REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ACTA COLOCANDO A DISPOSICIÓN EL APREHENDIDO POR ORDEN DE CAPTURA

San Cristóbal 28 de Noviembre de 2006

194º y 145º

Siendo las 03:25 de la tarde, se da inicio a la audiencia especial visto que fue puesto a órdenes de este Tribunal por parte del Comandante de la Policía del Estado Táchira, el ciudadano MORA RINCON MARCO TULIO, quien es de nacionalidad venezolana, natural de san Cristóbal, nacido en fecha 11-12-1962, de 45 años de edad, de estado civil soltero, con cedula de identidad No. 9.206.139, hijo de Silvina Rincón de Mora (v) y Pedro María Mora (f), domiciliado en la calle 13, pasaje Barcelona, No. B-74, San Cristóbal, a una cuadra de surti tornillos, quien se encuentra solicitado por este Tribunal por auto de fecha 05 de mayo de 2006, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el articulo 277y 219 numeral 1 Código penal. Seguidamente el ciudadano Juez dio apertura al acto, soltándole al secretario verificar la presencia de las partes, informando estar presentes el imputado MORA RINCON MARCO TULIO, previo traslado del órgano policial, la defensora Abg. ROSSILSE OMAÑA y el fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público abogado OSCAR MORA. Seguidamente se le concede el derecho a la representante del Ministerio Publico abogado Oscar Mora quien fundamento su pedimento solicitando se otorgue una medida cautelar sustitutiva bajo la presentación de dos personas que se hagan responsables del mismo. Consecutivamente la Juez procede a informar al imputado la imputación Fiscal, y el motivo de la presente audiencia, imponiéndole al imputado de autos, del contenido del precepto constitucional previsto en el numeral 5º del artículo 49 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, haciendo la advertencia contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, preguntándole al imputado si desea declarar, manifestando “yo me presente varias veces en el tribunal y después me salio un trabajo para el llano y me fui, es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al defensor del imputado, quien expuso:“Como ha manifestado mi defendido el estuvo presentándose pero por motivos de trabajo debió ausentarse de la jurisdicción, tomándose en cuenta que la causa se dio inicio en el 2003 y es en julio del 2005 que el fiscal presento el acto conclusivo, por lo cual solicito se le otorgue una medida cautelar sustitutiva a la libertad, es todo”
Oído lo manifestado por las partes, este Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:
DISPOSITIVA
Por las anteriores razones y consideraciones, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley Resuelve:
PRIMERO: Sustituye la Medida de Privación Judicial de Libertad librada en fecha 05 de mayo de 2006, y otorga Medida cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial de Libertad al ciudadano MORA RINCON MARCO TULIO, quien es de nacionalidad venezolana, natural de san Cristóbal, nacido en fecha 11-12-1962, de 45 años de edad, de estado civil soltero, con cedula de identidad No. 9.206.139, hijo de Silvina Rincón de Mora (v) y Pedro María Mora (f), domiciliado en la calle 13, pasaje Barcelona, No. B-74, San Cristóbal, a una cuadra de surti tornillos, consistente en presentaciones cada 15 días ante este Tribunal, presentación de dos personas que se comprometan a presentarlo a los actos del proceso y prohibición de consumir bebidas alcohólicas, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 ordinal 2, 3 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se Acuerda fijar la audiencia preliminar por auto separado.
TERCERO: Se acuerda enviar oficios a los organismos policiales a fin de dejar sin efecto la orden de captura librada al ciudadano MORA RINCON MARCO TULIO.
La presente decisión se dictó oralmente en presencia de las partes en esta audiencia, quedando debidamente transcrita en esta Acta, Publicada y las partes notificadas.-
Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.


JUEZ CUARTO DE CONTROL
ABG. IRIS C. CONTRERAS DE AGUILAR






ABG. OSCAR MORA
FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO









MORA RINCON MARCO TULIO
IMPUTADO









ABG. BETSABE MURILLO
DEFENSORA







ABG. JOSE MAURICIO MUÑOZ MONTILVA
SECRETARIO


CAUSA No. 10C-1734-03