REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
TRIBUNAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD Nº 1

San Cristóbal, 19 de Septiembre del año 2006.
196º y 147º.
CAUSA Nº: E1-1738-2332-2629

Ref.: Auto que decide ACUMULACIÓN DE LAS PENAS.

I
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Procede el Tribunal previo estudio individualizado de las actuaciones y en cumplimiento de la obligación de decidir por parte de los jueces, según voces del artículo 6 de Código Orgánico Procesal Penal aunado a la competencia contenida en el ordinal 2º del artículo 479 ejusdem; por cuanto en fecha 02 de marzo de 2005, se realizó la acumulación de penas impuestas al ciudadano JHON JAIRO CARRILLO HERNÁNDEZ, colombiano, nacido en fecha 22-06-1983, indocumentado, soltero, de profesión u oficio chofer, residenciado en la carrera 3, casa No. 3-56, Aguas Calientes, Ureña, Municipio Pedro María Ureña, Estado Táchira, y vista la revisión de la sentencia, efectuada por la corte de apelaciones de este Circuito Judicial Penal, la cual modifico la pena impuesta en fecha 03-06-2002, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio No. 3 de set Circuito Judicial Penal del Estado Táchira , por el delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, es por lo que se pasa a resolver la “ACUMULACIÓN DE LAS PENAS” impuestas; en consecuencia este Tribunal para decidir observa:
II
RESUMEN FÁCTICO
En horas de la madrugada del viernes seis de julio del año dos mil uno, funcionarios adscritos a la Policía del Estado Táchira, se encontraban en funciones de prevención del delito en el sector agua blanca de la carretera Capacho-San Antonio del Táchira, cuando fueron envestidos por una camioneta color rojo y blanco, marca Dodge 100, placas 764-AAO la cual al observar la presencia policial emprendieron veloz carrera, es en ese instante que se realizó la persecución policial, logrando ser identificados los mismos como Jhon Jairo Carrillo Hernández y José Luis Morales, la revisar el vehículo en cuestión, se le incautó la cantidad de cincuenta y dos (52) bultos de cebolla de cabeza, la cual es de procedencia extranjera e ingresó al País Ilícitamente procedente de la República de Colombia, no acreditando su lícita introducción al País e igualmente, no presentó las respectivas guías de movilización, procediéndose a la aprehensión de los imputados, los cuales fueron trasladados a la Comandancia General de la Policía.
En fecha 15 de noviembre del año 2001, ante la contundencia de las pruebas y previa admisión de los hechos, el penado Jhon Jairo Carrillo Hernández, fue condenado a cumplir la pena principal de UN (01) AÑO DE PRISIÓN, por la comisión del delito de CONTRABANDO, previsto y sancionado en el artículo 104 de la Ley Orgánica de Aduanas, más las accesorias de ley.
Los hechos consistieron en la incautación de una sustancia con apariencia de ser de las conocidas como estupefacientes del tipo Marihuana, ocurrido el día 28 de febrero de 2002, en horas de la tarde, en el punto de control fijo del Vallado, del Municipio Lobatera, Estado Táchira, en un vehículo marca chevrolet, modelo Malibú, color verde, placas XNM-315, el cual se estacionó como a 20 metros del punto de control, y al bajarse tres ciudadana de nacionalidad colombiana, solicitaron permiso de ingreso hasta la Fría, para cobrar un dinero, en ese momento funcionarios adscrito a dicho punto de control, les indicaron que no podían pasar, pero que el vehículo seria revisado, la incautación se realizo con la presencia de dos testigos, detectándose un bulto de fique, el cual contenía en su interior unos envoltorios de forma rectangular, forrados en material plástico (tirro) color marrón, negro y amarillo, resultando ser 52 envoltorios contentivos en su interior de yerbas secas de color entre verde y marrón de presunta droga de la conocida Marihuana.
Ante la contundencia de las pruebas, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Tres del Circuito Judicial del Estado Táchira, previa admisión de hechos del hoy penado JHON JAIRO CARRILLO HERNÁNDEZ lo sentenció a la pena principal de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN y a las penas accesorias del artículo 16 del Código Penal, entiéndase: 1) Inhabilitación Política mientras dure la condena y 2) La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, desde que esta termine; como autora responsable del punible de TRANSPORTE DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en fecha 03-06-2002.
En fecha 04-04-2006, la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, visto el Recurso de Revisión de sentencia, interpuesto en virtud de la entrada en vigencia de la nuevísima Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, según Gaceta Oficial N° 38.287 de fecha 05/10/2005, la cual cambia la situación jurídica del penado, ya que la Ley especial reduce o disminuye la pena establecida para el delito por el cual fue condenado; conforme lo establece el artículo 470 numeral 6 del Código Orgánico procesal penal, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 471 numeral 6 y 473 único aparte ejusdem, acordó rebajar la pena antes mencionada, que en definitiva le quedó en OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN.

