REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO NUMERO SEGUNDO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA

ACTA DE JUICIO ORAL Y PÚBLICO
TRIBUNAL UNIPERSONAL

JUEZ UNIPERSONAL: ABG. Belkis Alvarez Araujo
FISCAL: ABG. Doris Elisa Mendez Ponce
DEFENSORA: ABG. Beatriz Salas
ACUSADO: Jesús Alberto Guerrero Méndez
SECRETARIA: ABG. María Nélida Arias Sánchez

En la audiencia del día de hoy, en la Ciudad de San Cristóbal, Capital del Estado Táchira, a los veinticinco (25) días del mes de septiembre del año dos mil seis, siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.) , para la realización del juicio oral y público, en la causa Penal Nº 2JU-1197-05, incoada por la Fiscalía Novena del Ministerio Público, representada por la abogada Doris Elisa Méndez, en contra del imputado Jesús Alberto Guerrero Méndez, a quien se le imputa la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, en agravio de la ciudadana KENDRA ROSALES BARROSO. La Juez Segundo de Juicio abogada Belkis Álvarez Araujo, hizo acto de presencia en la sala y ordenó a la secretaria verificar la presencia de las partes, informando la misma que se encuentran presentes en la sala, la Fiscal Noveno del Ministerio Público, abogada Doris Elisa Méndez Ponce, el imputado Jesús Alberto Guerrero Méndez, la Defensora Privada Beatriz Salas. Seguidamente la Juez declaró abierto el Juicio Oral y Público, e informó al acusado sobre la importancia del mismo, el hecho imputado y que debe estar atento a todo lo sucedido en el presente acto, informándole igualmente que puede comunicarse con su defensora salvo cuando esté declarando o siendo interrogado, a las partes las instó a litigar de buena fe y al público presente la compostura que deben guardar durante el desarrollo del Juicio. Seguidamente la Juez le concedió el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal Noveno del Ministerio Público, abogada Doris Elisa Méndez Ponce, quien expuso de una forma sucinta y clara el modo, tiempo y lugar como sucedieron los hechos por los cuales acusa, refiriendo que adminiculados los elementos probatorios unos con otros se desprende que el acusado JESUS ALBERTO GUERRERO MENDEZ, es responsable del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia en agravio de la ciudadana Kendra Rosales Barroso. Solicitando en consecuencia sea admitida la acusación así como las pruebas ofrecidas en este acto por ser lícitas, pertinentes y necesarias para ser debatidas en el presente debate y con ellas demostrar tanto la comisión del hecho punible antes señalado y la responsabilidad penal del acusado, profiriendo en la definitiva una sentencia condenatoria, subsanando el ofrecimiento de la prueba de denuncia por cuanto es la víctima quien de viva voz expondrá los hechos. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Defensora abogada Beatriz Salas, quien expuso sus alegatos de apertura, manifestando: “Solicito con todo respeto al Tribunal, le sea aplicado a mi defendido el Beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso, por ser procedente, en virtud del delito que se le imputa, el cual no sobrepasa el límite de tres años, por una parte, y para lo cual solicitó se tome la opinión fiscal, además de ello ciudadana Juez de ser procedente dentro de las condiciones se le fije un régimen de visitas a su menor hija, es todo”. La Juez visto lo señalado por la Representante Fiscal y la defensora procede a señalar que estamos en este momento en una audiencia seguida por el procedimiento abreviado por lo cual corresponde en este acto pronunciarse o no por la admisión de la acusación, procediendo en consecuencia a revisar el escrito, observando que el mismo se encuentra ajustado a derecho, por lo cual Admite Totalmente la Acusación, en contra del acusado JESUS ALBERTO GUERRERO MENDEZ, por el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia en agravio de la ciudadana Kendra Rosales Barroso, así como las pruebas ofrecidas y señaladas de viva voz en esta audiencia, siendo estas: 1.