REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE CONTROL
Macuto, 20 de Septiembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2005-016989
ASUNTO : WP01-P-2005-016989
AUTO FUNDADO DEJANDO SIN EFECTO LA RUEDA DE RECONCIMIENTO DE INDIVIDUOS
Corresponde a este Juzgado Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, fundamentar la solicitud interpuesta por el Abg. ANGEL FINUCCI en la causa seguida en contra de los ciudadanos JOSE ALFREDO MC CONLLEY ROMERO de nacionalidad Venezolana, Natural de La Guaira, fecha de nacimiento 05-09-77, de 28 años de edad, estado civil Casado, profesión u oficio Técnico Electricista, hijo de Gabriel Mc Conlley (v) y de Juana Romero (v), titular de la cédula de identidad N° 14.072.230 y residenciado en: Calle Ecuador, con Tercera Avenida, Edf. Petit, Apartamento N° 03, Catia, Caracas Y HERNAN DAVID CURVELO SOLARTE de nacionalidad Venezolana, Natural de La Guaira, fecha de nacimiento 29-06-85, de 20 años de edad, estado civil Casado, profesión u oficio Ayudante de Albañil, hijo de Hernán Curvelo (v) y de Yumarki Solarte (v), titular de la cédula de identidad N° 18.755.088 y La Cabreria Parte Alta, Sector el Mamon, Casa S/N°, a cinco casa de la plazita a mano Izquierda, La Guaira, por la presunta comisión del delito de ROBO ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal, mediante la cual solicita, se deje sin efecto la rueda de reconocimiento de individuos solicitada en fecha 08/12/2005.
Ahora bien vista la presente solicitud hecha el día 15 de Junio de 2006, por parte del Representante Fiscal, mediante la cual expone, “Solicito se deje sin efecto el acto de reconocimiento en rueda de individuos toda vez que el mismo no se ha podido realizar y ha sido diferido en diversas oportunidades, es todo”. Se observa de la misma que desde el día 07/12/2005, hasta la presente fecha la rueda de reconocimiento no se ha podido llevar a cabo y sien do el caso en que el Representante Fiscal solicita dejarla sin efectos, este Juzgado acuerda la solicitud y en consecuencia deja SIN EFECTO, la rueda de reconocimiento de individuos.
DISPOSITIVA
En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
Se acuerda dejar SIN EFECTO, la rueda de reconocimiento de individuos, solicita por el Fiscal del Ministerio Público, toda vez que hasta la presente fecha no se ha podido llevar a cabo.
Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia de la presente decisión.
En Macuto, a los Veinte (20) días del mes de Septiembre del año dos mil seis (2006).
LA JUEZ DE CONTROL,
ABG. KARLA MORALES MORA
LA SECRETARIA,
ABG. JEYLAN SANDOVAL