REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL VI DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
San Cristóbal, jueves, 28 de septiembre de 2006
196º y 147º
AUDIENCIA ORAL PRELIMINAR
En la audiencia de hoy, jueves veintiocho (28) de septiembre del año 2006, siendo las diez (10:00) Horas del Día, fijado para la realización de la Audiencia Oral Preliminar, de conformidad con el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa 6C-6764-2006, seguida en contra del imputado ORDÓÑEZ PULIDO JHON ALEXANDER, por la presunta comi-sión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal en perjuicio del adolescente Edixon Jesús Colmenares Pulido. El Juez solicitó a la Secretaria verificar la presencia de las partes, quien expuso: “Se encuentran presentes en la Sala de Audiencias de este Tribunal, la Abogada Mélida Carrillo Ri-vas, en su carácter de Fiscal Décimo Sexta del Ministerio Público; el impu-tado ORDÓÑEZ PULIDO JHON ALEXANDER, quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V.- 17.369.742, naci-do en fecha 09-07-1984, residenciado en la calle principal de Palo Gordo, Sec-tor Las Orquídeas, Nº 1-103, Estado Táchira, la defensora del imputado Abog. Betsabe Murillo de Casique, Defensora Pública Penal, la víctima Edisson Jesús Colmenares Pulido y la Representante Legal de la víctima Pabón de Pulido María Trinidad. Acto seguido el Juez conforme a lo previsto en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARO ABIERTA LA AUDIENCIA PRELIMINAR, les hizo saber a las partes de los Medios Alternativos a la Prosecución del Proceso; de que no deben hacer plantea-mientos que sea propios del Juicio Oral y Público. Seguidamente, le cedió el derecho de palabra al representante del Ministerio Público, quien expuso: "Los fundamentos de hecho y derecho en los que basó su escrito de Acusa-ción. Hizo una identificación del imputado y su defensor; explanó una rela-ción de los hechos, el fundamento de la imputación, el precepto jurídico apli-cable, ofreció los medios de prueba, testifícales, documentales, periciales, so-licitó el enjuiciamiento del imputado ORDÓÑEZ PULIDO JHON ALEXAN-DER, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES IN-TENCIONALES LEVES previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal en perjuicio del adolescente Edisson Jesús Colmenares Pulido, pidió que la Acusación y las pruebas sean admitidas en su totalidad por conside-rarlas legales, lícitas, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, así mismo dicte la Apertura a Juicio Oral y Público, si no se resuelve la situación del imputado en esta Audiencia Preliminar. Seguidamente el Juez impuso al imputado ORDÓÑEZ PULIDO JHON ALEXANDER, del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitu-ción de la República Bolivariana de Venezuela y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, de las alternativas a la prosecución del proceso, así como el procedimiento especial por admisión de los hechos para la imposición inmediata de la Pena, quien expuso: “Admi-to los hechos y la responsabilidad en lo que hice, pido también que se me otorgue la Suspensión Condicional del Proceso y juro cumplir las condiciones que me imponga este Tribunal, es todo”. Acto seguido se le concede el dere-cho de palabra a la Defensora Pública Penal Abogada Betsabe Murillo de Casique quien alegó: “Vista la declaración de mi defendido solicito el benefi-cio de la Suspensión Condicional del Proceso de conformidad a lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que el delito de Lesiones Personales menos leves, admite el conferimiento del Beneficio solicitado, es todo”. De seguidas el Juez le confiere el derecho de palabra a la victima quien manifestó: “Estoy de acuerdo con el Beneficio que ha pedido Jhon Alexander Ordóñez Pulido y no me opongo a que el Juez se lo acuerde. Es todo”.- Se le concede el derecho de palabra al Representante del Ministe-rio Público a los fines de emitir su opinión quien manifestó: “En mi carácter de Representante del Ministerio Público doy mi opinión favorable para que se le otorgue al imputado la Medida Alternativa a la prosecución del Proceso, siempre y cuando el mismo se comprometa a cumplir con las condiciones que ha bien tenga imponerle el Tribunal, es todo”.
