REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
EN FUNCIÓN DE CONTROL

San Cristóbal, 29 de Septiembre de 2006.
194º y 145º
AUDIENCIA PRELIMINAR

En la Audiencia de hoy, 29 de Septiembre del 2006, siendo las 09:40 a.m. del día señalado para la realización de la Audiencia Preliminar fijada en la presente causa, con ocasión de la Solicitud oral de Sobreseimiento formulada por la ciudadana Fiscal Undécima del Ministerio Público Abg. FLOR MARIA TORRES, a favor del imputado BLANCA MERCEDEZ PEREZ SOTO, quien es de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, nacida en fecha 12-06-67, de 38 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, Hijo de Alicia Maria Soto (v) y de Pedro Armando Pérez (f), titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 9.228.377, domiciliado en la calle 2, No 3-56, comienzo de Pirineos, a quien se le había imputado la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. El Juez declaró abierto el acto y le ordenó verificar la presencia de las partes, informando el secretario estar presentes la ciudadana Fiscal Undécima del Ministerio Público, Abogada FLOR MARIA TORRES, la imputada y la defensora Abogada BETSABE MURILLO en representación de la defensora EVA MARIA BUSTAMANTE; verificada la presencia de las mismas, se indicó que no deben hacerse planteamientos que sean propios del juicio oral y público; Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, quien en forma oral presenta solicitud de Sobreseimiento a favor de BLANCA MERCEDEZ PEREZ SOTO, expuso los fundamentos de la misma, y la aplicación de una Medida de Seguridad, por considerarlo Consumidor de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, con base al resultado del examen Médico Legal Psiquiátrico, el cual arrojó que el imputado es un consumidor de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, es todo”.
De seguidas el Juez le explica al acusado lo relacionado con el Sobreseimiento que le solicitan, conforme al artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando el mismo,:” Quiero regenerarme, es todo”.
Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa al ABG. BETSABE MURILLO, quien expuso: "Como consta en el expediente a los folios 126 y 127 el resultado medico psiquiátrico donde se concluye que la mencionada ciudadana reúne suficientes criterios de consumo de Sustancias Estupefacientes es por que solicito se le conceda medida de seguridad la cual esta dispuesta a cumplir, es todo”.
De lo expuesto en la presente Audiencia, este Tribunal, antes de considerar, resuelve los siguientes aspectos:

1.-De las actas se desprende el Examen Médico Legal, realizado por la Dra. BETTY LORENA NOVOA, en fecha 06 de Julio del 2005, practicado al imputado BLANCA MERCEDEZ PEREZ SOTO, el cual arrojó como resultado: “…POSTERIOR A EVALUACIÓN PSIQUIATRITA PRACTICADA A BLANCA MERCEDEZ PEREZ SOTO, SE CONCLUYE QUE ESTA PERSONA SUFIENTES CRITERIOS DE CURSAR CON UN SINDROME DE DEPENDENCIA A CANNABIS CON SINTOMA DE DEPENDENCIA Y ABSTINENCIA ………”, del mismo se evidencia, que estamos en presencia de un caso de consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, y no de una conducta tipificada como delito, razón por la cual este Tribunal, acuerda la Solicitud de Aplicación de Medidas de Seguridad, en consecuencia de la ausencia de tipicidad, lo dable es decretar el Sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano BLANCA MERCEDEZ PEREZ SOTO, anteriormente identificado, de conformidad con lo establecido en el ordinal 2º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal
2.- Visto el acuerdo Reparatorio realizado por la victima SIXTA LOZADA DE MORALES y la imputada de autos y homologado en este Tribunal como corre inserto al folio 102, por el delito de desvalijamiento de vehículo automotor, previsto en el articulo 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, este Tribunal acuerda el sobreseimiento del delito, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 40, en concordancia con el artículo 48 ordinal 6º, concatenado con el artículo 318 ordinal 3º ambos del Código Orgánico Procesal Penal. así se decide.
En razón de todo lo anterior, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Control, del Circuito Judicial Penal, de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos:
1.- Se decreta el Sobreseimiento de la causa a favor de la ciudadana BLANCA MERCEDEZ PEREZ SOTO, quien es de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, nacida en fecha 12-06-67, de 38 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, Hijo de Alicia Maria Soto (v) y de Pedro Armando Pérez (f), titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 9.228.377, domiciliado en la calle 2, No 3-56, comienzo de Pirineos, a quien se le había imputado la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de conformidad con lo establecido en el ordinal 2º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
2.-Se acuerda la aplicación de Medidas de Seguridad a favor del ciudadano BLANCA MERCEDEZ PEREZ SOTO, anteriormente identificado, de la prevista en el artículo 72 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, consistente en someterse a tratamiento, en el Centro de Prevención y Orientación del Delito, por el lapso de un año a partir de la presente fecha, así mismo presentaciones cada dos meses ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial penal.
3.- Se declara el sobreseimiento de la causa a favor de la imputada BLANCA MERCEDEZ PEREZ SOTO, quien es de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, nacida en fecha 12-06-67, de 38 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, Hijo de Alicia Maria Soto (v) y de Pedro Armando Pérez (f), titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 9.228.377, domiciliado en la calle 2, No 3-56, comienzo de Pirineos, a quien se le había imputado la comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en el articulo 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, este Tribunal acuerda el sobreseimiento del delito, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 40, en concordancia con el artículo 48 ordinal 6º, concatenado con el artículo 318 ordinal 3º ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Remítase la presente causa al Tribunal de Ejecución, vencido una vez el lapso legal.
Es todo, terminó, se leyó y estando conformes firman.



ABG. MARCOS RAUL CASTILLO VELANDIA
JUEZ DÉCIMO DE CONTROL



ABG. FLOR MARIA TORRES
FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO









ABG. BLANCA MERCEDES PEREZ SOTO
IMPUTADO









ABG. BETSABE MURILLO
DEFENSORA









ABG. JOSE MAURICIO MUÑOZ
SECRETARIO

10C-3435-05