 y 330 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal. --------------------------------------------

SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE, las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público en su escrito de acusación, por considerarlas legales, lícitas, pertinentes y necesarias en el esclarecimiento de los hechos, insertas las mismas en autos, útiles para la comprobación del cuerpo del delito, así como la culpabilidad del acusado de autos, quien admitió los hechos y consiguiente responsabilidad penal del mismo, conforme a lo previsto en el artículo 330 numeral 9º del Código Orgánico procesal Penal. ------------------------------------------

TERCERO: SE IMPONE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD AL ACUSADO MARTINEZ BRAUNSCHWEIG LUIS ALBERTO imponiéndole como obligaciones: 1.- Presentaciones una vez cada 15 días ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, 2.- Prohibición de salida del país y 3.- Obligación de presentar dos (2) FIADORES, QUE DEBERÁN SER PERSONAS IDÓNEAS.

CUARTO: ADMITE la aplicación del procedimiento de Admisión de los hechos para la Imposición Inmediata de la Pena y en consecuencia, procede a dictar sentencia Condenatoria en los términos siguientes: Primero: Se declara culpable al ciudadano MARTINEZ BRAUNSCHWEIG LUIS ALBERTO, de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, con cédula de identidad Nº V.- 6.917.062, de 37 años de edad, nacido en fecha 08-10-1968, casado, Oficial de la Marina Mercante, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Occidente; por la presunta comisión de los delitos de ESTAFA previsto y sancionado en el artículo 463 ordinal 1º del Código Penal en concordancia con el artículo 462 ejusdem., USURPACION DE FUNCIONES previsto y sancionado en el artículo 213 del Código Penal en perjuicio del Estado Venezolano. Segundo: Se condena al acusado MARTINEZ BRAUNSCHWEIG LUIS ALBERTO, ya identificado, a cumplir la condena de DOS (2) AÑOS y DIEZ (10) MESES DE PRISION, más las accesorias de ley. --------------------------------------------------
Remítase las actuaciones al Tribunal de Ejecución. Déjese copia de la presente decisión para ser archivada la misma en el copiador de decisiones llevado ante el Tribunal. Se cierra el acto siendo las once y treinta (11:30) horas de la mañana. Se terminó, se leyó y conformes firman:







ABG. RUBEN ANTONIO BELANDRIA PERNIA
Juez Sexto en Funciones de Control.



Abog. LUIS ANTONIO PACHECO MONTILLA
FISCAL 18 (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO







MARTINEZ BRAUNSCHWEIG LUIS ALBERTO
EL IMPUTADO




Abg. EVA MARIA BUSTAMANTE PORRAS
LA DEFENSORA PUBLICA PENAL







Abg. PEGGY PACHECO SANCHEZ DE ARAQUE
LA SECRETARIA



CAUSA 6C-6788-06
Aud. Preliminar 19-9-2006
Admisión de Hechos.-