REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL
EN FUNCIONES DE JUICIO N° 3 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE ESTADO TÁCHIRA
• CAUSA: 3JM-1064-05
• JUEZ: ABG. VILMA CHAPARRO DE NAVA.
• JUECES ESCABINOS: DALIA CRISTINA MONTAÑEZ DE PEDRAZA Y ANATOLIO ORTEGA MOGOLLON
• SECRETARIA: ABG. MARLENY MAYLET CARDENAS CORREA.
• FISCAL: ABG. MELIDA CARRILLO RIVAS.
• ACUSADO: JOSE MISAEL TORRES CASTRO
• DEFENSA: ABG. ROSSILSE OMAÑA
• DELITO: ABUSO SEXUAL A NIÑOS
IDENTIFICACION DEL ACUSADOY DELITO QUE LE IMPUTA
Procede este Tribunal Mixto, a dictar decisión en la causa signada con el Nº 3JM-1064-05, seguida contra el ciudadano JOSE MISAEL TORRES CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 11.105.359, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑOS, previsto y sancionado en el artículo 259 en su encabezamiento y primer aparte del mismo artículo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de SE OMITE NOMBRE, SE OMITE NOMBRE, SE OMITE NOMBRE, y SE OMITE NOMBRE; ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 460 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de Yefferson Alexander Vargas
PRIMERO
RELACION DE LOS HECHOS
Fundamenta el Ministerio Público su acusación en los siguientes hechos: “En fecha 23-10-03 y 27-10-03, interpusieron denuncia por ante la Dirección de Seguridad y Orden Público Sector Policial 16 Santa Ana Municipio Córdoba Estado Táchira los ciudadanos BLANCA MIRIAN VARGAS; MACARIO LIZCANO BUITRIAGO; NEMEPCIO NOVA MARTINEZ y MIGUEL ANGEL CRUZ ACEVEDO, en contra del ciudadano JOSE MISAEL TORRES CASTRO, por cuanto el mismo en reiteradas oportunidades había abusado sexualmente de sus menores hijos el cual les ofrecía caramelos chupetas una pistola de agua así como dinero, con el propósito de llevados a diferentes partes con el objeto de abusar de estos tal como lo manifiestan los niños en sus entrevistas realizadas por ante la Dirsop de Santa Ana así como por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Táchira, donde manifiestan que el referido ciudadano los acariciaba, les chupaba su pipicíto y después se le montaba encima y procedía a penetrados con su órgano sexual por el ano rectal de los niños, practicándosele posteriormente reconocimiento médico legal a los niños SE OMITE NOMBRE, en el cual se lee: “AL EXAMEN DE HOY MEDICO LEGAL SEXUAL: ANO RECTAL: ESFINTER ANAL HIPOTONICO CON BORRAMIENTO DE LAS ESTRIAS PERIANALES SUGESTIVO DE PENETRACIÓN CRÓNICO ANO RECTAL; SE OMITE NOMBRE, en el cual se lee: AL EXAMEN MEDICO LEGAL SEXUAL: ANO RECTAL: ESFÍNTER ANAL HIPOTÓNICO CON BORRAMIENTO DE LAS ESTRÁS PERIANALES SUGESTIVO DE PENETRACIÓN CRÓNICO ANO RECTAL; SE OMITE NOMBRE, en el cual se lee: AL EXAMEN MEDICO LEGAL SEXUAL: ANO RECTAL: ESFÍNTER ANAL HIPOTÓNICO CON BORRAMIENTO DE LAS ESTRÁS PERIANALES SUGESTIVOS DE PENETRACIÓN CRÓNICO ANO RECTAL y SE OMITE NOMBRE, en el cual se lee: ANO RECTAL: ESFÍNTER ANAL CON LACERACIÓN RECIENTE UBICADO A LAS 12-10-2 SEGÚN LAS ESFERAS DEL RELOJ, PLIEGUES ANALES PARCIALMENTE BORRADOS. CONCLUSIÓN: SIGNOS DE VIOLENCIA ANO RECTAL.”
SEGUNDO
ANTECEDENTES
En fecha 02-02-2.004 se recibieron actuaciones en el Juzgado Sexto de Control de este Circuito Judicial Penal, procedentes de la FISCALÍA DÉCIMO SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO, en las cuales solicita se decrete la privación judicial preventiva de la libertad al ciudadano JOSE MISAEL TORRES CASTRO, por ser imputado en los delitos de ABUSO SEXUAL A NIÑO.
