REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO DIEZ DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
San Cristóbal 19 de septiembre de 2006
195º Y 146º
Siendo el día y la hora previamente fijados para la realización de la audiencia preliminar en la presente causa seguida contra la ciudadana GARCIA PEREA LICIDA, en la causa signada con el número 10C-2716-04, verificándose la presencia del Fiscal Quinto del Ministerio Público Abg. Sami Hamdan Suleiman, constatándose la incomparecencia del imputado de autos. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al fiscal del Ministerio Público quien manifestó que vista la incomparecencia del imputado y la resulta de Ipostel en el cual el numero de su casa no existe solicita se decrete Medida de Privación de Libertad y por ende la orden de captura. Este Tribunal vista la incomparecencia del imputado a la presente audiencia y la negativa asistir a la misma, observando a través de la resulta de su notificación que el numero de la casa aportado no existe es por lo que este Juzgador considera, que la imputado se aparta del proceso, lo que hace presumir que este ha realizado una acción tendiente a evadir el proceso y en consecuencia Decreta una medida de Privación Preventiva de la Libertad, de conformidad con el artículo 250 y 251, ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las anteriores razones y consideraciones, este Juzgado Décimo de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Resuelve: DECRETA MEDIDA DE PRIVACIÓN PREVENTIVA DE LA LIBERTAD, en contra de la imputada LICIDA GARCIA PEREA, quien es de nacionalidad colombiana, indocumentada, nacido en fecha 13-01-1953, de 53 años de edad, con cédula de ciudadanía de la Republica de Colombia No. 31.979.928, soltera, comerciante, residenciada en Buenaventura, carrera 39, casa NO. 1-30 Cúcuta, Colombia, por la presunta comisión del delito USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en los artículos 322 en concordancia 319 ambos del Código Penal, de conformidad con los artículos 250 y 251, ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal.
Emítase la correspondiente Orden de Captura.
ABG. MARCOS RAUL CASTILLO VELANDIA
JUEZ DÉCIMO DE CONTROL
ABG. SAMI HAMDAN SULEIMAN
FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO
ABG. JOSE MAURICIO MUÑOZ MONTILVA
SECRETARIO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado
10C-2716-04