REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO DIEZ DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
San Cristóbal 19 de septiembre de 2006
195º Y 146º
Siendo el día y la hora previamente fijados para la realización de la audiencia preliminar en la presente causa seguida contra los ciudadanos ANAYUDIH ANTELIZ, ARNOS ANTONIO CASTILLO, DAMLIS MORAIMA RINCON Y FERNANDO JOSE LOPEZ GONZALEZ, en la causa signada con el número 10C-4004-06, verificándose la presencia de la Fiscal Tercera del Ministerio Público Abg. Mercedes Liliana Rivera, las imputadas Ana Yudith Díaz Anteliz, la victima ciudadana Alexi Duran de Medina, los abogados Rossilse Omaña y Marlón José Maldonado, constatándose la incomparecencia de los imputados ARNOS ANTONIO CASTILLO Y FERNANDO JOSE LOPEZ GONZALEZ. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al fiscal del Ministerio Público quien manifestó que vista la incomparecencia del imputado FERNANDO JOSE LOPEZ GONZALEZ y la resulta de Alguacilazgo en la cual la ex esposa manifiesta que el mismo se fue a trabajar a Ciudad Bolívar sin conocer su domicilio exacto solicita se decrete Medida de Privación de Libertad y por ende la orden de captura. Este Tribunal vista la incomparecencia del imputado FERNANDO JOSE LOPEZ GONZALEZ a la presente audiencia en dos oportunidades observando a través de la resulta de su notificación que el mismo se fue a trabajar a ciudad Bolívar sin conocer su domicilio exacto, es por lo que este Juzgador considera, que la imputado se aparta del proceso, lo que hace presumir que este ha realizado una acción tendiente a evadir el proceso y en consecuencia Decreta una medida de Privación Preventiva de la Libertad, de conformidad con el artículo 250 y 251, ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo se divide la continencia de la causa con respecto a los imputados ANAYUDIH ANTELIZ, ARNOS ANTONIO CASTILLO y DAMLIS MORAIMA RINCON y se fija por auto separado fecha para la audiencia especial. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las anteriores razones y consideraciones, este Juzgado Décimo de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Resuelve:
PRIMERO: DECRETA MEDIDA DE PRIVACIÓN PREVENTIVA DE LA LIBERTAD, en contra del imputado FERNANDO JOSE LOPEZ GONZLEZ, quien es de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 19-12-1978, titular de la cedula de identidad No. 14.960.825, residenciado en el barrio 5 de julio, calle principal, casa NO. 16, Capacho Libertad, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en los artículos 472 del Código Penal, de conformidad con los artículos 250 y 251, ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se divide la continencia de la causa con respecto a los imputados ANAYUDIH ANTELIZ, ARNOS ANTONIO CASTILLO y DAMLIS MORAIMA RINCON y se fija por auto separado fecha para la audiencia especial.
Emítase la correspondiente Orden de Captura.
ABG. MARCOS RAUL CASTILLO VELANDIA
JUEZ DÉCIMO DE CONTROL
ABG. MERCEDES LILIANA RIVERA
FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO
ANA YUDITH DIAZ ANTELIZ
IMPUTADA
DAMLIS MORAIMA RINCON
IMPUTADA
ALEXI DURAN DE MEDINA
VICTIMA
ABG. ROSSILSE OMAÑA
DEFENSORA
ABG. MARLON JOSE MALDONADO
DEFENSOR
ABG. JOSE MAURICIO MUÑOZ MONTILVA
SECRETARIO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado
10C-4004-06