Visto el escrito presentado por el Abogado ANTONIO FINUCCI, en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual, conforme lo establece el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA EL ARCHIVO FISCAL DE LAS ACTUACIONES en la Causa seguida al ciudadano DEIVI RENE DELFIN VERA, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, fecha de nacimiento el 20 de Mayo de 1982, de 24 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de Juan Ramon Delfín (v) y Damaris Vera Ocando (v) residenciado en el sector Mñonga, Canaima Parte Alta, casa s/n, Maiquetía , Estado Vargas y titular de la cédula de identidad N° 17.709.768, este Tribunal, en virtud de ue hasta la presente fecha la Fiscalia Tercera del Ministerio Público, no cuenta con los resultados de la investigación para acusar, por mandato del mismo precepto legal, que ordena el cese de manera inmediata de cualquier medida dictada durante el desarrollo de la investigación contra los procesados, revoca la Medida Cautelar Sustitutiva impuesta al mismo en fecha 26 de Septiembre de 2002 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, preceptuadas en el artículo 256, ordinal 3° y 6°, del Código Orgánico Procesal Penal.
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