REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL VI DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
San Cristóbal, martes 26 de septiembre del 2006
196º y 147º
AUDIENCIA PRELIMINAR
En San Cristóbal, capital del Estado Táchira en la audiencia de hoy, martes 26 de septiembre de 2006, siendo las tres (3:00) horas de la tarde, del día y hora fijada para la realización de la Audiencia Preliminar en la causa penal 6C-6826/2006, de conformidad con el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida en contra de los imputados NIÑO QUIÑONES JEHISON ANTONIO, RAMIREZ GUEVARA ANGEL OMAR Y SANCHEZ MEDINA WILLIAM LEONARDO por la presunta comisión del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del Estado Venezolano. El Juez solicitó a la ciudadana Secretaria verificar la presencia de las partes, quien expuso: “Se encuentran presentes en la Sala de Audiencias de este Tribunal, la ciudadana Fiscal Décimo Primera (a) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Abogada FLOR MARIA TORRES ORTEGA, los imputados: 1.- NIÑO QUIÑONEZ JEHISON ANTONIO, de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, de 19 años de edad, con cédula de identidad nº V.- 18.566.133, nacido en fecha 10/06/1987, hijo de Alicia Quiñónez de Niño (v) y José Antonio Niño Osorio (v) actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Occidente del Estado Táchira 2.- RAMIREZ GUEVARA ANGEL OMAR de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, de 18 años de edad, con cédula de identidad nº V.- 17.875.539, nacido en fecha 23/04/1988, hijo de Angela Guevara Rosales (v) y Omar Alfonso Ramírez Angarita (v), actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Occidente del Estado Táchira y 3.- SANCHEZ MEDINA WILLIAM LEONARDO de nacionalidad Venezolana, natural de Táriba, Municipio Cárdenas del Estado Táchira, de 21 años de edad, con cédula de identidad nº V.- 17.109.954, nacido en fecha 06/08/1984, hijo de Amelia Medina de Sánchez (v) y William Leonardo Sánchez Sánchez (v) actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Occidente del Estado Táchira, los defensores Privados abogados Hugo Santos Rosales, Yionell Isaura Contreras Moreno y César Hinestrosa. Seguidamente el Juez conforme a lo previsto en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA ABIERTA el acto de la AUDIENCIA PRELIMINAR, les hizo saber a las partes de los Medios Alternativos a la Prosecución del Proceso, así como que no deben hacer planteamientos que sea propios del Juicio Oral y Público. Acto seguido el Juez, le cedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, quien expuso los fundamentos de hecho y derecho en los que basó su escrito presentado, hizo una identificación de los imputados y sus defensores; explanó una relación de los hechos, el fundamento de la imputación, el precepto jurídico aplicable, ofreció los medios de prueba, testifícales, documentales, periciales, solicitó el Enjuiciamiento del imputado de autos como Autor del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con lo establecido en los artículos 326 y 108 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, artículos 34 numerales 3º y 11 de las Ley Orgánica del Ministerio Público y pidió que las pruebas fueren admitidas en su totalidad por considerarlas legales, lícitas, necesarias y pertinentes, para el esclarecimiento de los hechos, solicitó la admisión total de la acusación y el enjuiciamiento de los imputados y se ordene la apertura a Juicio Oral y Público, es todo. Seguidamente el Juez impuso a los imputados NIÑO QUIÑONES JEHISON ANTONIO, RAMIREZ GUEVARA ANGEL OMAR y SANCHEZ MEDINA WILLIAM LEONARDO, ya identificados, del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo los impuso de los medios alternativos a la prosecución del proceso y del procedimiento especial de admisión de los hechos para la imposición inmediata de la pena. La defensa solicita el derecho de palabra y como punto previo solicita el cambio de calificación jurídica del Transporte de Sustancias Estupefacientes Psicotrópicas a Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas tomando en consideración los resultados de los exámenes médicos legales hechos y a la droga incautada. Es todo”. A tal efecto; NIÑO QUIÑONES JEHISON ANTONIO expuso: “Admito los hechos, reconozco mi responsabilidad en el delito que se me imputa y le pido al Juez me imponga la pena inmediata, soy consumidor y la droga que iba en el vehículo era de los cuatros es todo”. Seguidamente el imputado RAMIREZ GUEVARA ANGEL OMAR expuso: “Admito los hechos, reconozco mi responsabilidad en el delito que se me imputa y le pido al Juez me imponga la pena inmediata, soy consumidor y la droga que iba en el vehículo era de los cuatros, yo estaba celebrando que me graduaba de bachiller y me gradué y el motivo de la celebración era para eso, ya con esta experiencia mas nunca, es todo”. De seguidas; el imputado SANCHEZ MEDINA WILLIAM LEONARDO expuso: “Admito los hechos, reconozco mi responsabilidad en el delito que se me imputa y le pido al Juez me imponga la pena inmediata, soy consumidor, tengo 8 años consumiendo marihuana y realmente ese día íbamos a consumir; es todo”. Hecho lo cual el juez preguntó al imputado si conocía la consecuencia directa de dicha admisión y el mismo le respondió que sí. