REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO DIEZ DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR.
San Cristóbal 28 de septiembre de 2006
195º Y 146º
Siendo el día y la hora previamente fijados para la realización de la audiencia preliminar en la presente causa seguida contra la ciudadana PERNIA ROJAS OMAR ALEXIS, venezolano, natural de San Cristóbal, nacido el 12-07-1983, de 23 años de edad, soltero, titular de la cedula de identidad NO. 17.930.731, residenciado en el sector Catedral, por el diario Católico, vereda 3, No. B-10, en la causa signada con el número 10C-1539-03, verificándose la presencia del Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Publico Abg. Oscar Mora y la defensora Neisa Nava, así mismo se constato la incomparecencia del imputado de autos. Este Tribunal vista la incomparecencia del imputado a la presente audiencia y la nota suscrita por funcionarios de la Dirección de Seguridad y Orden Público, los cuales se trasladaron a la dirección indicada donde no fue posible de ubicar al ciudadano citado, dialogando con el ciudadano Alfredo López, vecino del sector, quien informo que no conocían el ciudadano en el sector, revisada la presente causa se evidencia que en fecha 11 de julio de 2003, este Tribunal le revocó la Medida cautelar Sustitutiva a la Libertad que gozaba, en base a lo anterior este Juzgador considera, que el imputado se aparto del proceso siendo imposible su ubicación, lo que hace presumir que este ha realizado una acción tendiente a evadir el proceso y en consecuencia le Decreta una medida de Privación Preventiva de la Libertad, de conformidad con el artículo 250 y 251, ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las anteriores razones y consideraciones, este Juzgado Décimo de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Resuelve: DECRETA MEDIDA DE PRIVACIÓN PREVENTIVA DE LA LIBERTAD, en contra del imputado, PERNIA ROJAS OMAR ALEXIS, venezolano, natural de San Cristóbal, nacido el 12-07-1983, de 23 años de edad, soltero, titular de la cedula de identidad NO. 17.930.731, residenciado en el sector Catedral, por el diario Católico, vereda 3, No. B-10, de conformidad con los artículos 250 y 251, ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal.
Emítase la correspondiente Orden de Captura y notifíquese las partes.
ABG. MARCOS RAUL CASTILLO VELANDIA
JUEZ DÉCIMO DE CONTROL
ABG. JOSE MAURICIO MUÑOZ MONTILVA
SECRETARIO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado
10C-1539-03