REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
TRIBUNAL EN FUNCION DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD Nº1

San Cristóbal, 18 de Septiembre del año 2006.
197º y 146º.
CAUSA Nº: E1-1642

Ref.: Auto que decreta EXTINCION DE LA PENA

Visto el oficio No. 203 de fecha 12 de Junio de 2006, procedente de la Prefectura de la Parroquia San Sebástián, Estado Táchira, mediante el cual informan a este Tribunal que el penado CARLOS ENRIQUE HEREDIA, de nacionalidad Venezolana, indocumentado, cumplió a cabalidad sus presentaciones ordenadas por este Tribunal, ante esa Prefectura, este Tribunal para decidir observa:
Consta en las actuaciones, que el penado fue condenado por el extinto Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en fecha 17 de octubre de 1997 del penado CARLOS ENRIQUE HEREDIA, lo sentenció a cumplir la pena principal de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, como autor responsable del punible de HOMICIDIO INTENCIONAL, ahora bien, esta Juzgadora evidencia que en el caso sub examine el penado ha dado fiel cumplimiento a las condiciones que se le impusieron para otorgar el beneficio de CONFINAMIENTO, dictada en decisión de fecha 20 de Septiembre del año 2002, por éste Tribunal, según se desprende del oficio emitido por la Prefecto de la Parroquia San Sebastián del Estado Táchira, que el ciudadano CARLOS ENRIQUE HEREDIA cumplió con las respectivas presentaciones hasta el 30-05-2005, es por lo que este Tribunal observa, que el penado CARLOS ENRIQUE HEREDIA, ha cumplido la condena que le fue impuesta, en consecuencia, debe declararse la extinción de la responsabilidad criminal correspondiente, y la libertad plena de dicho ciudadano, todo de conformidad con lo estipulado en el artículo 105 del Código Penal. Así se decide.

En mérito de lo expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD Nº1 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,

RESUELVE:
ÚNICO: DECRETA la EXTINCIÓN DE LA PENA, por cuanto el ciudadano CARLOS ENRIQUE HEREDIA, dio cumplimiento efectivo a la condena impuesta y por tanto decreta la libertad plena y la extinción de la responsabilidad criminal respecto de dicho ciudadano, todo de conformidad con el artículo 105 del Código Penal.

En San Cristóbal, a los dieciocho (18) días del mes de septiembre del año dos mil seis.
Cópiese, notifíquese y cúmplase,


Abg. LUPE FERRER ALCEDO
Juez Primero de Ejecución.


Abg. MARLENY MAYLET CARDENAS CORREA.
La Secretaria.























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CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES
DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

San Cristóbal, 18 de septiembre de 2006
196° y 147°

BOLETA DE NOTIFICACIÓN

Se le notifica a la Abogado Ana Gamboa, Fiscal Duodécimo del Ministerio Público, que en la causa N° E1-1642, se dictó decisión en esta misma fecha mediante la cual se DECRETO LA EXTINCIÓN DE LA PENA al penado CARLOS ENRIQUE HEREDIA.
Notificación que se hace que se hace a los fines legales consiguientes.



Abg. Lupe Ferrer Alcedo
Juez de Ejecución N° 1


Firma______________________ Fecha ____________________ Hora __________________

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Se le notifica a la Abogado Ana Gamboa, Fiscal Duodécimo del Ministerio Público, que en la causa N° E1-1642, se dictó decisión en esta misma fecha mediante la cual se DECRETO LA EXTINCIÓN DE LA PENA al penado CARLOS ENRIQUE HEREDIA.
Notificación que se hace que se hace a los fines legales consiguientes.



Mmcc.-