REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO NUMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA

ACTA DE JUICIO ORAL Y PÚBLICO
TRIBUNAL UNIPERSONAL

JUEZ UNIPERSONAL: ABG. Belkis Alvarez Araujo
FISCAL: ABG. Gonzalo Briceño
DEFENSORA: ABG. Luisa Sánchez
ACUSADO: Zabala Hernández Alirio
VICTIMA: Zabala Rojas Neyla Rocio
SECRETARIA: ABG. María Nélida Arias Sánchez

En la audiencia del día de hoy, en la Ciudad de San Cristóbal, Capital del Estado Táchira, a los dieciocho (18) días del mes de septiembre del año dos mil seis, siendo las ocho y cuarenta de la mañana (08:40 a.m.) , para la realización del juicio oral y público, en la causa Penal Nº 2JU-1101-05, incoada por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, representada por el abogado Gonzalo Briceño, en contra del imputado Alirio Zabala Hernández, a quien se le imputa la comisión de los delitos de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, en agravio de la ciudadana GLADIS ROYA ZABALA. La Juez Segundo de Juicio abogada Belkis Alvarez Araujo, hizo acto de presencia en la sala y ordenó a la secretaria verificar la presencia de las partes, informando la misma que se encuentran presentes en la sala, el Fiscal Quinto del Ministerio Público, abogado Gonzalo Briceño Gutiérrez, el imputado ZABALA HERNANDEZ ALIRIO, la víctima GLADYS ROYA ZABALA, la testigo NAYLA ROCIO ZABALA ROYA, previa citación, la Defensora Público Penal, abogada Luisa Sánchez. Seguidamente el Juez declaró abierto el Juicio Oral y Público, e informó al acusado sobre la importancia del mismo, el hecho imputado y que debe estar atento a todo lo sucedido en el presente acto, informándole igualmente que puede comunicarse con su defensor salvo cuando esté declarando o siendo interrogado, a las partes las instó a litigar de buena fe y al público presente la compostura que deben guardar durante el desarrollo del Juicio. Seguidamente el Juez le concedió el derecho de palabra al ciudadano Fiscal Sexto del Ministerio Público abogado Jesús Alberto Sutherland, quien expuso de una forma sucinta y clara el modo, tiempo y lugar como sucedieron los hechos por los cuales acusa, refiriendo que adminiculados los elementos probatorios unos con otros se desprende que el acusado JAIDER JENNER SILVA, es responsable de los delitos de AMENAZA y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículos 20 y 17 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia en agravio de la ciudadana SANDRA YELITZA MALDONADO ROMERO. Solicitando en consecuencia sea admitida la acusación así como las pruebas ofrecidas en este acto por ser lícitas, pertinentes y necesarias para ser debatidas en el presente debate y con ellas demostrar tanto la comisión del hecho punible antes señalado y la responsabilidad penal del acusado, profiriendo en la definitiva una sentencia condenatoria, pidiendo se les aplique en consecuencia la pena correspondiente a cada uno, con las atenuantes que tenga a bien imponer el Tribunal. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Defensora abogada CARMEN GIESELA VALONGO, quien expuso sus alegatos de apertura, manifestando: “Solicito con todo respeto al Tribunal, le sea aplicado a mi defendido el Beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso, por ser procedente, en virtud de los delitos que se les imputa, el cual no sobrepasa el límite de tres años, por una parte, y para lo cual solicitó se tome la opinión fiscal y el consentimiento de la víctima aquí presente es todo”. El Juez visto lo señalado por la Representante Fiscal y el defensor procede a señalar que estamos en este momento en una audiencia seguida por el procedimiento abreviado por lo cual corresponde en este acto pronunciarse o no por la admisión de la acusación, procediendo en consecuencia a revisar el escrito, observando que el mismo se encuentra ajustado a derecho, por lo cual Admite Totalmente la Acusación, en contra del acusado JAIDER JENNER SILVA, es responsable de los delitos de AMENAZA y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículos 20 y 17 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia en agravio de la ciudadana SANDRA YELITZA MALDONADO ROMERO, así como las pruebas ofrecidas y señaladas de viva voz en esta audiencia, por considerarlas lícitas, legales y pertinentes. Acto seguido el ciudadano Juez impuso al acusado JAIDER SENNEN SILVA, del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como