REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE CONTROL

Macuto, 22 de Septiembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2006-003295
ASUNTO : WP01-P-2006-003295

Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, emitir pronunciamiento judicial en relación al escrito interpuesto por la Abogada DESIREE BOADA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Décima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en el cual solicita la DESESTIMACION de la denuncia interpuesta por la ciudadana LUCIA COROMOTO HERNANDEZ CAÑA, titular de la cedula de identidad N° 7.992.059, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, a los fines de decidir este Juzgado observa:

A los folios 04 de la presente causa, cursa acta de audiencia sostenida por la Fiscal Décima en fecha 22/08/2006, en horas de la tarde a la ciudadana LUCIA COROMOTO, quien expuso entre otras cosas:…” quiero asesoria y apoyo, ya que mi hijo esta siendo señalado como cómplice de un homicidio y por lo tanto temo por su vida, mi hijo se llama CESAR ROJAS, de 23 años de edad, hecho ocurrido en la madrugada del 29/07/2006, en la madrugada…”

A los folios 04 y 05 de la causa, cursa escrito suscrito por la Abogado DESIREE BOADA, en su carácter de Fiscal (A) Decima del Ministerio Público, mediante la cual solicita la desestimación de la denuncia, después de analizar las presentes actuaciones determino que los hechos narrados por el denunciante no revisten carácter Penal, ya que la ciudadana antes identificada no esta presentando una denuncia sino esta buscando asesoria y protección por parte del Ministerio Público, es decir que le sea garantizado sus derechos y la legalidad del proceso, por parte de Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas.
Ahora bien, en virtud que del análisis exhaustivo efectuado a las actas que componen la presente Causa, se desprende claramente que los hechos investigados no revisten carácter penal y que la misma no es una denuncia, motivo por el cual considera quien aquí decide, con base en el razonamiento establecido en la referida decisión, que lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud formulada por el Ministerio Público y como consecuencia de ello, la DESESTIMACIÓN, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ORDENA LA DESESTIMACION, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 301del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese, diarícese y remítase la presente causa a la Fiscalia Decima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a los fines previsto en el artículo 302 del texto adjetivo penal.
LA JUEZ,

ABG. KARLA MORALES MORA
LA SECRETARIA,

ABG. JEYLAN SANDOVAL