En fecha 15-03-2.004 el Juzgado Sexto de Control decretó medida judicial de privación de libertad al imputado JOSE MISAEL TORRES CASTRO, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en consecuencia libró las correspondientes órdenes de captura.
En fecha 27-05-2.004 se celebró ante el Juzgado Sexto de Control audiencia de privación de libertad en contra del imputado JOSE MISAEL TORRES CASTRO, en la que se decidió mantener en todos sus efectos la medida de privación judicial preventiva de libertad decretada por ese Tribunal en fecha 15-03-2.004.
En fecha 21-06-2.005 se celebró audiencia por solicitud de prórroga fiscal, en la que se decidió declarar con lugar dicha solicitud y otorgar el lapso de quince días para la presentación del correspondiente acto conclusivo.
En fecha 09-08-2.005 la Fiscal Décimo Sexta del Ministerio Público presentó acusación en contra del imputado JOSE MISAEL TORRES CASTRO, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑOS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 259 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de SE OMITE NOMBRE, SE OMITE NOMBRE, SE OMITE NOMBRE, SE OMITE NOMBRE, SE OMITE NOMBRE Y SE OMITE NOMBRE.
En fecha 22-09-2.005, se celebró audiencia preliminar en la causa Nº 6C-5188-2004, seguida contra el imputado JOSE MISAEL TORRES CASTRO, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑOS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 259 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de SE OMITE NOMBRE, SE OMITE NOMBRE, SE OMITE NOMBRE, SE OMITE NOMBRE, SE OMITE NOMBRE Y SE OMITE NOMBRE, en la que se admitió totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público, se admitieron totalmente las pruebas presentadas por el Representante Fiscal, se mantuvo la medida de privación judicial preventiva de libertad y se ordenó la apertura del juicio oral y público en la presente causa.
En fecha 23-11-2.005, se recibió la causa en este Juzgado Tercero de Juicio y se avocó al conocimiento, fijándose el acto del sorteo para la constitución del Tribunal Mixto para el día 08-12-2.005.
En fecha 07-02-2.006, se constituyó el Tribunal Mixto, fijándose el juicio oral y público para el día 14-04-2.006.
RELACION DE LA AUDIENCIA
En fecha 1807-2.006 se inició el Juicio Oral y Público en la presente causa, el cual fue suspendido debido a lo avanzado de la hora fijándose nuevamente para el día 27-07-2.005. El día 27-07-2.006 se dio la continuación del presente juicio, y por lo avanzado de la hora el mismo fue suspendido y fijado para el día 04-08-2.006, día en el cual se dio la continuación del juicio y finalizó el mismo.
El juicio Oral y Público se dio inició el día 18-07-2.006, en la sala de audiencias, la Representante Fiscal procedió a exponer los alegatos de apertura, ratificó oralmente acusación en contra del ciudadano JOSE MISAEL TORRES CASTRO, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑOS, previsto y sancionado en el artículo 259 primer aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de SE OMITE NOMBRE, SE OMITE NOMBRE, SE OMITE NOMBRE, y SE OMITE NOMBRE; ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 460 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de SE OMITE NOMBRE, y solicitó una sentencia condenatoria para el acusado. Así mismo se le concedió el derecho de palabra a la defensa, quien expuso sus alegatos de apertura, y solicitó una sentencia absolutoria para su defendido
De seguida la Juez informa al acusado el delito que se les atribuye, lo impuso del precepto constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando el mismo querer declarar, y de manera libre voluntaria y sin juramento expuso: “Me declaro inocente de lo que se me acusa”. A preguntas del Ministerio Público contestó: “En el año 2003 yo estuve aquí en el Táchira como seis meses en el Municipio Córdoba. Yo no conozco a ninguno de los niños que mencionan aquí en este Juicio, ni a los padres de esos muchachos. Yo me dediqué a ayudar a mi madre que estaba enferma en el hospital central, y cuando ella se recuperó me fui otra vez para valencia. Yo no tuve relaciones sexuales a esos niños. En el año 2005 yo aparecí solicitado pero no se por qué. En Valencia yo trabajaba de vigilante privado durante muchos años”. A preguntas de la defensa contestó: “Yo tengo 43 años, y me fui para valencia desde que tenía 16 años. Yo no conozco a ninguna de las personas que mencionan en este juicio y que me denuncian”.
