REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
EN FUNCIONES DE CONTROL
ACTA DE AUDIENCIA DE VERIFICACIÓN DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DEL PROCESO

San Cristóbal, 25 de Septiembre 2006
195º y 146º
En la fecha de hoy, siendo las 02:30 de la mañana, fijado para la verificación del cumplimiento de las condiciones de la Admisión de los Hechos con suspensión Condicional del Proceso, celebrado el día 06 de diciembre de 2005, solicitada por los imputados WILFREDO RAMON RODRIGUEZ CASTRO, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 02-12-1983, de 21 años de edad, soltero, de profesión u oficio obrero, con segundo año de bachillerato, titular de la cédula de identidad N° V-17.932.368, residenciado en el Barrio Madre Juana, vereda 3, casa N° 3-82, San Cristóbal, Estado Táchira, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal y ANDREY JOSE VIVAS MONTEROSA, quien es de nacionalidad venezolano, natural de San Cristóbal, nacido en fecha 13-10-1970, de 34 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio abogado, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 10.177.122, domiciliado en la calle 11, numero 22-71, Barrio Obrero, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, presente el Fiscal Primero del Ministerio Público Abogado Henry Flores, los imputados de autos Wilfredo Ramón Rodríguez Castro y Andrey José Vivas Monterosa y el defensor Abg. Leonardo Colmenares. En este Estado se le concede el derecho de palabra al ciudadano WILFREDO RAMON RODRIGUEZ CASTRO, impuesto previamente del precepto constitucional, quien expuso:”Yo cumplí con lo impuesto por el tribunal y consigno en este acto las facturas selladas y firmadas por el ancianato, es todo”; seguidamente se le concede el derecho de palabra al ciudadano ANDREY JOSE VIVAS quien expuso:”Yo cumplí con lo impuesto por el tribunal y consigno en este acto las facturas firmadas por el ancianato, es todo”. En este estado se le concede el derecho de palabra a la defensa quien expuso: “Verificado el cumplimiento de las condiciones establecidas en la Suspensión Condicional del Proceso, solicito se sobresea la presente causa a favor de mi defendido, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el mismo ha cumplido con las obligaciones impuestas por este Tribunal, es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la representante Fiscal, quien expuso: Estoy de acuerdo con la solicitud de sobreseimiento de la causa en razón al cumplimiento de las obligaciones impuestas en la solicitud de suspensión del proceso, es todo”.
Oído la intervención de las partes, este Juzgado Décimo de Control, resuelve de la siguiente manera:
UNICO: Verificado el cumplimiento de las condiciones impuestas por este Tribunal, en la Audiencia Preliminar, donde los imputados WILFREDO RAMON RODRIGUEZ CASTRO, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 02-12-1983, de 21 años de edad, soltero, de profesión u oficio obrero, con segundo año de bachillerato, titular de la cédula de identidad N° V-17.932.368, residenciado en el Barrio Madre Juana, vereda 3, casa N° 3-82, San Cristóbal, Estado Táchira, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal y ANDREY JOSE VIVAS MONTEROSA, quien es de nacionalidad venezolano, natural de San Cristóbal, nacido en fecha 13-10-1970, de 34 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio abogado, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 10.177.122, domiciliado en la calle 11, numero 22-71, Barrio Obrero, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, conforme a lo previsto en el artículo 48 ordinal 7°, de la norma adjetiva penal, se SOBRESEE LA CAUSA de conformidad con el artículo 318 numeral 3º del Código Penal . Remítanse las actuaciones al Archivo Judicial, una vez vencido el lapso legal y así se decide.

DISPOSITIVA

En consecuencia, Este Juzgado Décimo de Control DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: ÚNICO: Decreta el sobreseimiento de la causa a favor de los ciudadanos WILFREDO RAMON RODRIGUEZ CASTRO, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 02-12-1983, de 21 años de edad, soltero, de profesión u oficio obrero, con segundo año de bachillerato, titular de la cédula de identidad N° V-17.932.368, residenciado en el Barrio Madre Juana, vereda 3, casa N° 3-82, San Cristóbal, Estado Táchira, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal y ANDREY JOSE VIVAS MONTEROSA, quien es de nacionalidad venezolano, natural de San Cristóbal, nacido en fecha 13-10-1970, de 34 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio abogado, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 10.177.122, domiciliado en la calle 11, numero 22-71, Barrio Obrero, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, conforme a lo previsto en el artículo 48 ordinal 7°, de la norma adjetiva penal en concordancia con el artículo 318 numeral 3º del Código Penal. Remítanse las actuaciones al Archivo Judicial una vez transcurra el lapso legal.
La presente decisión se dictó oralmente en presencia de las partes en esta audiencia, quedando debidamente transcrita en esta Acta, Publicada y las partes notificadas.



Abg. MARCOS RAUL CASTILLO VELANDIA
JUEZ DÉCIMO DE CONTROL


ABG. HENRY FLORES
FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO




WILFREDO RAMON RODRIGUEZ CASTRO
IMPUTADO



ANDREY JOSE VIVAS MONTEROSA
IMPUTADO




ABG. LEONARDO COLMENARES
DEFENSOR




ABG. JOSE MAURICIO MUÑOZ
SECRETARIO

CAUSA No. 10C-3129-03