REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA
San Cristóbal, 22 de Septiembre de 2006
196 y 147
ACTAS PROCESALES Nº 10C-3847/2006
Ingresan las presentes Actuaciones en virtud del Archivo Judicial decretado por la Ciudadana Fiscal Vigésima Segunda del Ministerio Público del Estado Táchira, Abg. OLGA LILIANA UTRARA SANABRIA, en fecha 28 de Abril de 2.006, en la causa seguida en contra del ciudadano JUAN CARLOS GUERRERO VASQUEZ, venezolano, 22 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nr. 16.124.139 y residenciado en Av. Principal de Pueblo Nuevo, anexo al Estacionamiento del Polideportivo, Escuela de Fútbol, Estado Táchira, por el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley de Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio del niño SE OMITE NOMBRE, de 03 años de edad; de conformidad con el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal.
El Tribunal para decidir observa:
En fecha 27 de Enero de 2006, este Despacho le decretó al imputado JUAN CARLOS GUERRERO VASQUEZ, Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de la Libertad, de conformidad con el artículo 256 ordinales 3 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en presentarse cada 15 días ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y prohibición de cometer actos de la misma naturaleza.
En fecha 28 de Abril de 2.006, la Ciudadana Fiscal Vigésima Segunda del Ministerio Público del Estado Táchira, Abg. OLGA LILIANA UTRARA SANABRIA, Decretó el archivo Fiscal, en la causa seguida en contra del ciudadano JUAN CARLOS GUERRERO VASQUEZ, venezolano, 22 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nr. 16.124.139, por el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley de Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio del niño SE OMITE NOMBRE, de 03 años de edad; de conformidad con el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal
Ahora bien, visto que la representante del Ministerio Público Decreto el Archivo Fiscal, de conformidad con el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, es procedente decretar el cese de la Medida Cautelar anteriormente indicada y notificar a las partes. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos de hecho y de derecho, que anteceden, este Tribunal Décimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: DECRETA EL CESE DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUVA DE LA PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD, que le fuera impuesta por este Despacho al imputado JUAN CARLOS GUERRERO VASQUEZ, venezolano, 22 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nr. 16.124.139 y residenciado en Av. Principal de Pueblo Nuevo, anexo al Estacionamiento del Polideportivo, Escuela de Fútbol, Estado Táchira, por el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley de Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio del niño SE OMITE NOMBRE, de 03 años de edad, de conformidad con el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese y notifíquese a las partes
ABG. MARCOS RAUL CASTILLO VELANDIA
JUEZ DÉCIMO DE CONTROL
ABG. JOSE MAURICIO MUÑOZ
EL SECRETARIO
EXP: C-10-3847-2006
MRCV/jmmm