En fecha 11-07-2000, en horas de la mañana, funcionarios adscritos al Comando Regional No. 1 del Destacamento de de Fronteras No. 11 Primera Compañía, Tercer Pelotón, estando en el Punto de Control Fijo de Peracal, observando un vehículo color negro, marca Ford, tipo dic-up, placas 961-UAC, y al momento que detuvieron el mencionado vehículo observaron en su interior productos perecederos, 35 bultos de papa, 40 cajas de ajo (chino), y 28 cajas de jabón, solicitando la identificación de los ciudadanos entre ellos JHON JAIRO CARRILLO HERNÁNDEZ.

En fecha 08 de Marzo de 2005, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Extensión San Antonio del Táchira, vista como fue la admisión de los hechos realizada por el ciudadano JHON JAIRO CARRILLO HERNÁNDEZ, lo condenó cumplir la pena principal de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, como autor responsable del punible de “CONTRABANDO DE INTRODUCCIÓN”, previsto y sancionado en el artículo 104 de la Ley Orgánica de Aduanas.

III
RECAUDO PROBATORIO
Hasta este momento existen en las actuaciones del expediente las pruebas sumarias (sin contradicción) que ha continuación se mencionan, Revisión de Sentencias:
1.- Sentencia de fecha 15-11-2001, ante el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio No. 03 de este Circuito Judicial Penal, que condenó al penado a cumplir la pena principal de UN (01) AÑO DE PRISIÓN, por la comisión del delito de CONTRABANDO, previsto y sancionado en el artículo 104 de la Ley Orgánica de Aduanas, más las accesorias de ley.
2.-La Sentencia de fecha 04-04-2006, dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial del Estado Táchira, quien reviso la sentencia de fecha 03 de Junio de 2002, dictada por el Juzgado de Juicio No. 3, rebajo la pena principal a OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN;
3.- Sentencia de fecha 08 de Marzo de 2005, dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Extensión San Antonio del Táchira condenó al penado JHON JAIRO CARRILLO HERNÁNDEZ cumplir la pena principal de UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, como autor responsable del punible de “CONTRABANDO DE INTRODUCCIÓN”, previsto y sancionado en el artículo 104 de la Ley Orgánica de Aduanas, así como a las penas accesorias del artículo 16 del Código Penal.

IV
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL
Como se observa, en el caso sub iudice pesan sobre el ciudadano JHON JAIRO CARRILLO HERNÁNDEZ, dos sentencias condenatorias las cuales fueron dictadas en distintos procesos penales, consistiendo la primera de ellas en la imposición de una pena principal de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN y la segunda en una pena principal de UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por lo cual debe realizarse la respectiva ACUMULACIÓN DE LAS PENAS mencionadas; como puede apreciarse, la especie de pena impuesta en ambas sentencias es PRISIÓN, por lo cual, debe aplicarse el artículo 88 del Código Penal, ya que de conformidad con lo previsto en el artículo 97 ejusdem, “Las reglas contenidas en los anteriores artículos se aplicaran al caso en que, después de una sentencia condenatoria, haya de ser juzgada la misma persona por otro hecho punible cometido antes de la condena o después de ésta, pero mientras éste cumpliéndola...” ; del contenido de las actuaciones insertas en el expediente, se desprende que JHON JAIRO CARRILLO HERNÁNDEZ, se encontraba cumpliendo las penas impuestas.
Según lo estipulado en el artículo 88 del Código Penal, corresponde aplicar la pena correspondiente al delito más grave, con el aumento de la mitad del tiempo correspondiente a la pena del otro punible; ahora bien, en aras de determinar cual es delito más grave, y visto que se trata de penas de la misma especie, se debe atender a la que tenga prevista la mayor cantidad de pena y no al titulo del hecho punible, en consecuencia, se aplica la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, con el aumento de la mitad (1/2) de UN (01) AÑO, por la sentencia de fecha 15-11-2001, dictada ante el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio No. 03 de este Circuito Judicial Penal y la Sentencia de UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, la cual fue dictada ante el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Extensión San Antonio del Táchira, corresponde a las penas impuestas por la comisión de los otros delitos de CONTRABANDO, quedando de esta manera el total de la pena a cumplir en NUEVE (09) AÑOS y TRES (03) MESES DE PRISIÓN.

En mérito de lo expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,

RESUELVE:
PRIMERO: Decreta la ACUMULACIÓN DE LAS PENAS impuestas al ciudadano JHON JAIRO CARRILLO HERNÁNDEZ.
SEGUNDO: La Pena a cumplir por el ciudadano JHON JAIRO CARRILLO HERNÁNDEZ es de NUEVE (09) AÑOS y TRES (03) MESES DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de TRANSPORTE DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (ley ya derogada), CONTRABANDO, previsto sancionado en el artículo 104 de la Ley Orgánica de Aduanas y CONTRABANDO DE INTRODUCCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 108 de la Ley Orgánica de Aduanas.
TERCERO: La Pena impuesta deberá cumplirse en el Centro Penitenciario de Occidente, Santa Ana, Estado Táchira.
CUARTO: Procédase a realizar el Computo de la Pena a que se refiere el artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal.

En San Cristóbal, a los diecinueve (19) días del mes de Agosto del año dos mil seis.
Cópiese, notifíquese y cúmplase,



Abg. Lupe Ferrer Alcedo
Juez Primero de ejecución.


Abg. Marleny Maylet Cárdenas Correa
La Secretaria.