le explica en forma clara y sencilla la figura de la admisión de los hechos para la imposición de la pena de forma inmediata, el alcance que le puede producir y las otras alternativas a la prosecución del proceso, como lo son el acuerdo reparatorio y la admisión de los hechos para el otorgamiento de la suspensión condicional del proceso, manifestando el acusado su deseo de declarar, procediendo a tomarse la misma, en los siguientes términos: “Admito los hechos tal y como me los señalo el Fiscal del Ministerio Público, lo cual hago libremente y sin coacción alguna, y pido me sea concedido el beneficio de la suspensión condicional del proceso, con compromiso de no volver a cometer ningún delito, y de cumplir con las condiciones queme sean impuestas, ofreciendo como reparación del daño causado a SANDRA YELITZA MALDONADO, que no volveré a realizar ninguna actitud de ofensa en contra de la misma, es todo.” El Tribunal en cumplimiento de lo establecido en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a oír a la Representante Fiscal, quien expuso: “Ciudadano Juez, como director del proceso y garante de los derechos de la víctima, es por lo que doy mi opinión favorable a la Suspensión Condicional del Proceso solicitada por el acusado, dado el hecho por el cual esta siendo juzgado y de que él mismo de viva voz manifestó comprometerse a cumplir con las condiciones que le fueran impuestas y de que no volvería a cometer delito alguno, ni vejámenes en contra de la víctima, es todo”. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la víctima ciudadana SANDRA YELITZA MALDONADO ROMERO, quien expuso: “Manifiesto que JAIDER SENNEN SILVA no ha vuelto a tener ningún trato vejatorio en contra de mi persona, , es todo”. Seguidamente el ciudadano Juez, procede a imponer al acusado de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, de las siguientes condiciones, por un Régimen de Prueba de SEIS (06) MESES, como lo son: 1.- No volver a agredir ni física, ni psicológicamente a la ciudadana SANDRA YELITZA MALDONADO ROMERO. 2.-Prohibición de consumir bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 3.-Prohibición de salida del país, sin la previa autorización del Tribunal. 4.-Presentarse a instancia de parte ante el Tribunal de Protección del Menor, a fin de que se fije el correspondiente régimen de visita del menor hijo JAVIER JOSE SILVA MALDONADO, el cual debe ser cumplido por parte del acusado. 5.-La obligación de realizarse un examen médico psiquiátrico, aportando sus resultas al Tribunal. Quedando entendido el ciudadano JAIDER SENNEN SILVA, que el incumplimiento de las condiciones impuestas será motivo para la revocatoria inmediata del Beneficio otorgado, de acuerdo a lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO UNIPERSONAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, resuelve de la siguiente manera: OTORGA EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, al ciudadano JAIDER SENNEN SILVA, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido el día 29 de septiembre de 1982, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.988.241, soltero, residenciado en el Barrio 23 de enero, parte alta, casa N° 4-16, San Cristóbal, Estado Táchira, en los delitos de AMENAZA y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículos 20 y 17 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia en agravio de la ciudadana SANDRA YELITZA MALDONADO ROMERO, con un Régimen de Prueba de SEIS(06) MESES, contados a partir de la presente fecha, de conformidad con lo establecido en los artículos 42, 43, 44, 45 y 46 todos del Código Orgánico Procesal Penal y con las condiciones señaladas anteriormente. SE FIJA EN ESTE ACTO AUDIENCIA DE VERIFICACION DE CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES PARA EL DÍA LUNES 04 DE SEPTIEMBRE DE 2007, A LAS NUEVE DE LA MAÑANA. Con la firma de la presente acta, las partes quedan debidamente notificadas. Terminó y conformes firman.




ABG. RICHARD HURTADO CONCHA
JUEZ CUARTO DE JUICIO














































ABG. JESUS ALBERTO SUTERLAND
FISCAL SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO






JAIDER SENNEN SILVA
ACUSADO







P.I. P.D.







SANDRA YELITZA MALDONADO ROMERO
VICTIMA






ABG. CARMEN GISELA VALONGO
DEFENSORA PUBLICO PENAL






ABG. MARIA NELIDA ARIAS SANCHEZ
LA SECRETARIA


CAUSA: 4JU-1045-05