Seguidamente la ciudadana Juez declaró abierto el lapso de recepción de pruebas, donde constan las declaraciones de la ciudadana BLANCA MIRIAM VARGAS, el ciudadano LIZANDRO MEDINA HERNANDEZ, el ciudadano JHONAR JEIMAR NIÑO LUNA. Luego que la fiscal del Ministerio Público hiciera preguntas al funcionario, y retirado de la sala éste, se verificó con el alguacil de sala que no se hicieron presentes otros órganos de prueba para ser evacuada sen la audiencia. En este estado la Juez Presidente por lo avanzado de la hora suspendió la audiencia para el día jueves veintisiete (27) de Julio de 2006 a las 02:00 p.m
En la audiencia oral y pública realizada el día 27-07-2.006, la ciudadana Juez declaró abierto el lapso de recepción de pruebas, donde consta las declaraciones de la ciudadana BETTI LORENA NOVOA DELGADO, a quien luego de juramentada e identificada se le puso de manifiesto el Examen Médico Legal Psiquiátrico N° 9700-164-5088 de fecha 19-05-2005 (folio 157) practicado al acusado José Misael Torres Castro, ratificando la experta el contenido y firmas del referido examen, siendo incorporado por su lectura para el presente juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, el ciudadano MIGUEL ANGEL PINTO ALVARADO, a quien luego de juramentado e identificado se le pusieron de manifiesto los Examen Médicos Forenses Nros. 9700-164-006267, 9700-164-6268, y 9700-164-006269 de fecha 09-12-2003 practicados a las víctimas SE OMITE NOMBRE, SE OMITE NOMBRE, y SE OMITE NOMBRE (folios 24, 25 y 26), ratificando el experto el contenido y firmas de los referidos informes, siendo incorporados de esta manera por su lectura en el presente juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, el niño (víctima), el niño SE OMITE NOMBRE (víctima), el niño SE OMITE NOMBRE, (víctima), el niño ERIZON ZAMIR NOVA SÁNCHEZ, (víctima), el niño SE OMITE NOMBRE, el ciudadano MACARIO LIZCANO BUITRAGO, el ciudadano NEMECIO NOVA MARTINEZ, y la ciudadana MIREY MORA, quien es la enfermera del dispensario del sector donde ocurrieron los hechos; la defensa no se opuso a lo solicitado por el Ministerio Público, y en este sentido la Juez Presidente admitió la prueba nueva promovida por el Ministerio Público. En este estado por lo avanzado de la hora, la Juez Presidente suspendió la audiencia para el día viernes cuatro (04) de agosto de 2006 a las 09:30 a.m.
En la audiencia oral celebrada en fecha 4 de agosto de 2.006 la Juez hizo un resumen de los actos celebrados y concluidos con anterioridad, las partes de común acuerdo hicieron estipulaciones de los demás órganos de prueba que faltan por ser evacuados en la audiencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 200 del Código Orgánico Procesal Penal. Posteriormente la Defensora Pública Penal abogada Rossilse Omaña solicitó al Tribunal se le conceda el derecho de palabra a su defendido, y cedido como fue se le impuso del precepto constitucional establecido en el artículo 49 numera 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, expuso: “Admito los hechos que se me imputan”. En este estado la Juez Presidente declaró cerrado al lapso de recepción de pruebas, se le concedió el derecho de palabra a la representante Fiscal, quien expuso sus conclusiones y solicitó una sentencia condenatoria para el acusado. Por su parte la defensa expuso sus argumentos finales y solicitó al Tribunal, que al momento de imponer la pena respectiva se tome en consideración las atenuantes a que hubiera lugar. La Fiscal del Ministerio Público no ejerció el derecho a réplica. En este estado la Juez Presidente pregunta al acusado si desea agregar algo más a su declaración manifestando en mismo que si, y al efecto expuso: “Solicito una medida de protección de vida y que me dejen recluido en el policía porque si me mandan para Santa Ana me van a matar, es todo”.
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Visto que el acusado JOSE MISAEL TORRES CASTRO, de manera libre y voluntaria admitió los hechos que se le imputan y solicitó la imposición inmediata de la pena, procede esta juzgadora a hacer las consideraciones respectivas:
La doctrina ha considerado que la admisión de los hechos que haga el imputado, debe ser: a) Voluntaria: Dado que la admisión supone una renuncia a derechos y garantías judiciales, el imputado debe conocer el alcance de su aceptación y en consecuencia, debe renunciar a esos derechos; b) Expresa: No cabe una tácita admisión de los hechos; c) Personal: No es posible que el imputado a través de apoderado o representante pueda admitir los hechos, supone la necesaria presencia del mismo.
