REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
TRIBUNAL EN FUNCION DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD Nº1
San Cristóbal, 18 de Septiembre del año 2006.
196º y 147º.
CAUSA Nº: E1-1336
Ref.: Auto que decreta EXTINCION DE LA PENA
Visto el Oficio No. 3749, de fecha 21 de agosto de 2006, suscrito por la jefe de la Unidad Técnica 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario, San Cristóbal, Estado Táchira, en el que remite Informe Final relacionado con el Penado RUEDA JAIME, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V.-9.190.943, soltero, conductor, este Tribunal para decidir observa:
Consta en las actuaciones, que el penado fue condenado a cumplir la pena principal de OCHO (08) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del punible de Ocultamiento de Estupefacientes, previsto y sancionado 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ahora bien, esta Juzgadora evidencia que en el caso sub examine el penado ha dado fiel cumplimiento a las condiciones que se le impusieron para otorgar el beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL, dictada en decisión de fecha 21-04-2004, por éste Tribunal, según se desprende del Informe Final emitido por la Unidad Técnica 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario, San Cristóbal, Estado Táchira, atinente al cumplimiento de las presentaciones del penado, en la que concluye “Liberado que asistió puntual a entrevistas con Delegado de Prueba en Unidad Técnica, Ministerio Interior y Justicia. Laboralmente mantiene estabilidad. En lo familiar continúa en hogar materno junto a sus hijos, aportando ingresos al mismo…”, es por lo que este Tribunal observa, que el penado RUEDA JAIME, ha cumplido totalmente la condena que le impuso el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a cumplir la pena principal de OCHO (08) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del punible de OCULTAMIENTO DE ESTUPEFACIENTES, en consecuencia, debe declararse la extinción de la responsabilidad criminal correspondiente, y la libertad plena de dicho ciudadano, todo de conformidad con lo estipulado en el artículo 105 del Código Penal. Así se decide.
En mérito de lo expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD Nº1 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
ÚNICO: DECRETA la EXTINCIÓN DE LA PENA, por cuanto el ciudadano RUEDA JAIME, dio cumplimiento efectivo a la condena impuesta por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a cumplir la pena principal de OCHO (08) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del punible de OCULTAMIENTO DE ESTUPEFACIENTES y por tanto decreta la libertad plena y la extinción de la responsabilidad criminal respecto de dicho ciudadano, todo de conformidad con el artículo 105 del Código Penal.
En San Cristóbal, a los dieciocho (18) días del mes de septiembre del año dos mil seis.
Cópiese, notifíquese y cúmplase,
Abg. LUPE FERRER ALCEDO
Juez Primero de Ejecución.
Abg. MARLENY MAYLET CARDENAS CORREA.
La Secretaria.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES
DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
San Cristóbal, 18 de septiembre de 2006
196° y 147°
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
Se le notifica a la Abogado Ana Gamboa, Fiscal Duodécimo del Ministerio Público, que en la causa N° E1-1336, se dictó decisión en esta misma fecha mediante la cual se DECRETO LA EXTINCIÓN DE LA PENA al penado RUEDA JAIME.
Notificación que se hace que se hace a los fines legales consiguientes.
Abg. Lupe Ferrer Alcedo
Juez de Ejecución N° 1
Firma______________________ Fecha ____________________ Hora __________________
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Se le notifica a la Abogado Ana Gamboa, Fiscal Duodécimo del Ministerio Público, que en la causa N° E1-1336, se dictó decisión en esta misma fecha mediante la cual se DECRETO LA EXTINCIÓN DE LA PENA al penado RUEDA JAIME.
Notificación que se hace que se hace a los fines legales consiguientes.
Mmcc.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
CONSTANCIA
Quien suscribe, Abogado Lupe Ferrer Alcedo, Juez Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira.
HACE CONSTAR:
Que por ante este Tribunal Primero de Ejecución cursó causa penal signada con el Número E1-1336, por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, seguida contra el ciudadano RUEDA JAIME, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-9.190.943, quien se encuentra en LIBERTAD PLENA, por cuanto este Tribunal dictó decisión en esta misma fecha, mediante la cual DECRETO LA EXTINCIÓN DE LA PENA, en virtud que dio cumplimiento efectivo a la condena impuesta por el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control No. 5 de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia; así mismo decretó la libertad plena y la extinción de la responsabilidad criminal, conforme el artículo 105 del Código Penal.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.
Constancia que se expide a petición de parte interesada en la ciudad de San Cristóbal, a los dieciocho (18) días del mes de septiembre del año dos mil seis.-.-.-.-.-.-.-.-.
Abg. Lupe Ferrer Alcedo
Juez Primero de Ejecución
Causa Nº 1336-E1
A los fines de verificar la
autenticidad de la presente,
Comuníquese al Telf. 0276-3442309