REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL VI DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
San Cristóbal, martes 19 de septiembre de 2006
195º y 146º
AUDIENCIA PRELIMINAR
En San Cristóbal, capital del Estado Táchira en la audiencia de hoy, martes 19 de septiembre de 2006, siendo las doce (12:00) horas de la mediodía, del día y hora fijada para la realización de la Audiencia Preliminar en la causa penal 6C-6834/2006, seguida en contra del imputado SALAMANCA LOPEZ DEYBI ALEXANDER, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal en perjuicio de Ramírez Verostegui Rodrigo Alberto. El Juez solicitó a la ciudadana Secretaria verificar la presencia de las partes, quien expuso: “Se encuentran presentes en la Sala de Audiencias de este Tribunal, el ciudadano Fiscal XVI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Abogada Mélida Carrillo Rivas, el imputado de autos SALAMANCA LOPEZ DEYBI ALEXANDER, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V.- 17.645.035, nacido en fecha 02-08-1987, residenciado en Zorca, San Isidro, cerro Molinero, teléfono 5161437, Municipio Independencia del Estado Táchira; por la presunta comisión por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal en perjuicio de Ramírez Verostegui Rodrigo Alberto; los ciudadanos Salamanca López Edwuard Jesús y Varela Araque Uvencio Vladimir y la Defensora Privada Abogada Doris Acevedo y la ciudadana Verostegui de Ramirez Jenny Mayerling, con cédula de identidad Nº V.- 11.667.307 en su carácter de Representante Legal de la victima. Seguidamente el Juez conforme a lo previsto en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA ABIERTA el acto de la AUDIENCIA PRELIMINAR, les hizo saber a las partes de los Medios Alternativos a la Prosecución del Proceso, así como que no deben hacer planteamientos que sea propios del Juicio Oral y Público. Acto seguido el Juez, le cedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, quien expuso los fundamentos de hecho y derecho en los que basó su escrito presentado, hizo una identificación del imputado y su defensora; explanó una relación de los hechos, el fundamento de la imputación, el precepto jurídico aplicable, ofreció los medios de prueba, testifícales, documentales, periciales, solicitó el Enjuiciamiento del imputado de autos como Autor del delito LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal en perjuicio de Ramírez Verostegui Rodrigo Alberto; y pidió que las pruebas fueren admitidas en su totalidad por considerarlas legales, lícitas, necesarias y pertinentes, para el esclarecimiento de los hechos, solicitó la admisión total de la acusación y el enjuiciamiento del imputado y se ordene la apertura a Juicio Oral y Público. Solicito el Sobreseimiento de los ciudadanos Salamanca López Edwuard Jesús y Varela Araque Uvencio Vladimir. Seguidamente el Juez impuso al imputado SALAMANCA LOPEZ DEYBI ALEXANDER, ya identificado, del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo lo impuso de los medios alternativos ala prosecución del proceso y del procedimiento especial de admisión de los hechos para la imposición inmediata de la pena, a tal efecto expuso: “Los golpes contra Rodrigo Ramírez fueron entre el y yo mutuamente pero yo no coloqué ninguna denuncia, acepto que nos golpeamos mutuamente y le pido al Ciudadano Juez que me otorgue la Suspensión Condicional del Proceso, no tengo antecedentes penales y me arrepiento de lo que hice y le pido disculpas a Rodrigo Ramírez y lamento lo que hice, es todo”. Hecho lo cual el juez preguntó al imputado si conocía la consecuencia directa de dicha admisión y el mismo le respondió que sí. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Abogada Doris Acevedo quien expuso: “Ratifico los argumentos expresados en el escrito de solicitud de Suspensión Condicional del Proceso consignado en la oportunidad procesal correspondiente según el cual mi defendido admite su plena responsabilidad en los hechos y ofrece la conciliación con la victima, por lo cual respetuosamente solicito al Ciudadano Juez otorgue a mi defendido la referida Suspensión Condicional del Proceso, por estar llenos los extremos de ley, para que la misma proceda, es todo”. Acto seguido el Ciudadano Juez le cede el derecho de palabra a la víctima Rodrigo Ramírez Verastegui quien manifestó: “ Si estoy de acuerdo con lo que manifestó el imputado porque es la verdad, acepto las disculpas y estoy de acuerdo con que se le otorgue el Beneficio. Es todo”. Celebrada como ha sido la presente AUDIENCIA PRELIMINAR, cumplidas las formalidades de ley, oída la solicitud efectuada por el Representante Fiscal, lo alegado y solicitado por la defensa, conforme a lo establecido en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, vista la solicitud del Representante del Ministerio Público, oída la declaración del imputado, lo alegado y solicitado por la defensora, el Tribunal procede a dictar el fallo de la presente decisión y la parte motiva se explanará mediante auto separado. En consecuencia; en mérito de los argumentos anteriormente esgrimidos este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL SEIS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: PRIMERO: ADMITE Totalmente la Acusación Fiscal en contra del imputado SALAMANCA LOPEZ DEYBI ALEXANDER, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal en perjuicio de Ramírez Verostegui Rodrigo Alberto; de conformidad con lo establecido en los artículos 326 y 330 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal. --------------------------------------------
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE, las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público en su escrito de acusación, por considerarlas legales, lícitas, pertinentes y necesarias en el esclarecimiento de los hechos, insertas las mismas en autos, útiles para la comprobación del cuerpo del delito, así como la culpabilidad del acusado de autos, quien admitió los hechos y consiguiente responsabilidad penal del mismo, conforme a lo previsto en el artículo 330 numeral 9º del Código Orgánico procesal Penal. ------------------------------------------
TERCERO: SE OTORGA LA SUSENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO AL ACUSDADO SALAMANCA LOPEZ DEYBI ALEXANDER y se le imponen las siguientes obligaciones: 1.- Presentar constancia de inscripción lo cual demostrará que prosiguió con sus estudios y 2.- Presentación una vez cada 30 días ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, todo ello conforme lo dispuesto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.------------------------------------------------------------------------------
CUARTO: SE OTROGA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA A LOS CIUDADANOS SALAMANCA LOPEZ y VARELA ARAQUE UVENCIO VLADIMIR de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal.--------------------------------------------------------------------
Déjese copia de la presente decisión para ser archivada la misma en el copiador de decisiones llevado ante el Tribunal. Se cierra el acto siendo las doce y treinta (12:30) horas de la mañana. Se terminó, se leyó y conformes firman:
ABG. RUBEN ANTONIO BELANDRIA PERNIA
Juez Sexto en Funciones de Control.
Abog. MELIDA CARRILLO RIVAS
FISCAL 16 DEL MINISTERIO PÚBLICO
SALAMANCA LOPEZ DEYBI ALEXANDER
EL IMPUTADO
RAMIREZ VEROSTEGUI RODRIGO ALBERTO
LA VICTIMA
VEROSTEGUI DE RAMIREZ JENNY MAYERLING
LA REPRESENTANTE LEGAL DE LAS VICTIMAS
SALAMANCA LOPEZ EDWUARD JESUS
SOBRESEIDO
VARELA ARAQUE UVENCIO VLADIMIR
EL SOBRESEIDO
Abg. DORIS ACEVEDO
LA DEFENSORA PRIVADA
Abg. PEGGY PACHECO SANCHEZ DE ARAQUE
LA SECRETARIA
CAUSA 6C-6834-06
Aud. Preliminar 19-9-2006
Admisión de Hechos.-