REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA


San Cristóbal, 29 de Septiembre de 2006
196 y 147



Vista la solicitud de revisión y sustitución de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, interpuesta por la Abogada EYDDING CAROLINA ROJO RIVAS, Defensora Pública Décimo Sexta Penal Ordinaria, en su carácter de Defensora del imputado ciudadano MONSALVE ROZO LUIS ALBERTO, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Guasdualito, Estado Apure, nacido en fecha 27-11-1982, de 24 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, Hijo de Luis Antonio Monsalve (v) y de Luz Marina Rozo (v), titular de la Cédula de Identidad Nº 15.925.365, domiciliado en Guasdualito, barrio José Antonio Páez, calle principal, No. de la casa 1-70, Estado Apure, teléfono 0278-4148563, este Tribunal para decidir observa:

1.- Que en fecha 26 de Julio de 2.006, fue presentado ante este Tribunal el imputado ciudadano LUIS ALBERTO MONSALVE ROZO, por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal, a quien se le decretó una medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, consistente en la presentación de dos fiadores que tengan ingresos igual o superior a 30 unidades tributarias, presentaciones cada 15 días ante la oficina de alguacilazgo; de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal.

2.- En fecha 27 de Septiembre de 2.006, la Defensora Pública Penal solicito a favor del ciudadano MONSALVE ROZO LUIS ALBERTO, la revisión y sustitución de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, manifestado que en el entorno social de su defendido no existen personas que llenen los requisitos exigidos por este despacho para constituirse como fiadores y que quieran comprometerse debidamente, así mismo que hasta la presente fecha el Representante del Ministerio Público no ha presentado acto conclusivo en su contra.

Por tales consideraciones este Tribunal declara con lugar la solicitud y en consecuencia acuerda revisar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, acordada por este Tribunal en fecha 26 de julio del año dos mil seis (2.006), por lo tanto se modifican las condiciones y se acuerda, sustituir el ordinal 9° y en su lugar se sustituye por el ordinal 2° y 3° del articulo 256, del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.

En consecuencia este JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento, UNICO: Declara CON LUGAR la solicitud y en consecuencia acuerda la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, acordada por este Tribunal en fecha 26 de Julio de 2.006, por lo tanto se modifican las condiciones y se acuerda decretar la medida cautelar sustitutiva de libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256, ordinales 2° y 3° de Código Orgánico Procesal Penal, es decir, la obligación de someterse al cuidado y vigilancia de una persona, la que informará regularmente al Tribunal y presentaciones cada 15 días ante la oficina de alguacilazgo, a favor del ciudadano MONSALVE ROZO LUIS ALBERTO, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Guasdualito, Estado Apure, nacido en fecha 27-11-1982, de 24 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, Hijo de Luis Antonio Monsalve (v) y de Luz Marina Rozo (v), titular de la Cédula de Identidad Nº 15.925.365, domiciliado en Guasdualito, barrio José Antonio Páez, calle principal, No. de la casa 1-70, Estado Apure, teléfono 0278-4148563. Notifíquese a las partes. Trasládese al detenido.





ABG. MARCOS RAUL CASTILLO VELANDIA
JUEZ DÉCIMO DE CONTROL





ABG. JOSE MAURICIO MUÑOZ MONTILVA
EL SECRETARIO


EXP: C-10-4389-2006
MRCV/jmmm.