REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO NÚMERO CUATRO

196º y 147º

San Cristóbal, 26 de Septiembre de 2006


Vista la solicitud realizada por el abogado Evelio Chacón, donde solicita la ampliación de las presentaciones de los ciudadanos MIYER FERNEY DÍAZ FLORES, JAIME DE JESÚS ACEVEDO y NUBIA DEL SOCORRO CASTILLÓN ZAPATA, plenamente identificados en la presente causa, a quienes se le imputa la presunta comisión del delito de SECUESTRO previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal. Ahora bien, por cuanto se recibió Oficio N° 6379, procedente de la Oficina de Alguacilazgo del Estado Carabobo, donde se informa sobre el Record de Presentaciones de los imputados MIYER FERNEY DÍAZ FLORES, JAIME DE JESÚS ACEVEDO y NUBIA DEL SOCORRO CASTILLÓN ZAPATA. Este Tribunal, acuerda lo solicitado como lo es, la ampliación de las presentaciones a Cada Treinta (30) días, de los referidos acusados, quienes deberán presentarse como lo han hecho hasta ahora, ante la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo. Así se decide.

Este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY RESUELVE: PRIMERO: AMPLIAR el lapso de presentaciones, de los imputados MIYER FERNEY DÍAZ FLORES, JAIME DE JESÚS ACEVEDO y NUBIA DEL SOCORRO CASTILLÓN ZAPATA, plenamente identificados en la presente causa, a CADA TREINTA (30) DIAS, debiéndose presentar ante la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, ello de conformidad con lo establecido en el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Cúmplase.


ABOG. RICHARD HURTADO CONCHA
JUEZ CUARTO DE JUICIO


ABOG. MARIA INÉS ARTAHONA MARIÑO
SECRETARIA
CAUSA N° 4JM-792-04