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al defensor Abogado HUGO SANTOS ROSALES expuso: “Visto el cambio de calificación realizado en esta audiencia de Transporte de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas a Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y en cuanto al procedimiento de Admisión de Hechos, pido se aplique este procedimiento especial; establecido del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se tome en cuenta para los tres encausados; éstos no poseen antecedentes penales, son primarios en la comisión de delitos, son menores de 21 años, venezolanos, con residencia fija en el país, estudiantes todos, y las demás atenuantes establecidas en el artículo 74 ordinal 4º del código penal vigente. Finalmente solicito un pronunciamiento respecto de la entrega del vehículo a fines de que el Tribunal de Ejecución tome las previsiones del caso Es todo”. Celebrada como ha sido la presente AUDIENCIA PRELIMINAR, cumplidas las formalidades de ley, oída la solicitud efectuada por el Representante Fiscal, lo alegado y solicitado por la defensa, conforme a lo establecido en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, vista la solicitud del Representante del Ministerio Público, oída la declaración de los imputados, lo alegado y solicitado por el defensor, el Tribunal procede a realizar las siguientes consideraciones. En consecuencia; en mérito de lo anterior este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL SEIS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA:
PUNTO PREVIO: El Tribunal declara con lugar la solicitud de la defensa y procede a cambiar la calificación jurídica respecto del delito TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS a POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS conforme lo previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
PRIMERO: ADMITE Totalmente la Acusación Fiscal en contra de los imputados NIÑO QUIÑONES JEHISON ANTONIO, RAMIREZ GUEVARA ANGEL OMAR y SANCHEZ MEDINA WILLIAM LEONARDO, identificados plenamente en el contexto de la presente acta de audiencia, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con lo previsto en los artículos 326 y 330 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE, las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público en su escrito de acusación, por considerarlas legales, lícitas, pertinentes y necesarias en el esclarecimiento de los hechos, insertas las mismas en autos, útiles para la comprobación del cuerpo del delito, así como la culpabilidad del acusado de autos, quien admitió los hechos y consiguiente responsabilidad penal del mismo, conforme a lo previsto en el artículo 330 numeral 9º del Código Orgánico procesal Penal.
TERCERO: ADMITE la aplicación del procedimiento de Admisión de los hechos para la Imposición Inmediata de la Pena y en consecuencia, procede a dictar sentencia Condenatoria en los términos siguientes: Primero: Se declara culpable a los acusados 1.- NIÑO QUIÑONEZ JEHISON ANTONIO, de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, de 19 años de edad, con cédula de identidad nº V.- 18.566.133, nacido en fecha 10/06/1987, hijo de Alicia Quiñónez de Niño (v) y José Antonio Niño Osorio (v) actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Occidente del Estado Táchira 2.- RAMIREZ GUEVARA ANGEL OMAR de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, de 18 años de edad, con cédula de identidad nº V.- 17.875.539, nacido en fecha 23/04/1988, hijo de Angela Guevara Rosales (v) y Omar Alfonso Ramírez Angarita (v), actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Occidente del Estado Táchira y 3.- SANCHEZ MEDINA WILLIAM LEONARDO de nacionalidad Venezolana, natural de Táriba, Municipio Cárdenas del Estado Táchira, de 21 años de edad, con cédula de identidad nº V.- 17.109.954, nacido en fecha 06/08/1984, hijo de Amelia Medina de Sánchez (v) y William Leonardo Sánchez Sánchez (v) actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Occidente del Estado Táchira. Segundo: Se condena a los acusados NIÑO QUIÑONES JEHISON ANTONIO, RAMIREZ GUEVARA ANGEL OMAR y SANCHEZ MEDINA WILLIAM LEONARDO, ya identificado, a cumplir la condena de SIETE (7) MESES Y QUINCE (15) DE PRISION, en el Centro Penitenciario de Occidente de Santa Ana del Táchira, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal y se exoneran del pago de las costas procesales.
CUARTO: En atención a la solicitud de la Defensa, en el sentido de pronunciarse este Tribunal sobre el vehículo retenido, deberá el Tribunal en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad materializar la entrega del referido vehículo a su legítimo propietario, todo ello en atención a la presente decisión. Se cierra el acto siendo las tres y cuarenta y dos (3:42) horas de la mañana. Se terminó, se leyó y conformes firman:
Abog. RUBEN ANTONIO BELANDRIA PERNIA
Juez Sexto en Funciones de Control.
ABG. FLOR MARIA TORRES ORTEGA
FISCAL DECIMO PRIMERO (A) DEL MINISTERIO PUBLICO
NIÑO QUIÑONEZ JEHISON ANTONIO
IMPUTADO
RAMIREZ GUEVARA ANGEL OMAR
IMPUTADO
ABG. HUGO JOSÉ SANTOS ROSALES
DEFENSOR PRIVADO
YIONELL ISAURO CONTERERAS MORENO
DEFENSOR PRIVADO
SANCHEZ MEDINA WILLIAM LEONARDO
IMPUTADO
ABG. CESAR HINESTROSA MONCADA
DEFENSOR PRIVADO
ABG. PEGGY PACHECO DE ARAQUE
LA SECRETARIA
Audiencia Preliminar
Martes 26-09-2006
Admisión de Hechos