-Reconocimiento médico de fecha 30 de octubre de 2005, practicado a la ciudadana Kedra Rosales Barroso. 2.-Testimoniales: Del médico Alexander Ardila y de la víctima Kendra Rosales Barroso, por considerarlas lícitas, legales y pertinentes. Acto seguido la ciudadana Juez impuso al acusado JESUS ALBERTO GUERRERO MENDEZ, del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como le explica en forma clara y sencilla la figura de la admisión de los hechos para la imposición de la pena de forma inmediata, el alcance que le puede producir y las otras alternativas a la prosecución del proceso, como lo son el acuerdo reparatorio y la admisión de los hechos para el otorgamiento de la suspensión condicional del proceso, manifestando el acusado su deseo de declarar, procediendo a tomarse la misma, en los siguientes términos: “Admito los hechos tal y como me los señalo la Fiscal del Ministerio Público, lo cual hago libremente y sin coacción alguna, y pido me sea concedido el beneficio de la suspensión condicional del proceso, lo que quiero es que se me fije un régimen en el que yo pueda visitar a mi hija, comprometiéndome a cumplir con las condiciones que me sean impuestas, es todo.” El Tribunal en cumplimiento de lo establecido en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a oír a la Representante Fiscal, quien expuso: “Ciudadana Juez, como directora del proceso y garante de los derechos de la víctima, es por lo que doy mi opinión favorable a la Suspensión Condicional del Proceso solicitada por el acusado, dado el hecho por el cual esta siendo juzgado y de que él mismo de viva voz manifestó comprometerse a cumplir con las condiciones que le fueran impuestas, es todo”. Seguidamente, la ciudadana Juez, procede a imponer al acusado de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, de las siguientes condiciones, por un Régimen de Prueba de SEIS (06) MESES, como lo son: 1.-Prohibición de salida del país sin previa autorización del Tribunal. 2.-Prohibición de acercarse a la víctima. 3.-Presentaciones una vez cada tres meses por ante este Juzgado por intermedio de la Oficina de Alguacilazgo. Quedando entendido el ciudadano JESUS ALBERTO GUERRERO MENDEZ, que el incumplimiento de las condiciones impuestas será motivo para la revocatoria inmediata del Beneficio otorgado, de acuerdo a lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. En cuanto a la solicitud de la defensa y el acusado de un régimen de visitas a la menor hija de este, este Tribunal la niega por cuanto no es competente en esta materia. Y así se decide. EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO UNIPERSONAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, resuelve de la siguiente manera: OTORGA EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, al ciudadano JESUS ALBERTO GUERRERO MENDEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-10.747.058, nacido en fecha 05 de marzo de 1973, de 33 años de edad, comerciante, residenciado en la carrera 15 entre calles 12 y 13, casa N° 12-21, San Cristóbal, Estado Táchira, en el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia en agravio de la ciudadana KENDRA ROSALES BARROSO, con un Régimen de Prueba de UN (01) AÑO, contado a partir de la presente fecha, de conformidad con lo establecido en los artículos 42, 43, 44, 45 y 46 todos del Código Orgánico Procesal Penal y con las condiciones señaladas anteriormente. SE FIJA EN ESTE ACTO AUDIENCIA DE VERIFICACION DE CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES PARA EL DÍA MIERCOLES 26 SEPTIEMBRE DE 2007, A LAS NUEVE DE LA MAÑANA. Con la firma de la presente acta, las partes quedan debidamente notificadas. Terminó y conformes firman.




ABG. BELKIS ALVAREZ ARAUJO
JUEZ SEGUNDO DE JUICIO



ABG. DORIS ELISA MENDEZ PONCE
FISCAL NOVENO DEL MINISTERIO PÚBLICO






JESUS ALBERTO GUERRERO MENDEZ
ACUSADO







P.I. P.D.








ABG. BEATRIZ SALAS
DEFENSORA PRIVADA






ABG. MARIA NELIDA ARIAS SANCHEZ
LA SECRETARIA


CAUSA: 2JU-1197-05