Verificado como fue el cumplimiento de los tres requisitos indicados, este Juzgado de Juicio, al examinar las actas del proceso y las pruebas ofrecidas por la representante fiscal, encuentra que ciertamente el acusado JOSE MISAEL TORRES CASTRO, cometió los delitos de ABUSO SEXUAL A NIÑOS, previsto y sancionado en el artículo 259 en su encabezamiento y primer aparte del mismo artículo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de SE OMITE NOMBRE, SE OMITE NOMBRE, SE OMITE NOMBRE, y SE OMITE NOMBRE; ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 460 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de Yefferson Alexander Vargas, lo cual quedo corroborado con las probanzas enumeradas en el Libelo Acusatorio.
PENALIDAD
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1, 6, 10, 12, 13, y 376, todos del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Juicio de orientación garantista, considera procedente el pedimento hecho por la acusada, pasando a dictar sentencia de forma inmediata, dosificando la penalidad en los términos siguientes:
Al ciudadano JOSE MISAEL TORRES CASTRO, se le imputa la comisión de los delitos de ABUSO SEXUAL A NIÑO, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 259 y primer aparte del mismo artículo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual establece en su encabezamiento una pena de UNO A TRES AÑOS DE PRISION. En su primer aparte el delito prevé una pena de prisión de CINCO (05) a DIEZ (10) AÑOS, que en condiciones normales se aplica el termino medio conforme a lo establecido en el artículo 37 ejusdem. El delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE previsto y sancionado en el artículo 260 del mismo cuerpo legal prevé una pena de CINCO A DIEZ AÑOS DE PRISION. Ahora bien de conformidad con el artículo 88 del Código Penal, al culpable de dos o más delitos cada uno de los cuales acarreé pena de prisión sólo se le aplicara la pena correspondiente al delito más graves, pero con el aumento de la mitad del tiempo correspondiente a la pena del otro u otros.
En el presente caso, la pena a imponer por el delito más grave que es el de ABUSO SEXUAL A NIÑO, es de SIETE AÑOS Y SEIS MESES DE PRISION, que con el aumento de la mitad de los otros delitos imputados, que en este caso sería tres años y nueve meses, por el delito de abuso sexual al niño SE OMITE NOMBRE, un año por el delito de abuso sexual al niño SE OMITE NOMBRE, un año por el delito de abuso sexual al niño SE OMITE NOMBRE y tres años y nueve meses por el delito de abuso sexual a adolescente en contra de SE OMITE NOMBRE, quedaría en definitiva imponer al acusado JOSE MISAEL TORRES CASTRO, la pena de DIECISISTE (17) AÑOS DE PRISION. Ahora bien, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 74 ordinal 4° del Código Penal, en virtud de que no se encuentra demostrado que el acusado registre antecedentes penales, procede a rebajar dos años a la pena a imponer, quedando en definitiva a imponer al acusado JOSE MISAEL TORRES CASTRO, la pena de QUINCE AÑOS DE PRISION. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Decide:
PRIMERO: CONDENA al ciudadano JOSE MISAEL TORRES CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 11.105.359, a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑOS, previsto y sancionado en el artículo 259 en su encabezamiento y primer aparte del mismo artículo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de SE OMITE NOMBRE, SE OMITE NOMBRE, SE OMITE NOMBRE, y SE OMITE NOMBRE; ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 460 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de SE OMITE NOMBRE.
SEGUNDO: Condena al ciudadano JOSE MISAEL TORRES CASTRO, a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal.
TERCERO: Exonera al ciudadano JOSE MISAEL TORRES CASTRO, del pago de las costas Procesales de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
CUARTO: El acusado JOSE MISAEL TORRES CASTRO, permanecerá recluido en la sede de la Policía del Estado Táchira.
Regístrese, publíquese, déjese copia, notifíquese a las partes, y remítase las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, para que se haga llegar hasta el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, donde se le asignará el Juez correspondiente.
Contra la presente sentencia las partes pueden interponer el recurso de apelación de autos en el término y modo previsto en el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 01-03-2005, con ponencia del Magistrado Dr. Pedro Rafael Rondón Haaz.
En San Cristóbal a los 26 del mes de Septiembre de 2.006.
ABOG. VILMA CHAPARRO DE NAVA
JUEZ DE JUICIO N° 3
DALIA CRISTINA MONTAÑEZ DE PEDRAZA ANATOLIO ORTEGA MOGOLLON
JUEZ ESCABINO JUEZ ESCABINO
ABG. MARLENY MAYLET CARDENAS CORREA
SECRETARIA
CAUSA PENAL N° 3JM-1064-05
VChdN/mt.