Celebrada como ha sido la presente AUDIENCIA PRELIMINAR, cum-plidas las formalidades de ley, oída la solicitud efectuada por el Represen-tante Fiscal, lo alegado y solicitado por la defensa, lo declarado por la vícti-ma, este Tribunal conforme a lo previsto en el artículo 330 del Código Orgá-nico Procesal Penal, este Tribunal procede a dictar la parte dispositiva de la presente decisión y la parte motiva la explanará mediante auto separado.
En mérito de lo anterior, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL NUMERO SEIS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOM-BRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AU-TORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Abogada Maythem Pineda Morales en su carácter de Fiscal adscrita a la Fiscalía Décimo Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en contra del imputado ORDOÑEZ PULIDO JHON ALEXANDER por la presunta comisión del deli-to de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES previsto y san-cionado en el artículo 416 del Código Penal en perjuicio del adolescente Edixon Jesús Colmenares Pulido, en virtud de que la misma cumple a caba-lidad con los requisitos exigidos por el artículo 326 del Código Orgánico pro-cesal penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 330 numeral 2º ejusdem. SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE, las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público en su escrito de acusación, por considerarlas legales, lícitas, pertinentes y necesarias en el esclarecimiento de los hechos, conforme a lo previsto en el artículo 330 numeral 9º del Código Orgánico procesal Pe-nal. TERCERO: ACUERDA la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PRO-CESO, a favor del imputado ORDOÑEZ PULIDO JHON ALEXANDER por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIO-NALES LEVES previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal en perjuicio del adolescente Edixon Jesús Colmenares Pulido, en virtud de cumplir a cabalidad con las condiciones requeridas por el artículo 42 del Có-digo Orgánico procesal penal. Conforme al artículo 44 se establece un plazo de régimen de prueba de Un (1) Año, imponiéndole el Tribunal al acusado ORDOÑEZ PULIDO JHON ALEXANDER el cumplimiento de las siguien-tes obligaciones: imponiéndole el Tribunal el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1) Presentaciones una vez cada treinta (30) días a través de la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y 2)- Abstenerse de reincidir en este delito respecto de la victima de autos, dichas obligaciones se impusieron de conformidad a lo dispuesto en el artículo 44 del Código Or-gánico Procesal Penal. Haciendo del conocimiento del acusado ORDOÑEZ PULIDO JHON ALEXANDER que el incumplimiento de tales condiciones, traerá como consecuencia la revocatoria del modo alternativo del proceso concedido. Manifestando el prenombrado imputado, ante el Tribunal lo si-guiente: “Me comprometo a cumplir fielmente con las condiciones impuestas por el Tribunal, quedando entendido que el incumplimiento de las mismas acarreará la revocatoria del Beneficio concedido”. Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal. Finalmente el juez solicitó a la secretaria diera lectu-ra al acta y al culminar la misma, con la cual se dan por notificadas las par-tes, de conformidad con lo previsto en el Código Orgánico Procesal Penal y requirió del Alguacil la verificación de la hora, quien anunció la misma y el juez dio por terminado el acto siendo las Once (11:00) Horas de la mañana. Se leyó y conformes firman.-
RUBEN ANTONIO BELANDRIA PERNIA
JUEZ SEXTO DE CONTROL
ABG. MELIDA CARRILLO RIVAS
FISCAL 16 DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO TACHIRA
ORDÓÑEZ PULIDO JHON ALEXANDER
IMPUTADO
ABG. BETSABE MURILLO DE CASIQUE
DEFENSORA PUBLICA PENAL
COLMENARES PULIDO EDISSON JESUS
LA VICTIMA
PABON DE PULIDO MARIA TRINIDAD
REPRESENTANTE LEGAL DE LA VICTIMA
ABG. PEGGY PACHECO DE ARAQUE
LA SECRETARIA
6C-6764-06
Audiencia Preliminar
Suspensión Condicional del Proceso
28-09-2006