REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
TRIBUNAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD Nº 1
San Cristóbal, 18 de Septiembre del año 2006.
197º y 146º.
CAUSA Nº: E1-358
Ref.: Auto que decreta EXTINCIÓN DE LA PENA
Visto el oficio No. 08-14-1464-2006 de fecha 22 de Agosto de 2006, procedente de la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público de la circunscripción Judicial del Estado Carabobo, mediante el cual informan a este Tribunal que el penado RAMIRO CASTELLANOS, colombiano, titular de la cédula de ciudadanía N° C.C-81.920.428, nacido el 22-10-1958, soltero, de profesión u oficio comerciante informal, residenciado en la Urbanización Popular, Bicentenario III, sector norte, calle Colón, casa s/n, Valencia, Estado Carabobo, cumplió a cabalidad sus presentaciones ordenadas por este Tribunal, ante esa oficina, este Tribunal para decidir observa:
Consta en las actuaciones, que el penado fue condenado por el extinto Juzgado Superior Tercero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, condenó al ciudadano RAMIRO CASTELLANOS, a cumplir la pena principal de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias previstas en los artículos 16 y 34 del Código Penal, por la comisión del punible de TRANSPORTE DE ESTUPEFACIENTES (MARIHUANA), previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y en fecha 02 de diciembre de 2005, le fue revisada por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, la pena impuesta al penado RAMIRO CASTELLANOS, quedando como consecuencia la pena a cumplir en OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del punible de TRANSPORTE DE ESTUPEFACIENTES (MARIHUANA), previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ahora bien, esta Juzgadora evidencia que en el caso sub examine el penado ha dado fiel cumplimiento a las condiciones que se le impusieron para otorgar el beneficio de CONFINAMIENTO, dictada en decisión de fecha 30 de marzo del año 2006, por éste Tribunal, según se desprende del oficio emitido por Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público de la circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que el ciudadano RAMIRO CASTELLANOS cumplió con las respectivas presentaciones desde el 06-04-2006 hasta el 21-08-2006, es por lo que este Tribunal observa, que el penado RAMIRO CASTELLANOS, ha cumplido la condena que le fue impuesta a cumplir la pena principal de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, en consecuencia, debe declararse la extinción de la responsabilidad criminal correspondiente, y la libertad plena de dicho ciudadano, todo de conformidad con lo estipulado en el artículo 105 del Código Penal. Así se decide.
En mérito de lo expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD Nº1 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
ÚNICO: DECRETA la EXTINCIÓN DE LA PENA, por cuanto el ciudadano RAMIRO CASTELLANOS, dio cumplimiento efectivo a la condena impuesta y por tanto decreta la libertad plena y la extinción de la responsabilidad criminal respecto de dicho ciudadano, todo de conformidad con el artículo 105 del Código Penal.
En San Cristóbal, a los dieciocho (18) días del mes de septiembre del año dos mil seis.
Cópiese, notifíquese y cúmplase,
Abg. LUPE FERRER ALCEDO
Juez Primero de Ejecución.
Abg. MARLENY MAYLET CARDENAS CORREA.
La Secretaria.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES
DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
San Cristóbal, 18 de septiembre de 2006
196° y 147°
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
Se le notifica a la Abogado Ana Gamboa, Fiscal Duodécimo del Ministerio Público, que en la causa N° E1-358, se dictó decisión en esta misma fecha mediante la cual se DECRETO LA EXTINCIÓN DE LA PENA al penado RAMIRO CASTELLANOS.
Notificación que se hace que se hace a los fines legales consiguientes.
Abg. Lupe Ferrer Alcedo
Juez de Ejecución N° 1
Firma______________________ Fecha ____________________ Hora __________________
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Se le notifica a la Abogado Ana Gamboa, Fiscal Duodécimo del Ministerio Público, que en la causa N° E1-358, se dictó decisión en esta misma fecha mediante la cual se DECRETO LA EXTINCIÓN DE LA PENA al penado RAMIRO CASTELLANOS.
Notificación que se hace que se hace a los fines legales consiguientes.
Mmcc.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
CONSTANCIA
Quien suscribe, Abogado Lupe Ferrer Alcedo, Juez Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira.
HACE CONSTAR:
Que por ante este Tribunal Primero de Ejecución cursó causa penal signada con el Número E1-358, seguida contra el ciudadano RAMIRO CASTELLANOS, colombiano, titular de la cédula de ciudadanía N° C.C-81.920.428, quien se encuentra en LIBERTAD PLENA, por cuanto este Tribunal dictó decisión en esta misma fecha, mediante la cual DECRETO LA EXTINCIÓN DE LA PENA, en virtud que dio cumplimiento efectivo a la condena impuesta a cumplir la pena principal de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, como autor responsable del punible de TRANSPORTE DE ESTUPEFACIENTES (MARIHUANA); así mismo decretó la libertad plena y la extinción de la responsabilidad criminal, conforme el artículo 105 del Código Penal.-.-.-.
Constancia que se expide a petición de parte interesada en la ciudad de San Cristóbal, a los dieciocho (18) días del mes de septiembre del año dos mil seis.-.-.-.-.-.-.-.-.
Abg. Lupe Ferrer Alcedo
Juez Primero de Ejecución
Causa Nº 358-E1
A los fines de verificar la
autenticidad de la presente,
Comuníquese al Telf. 0276-3442309