REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
TRIBUNAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD Nº 1

San Cristóbal, 28 de Septiembre del año 2006.
196º y 147º.
CAUSA Nº: E1-2565

Ref.: Auto que decide solicitud de “Medida Humanitaria”.

I
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Procede el Tribunal previo estudio individualizado de las actuaciones y en cumplimiento de la obligación de decidir por parte de los Jueces, según voces del artículo 6 de Código Orgánico Procesal Penal, aunado a la competencia contenida en el artículo 479 ejusdem; a lo cual pasa a resolver la “SOLICITUD DE MEDIDA HUMANITARIA”, impetrada por la abogado Doris Esperanza Escalante, en su condición de defensor pública del penado RODRÍGUEZ JOSÉ FRANCISCO, venezolano, natural de Tinaquillo, Estado Cojedes, , titular de la cédula de identidad N° V.-8.772.853, nacido en fecha 19/10/1958, 46 años de edad, soltero, de profesión u oficio comerciante, residenciado en la calle principal, casa numero 1-20, barrio santa rita, Santa Bárbara, Estado Barinas

II
RESUMEN FÁCTICO

En fecha 30-11-2005, siendo las 7:45 am., los funcionarios adscritos al Segundo Pelotón de la Segunda Compañía del Destacamento de Fronteras Número 13 del Comando Regional Número 1, de la Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, destacados en el punto de control fijo Orope, ubicado en la Bifurcación entrada a la localidad de Orope, sobre la carretera machiques Colón, Parroquia José Antonio Páez del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, quienes actuando como órgano de Policía de Investigaciones Penales, efectuaron en ésta misma fecha la detención preventiva del ciudadano: RODRÍGUEZ JOSÉ FRANCISCO, venezolano, titular de la cédula de identidad número V-8.772853; quién para el momento de su detención conducía el vehículo marca chevrolet ,modelo Gran Vitara, año 2005, color azul, clase camioneta, tipo sport wagon, uso particular,, serial de carrocería: 8ZNCJ13425V317162, serial de motor 25V317162, Placas TAL-23A; Al cual le fue encontrado un compartimiento secreto donde se encontraban la cantidad de veinticuatro (24) envoltorios, tipo panela embaladas con un plástico de color negro y cinta adhesiva transparente, las cuales al ser perforadas se pudo observar que se trataba de un polvo de color blanco, de olor fuerte penetrante, de presunta droga denominada cocaína, la cual al ser pesada, utilizando para ello un peso marca “inbadial” con capacidad para (10) kilogramos, los mismos arrojaron un peso bruto aproximado de 24 kilos; Notificándose de inmediato vía telefónica a la Dra. Nancy Bolívar, Fiscal XI del Ministerio Público, quién giro las siguientes instrucciones practicar la detención preventiva del ciudadano y enviarlo al cuartel de prisiones de San Cristóbal; retener la presunta droga incautada y enviarla al laboratorio científico del Comando Regional Número Uno, con la finalidad de efectuársele la respectiva experticia química, y la retención preventiva del vehículo a los fines de ser enviado al laboratorio Científico del Comando Regional Número Uno; y realizar las actuaciones necesarias y por lo que presumieron de trataba de la comisión de uno de los Delitos tipificados y sancionados en la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

En fecha 30 de enero del año 2006, ante la contundencia de las pruebas JOSÉ FRANCISCO RODRÍGUEZ, admite los hechos para que se le aplique el derecho premial de rebaja de pena, en consecuencia, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 8 de éste Circuito Judicial Penal, lo condenó a cumplir una pena principal de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias de ley, y al pago de las costas procesales por la comisión del punible de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionados en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

III
RECAUDO PROBATORIO

Hasta este momento el penado ha acompañado las pruebas sumarias (sin contradicción) que ha continuación se mencionan:
1.-Informe médico suscrito por el Dr. Richard Manuel Zerpa, médico adscrito al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, recibido en éste despacho el 28 de Agosto del año en curso, el cual le fuere realizado al penado JOSÉ FRANCISCO RODRÍGUEZ.

2.- Oficio Nº 9700-164-5535, de fecha 05 de Septiembre del año 2006, procedente de la Medicatura Forense de San Cristóbal, Estado Táchira, suscrito por el médico forense Delegación Táchira del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Táchira, Dr. Carlos Camargo Méndez, recibido ante este Tribunal en fecha 11 de Septiembre de 2006, donde remite a este despacho Examen Médico Legal del penado JOSÉ FRANCISCO RODRÍGUEZ.


3.-Carta de Concubinato Suscrita por la Junta Parroquial San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal de fecha 20 de Septiembre del 2006, a favor de los ciudadanos RODRÍGUEZ JOSÉ FRANCISCO Y AURA MONSALVE, a través de la cual se hace constar que los mismos mantienen unión concubinaria desde hace 8 años.



IV
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL

El penado RODRÍGUEZ JOSÉ FRANCISCO, fue condenado por el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio No. 8 de este Circuito Judicial Penal, según consta en sentencia definitiva de fecha 30 de Enero de 2006 a cumplir la pena de Ocho (08) años de Prisión, por la comisión del punible de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionados en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, más las accesorias de ley correspondiente, en virtud de haberse acogido al procedimiento Especial de Admisión de Hechos.
En ese orden de ideas, y luego de que este Tribunal en fecha 16 de Marzo del año 2006, hiciera el computo de la pena de conformidad con lo pautado en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal (vigente), por cuanto desaplica el artículo 40 del Código Penal y consecuentemente aplica el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, o sea computando la pena desde el momento mismo de la detención preventiva, por lo que el penado en cuestión fue detenido el día 30 de Noviembre de 2005 (30-11-2005) hasta el día 28 de Septiembre de 2006 (28-09-2006), (folio 137), por lo que lleva privado de su libertad NUEVE (09) MESES ,VEINTIOCHO (28) DÍAS.

Según voces del artículo 503 del Código Orgánico Procesal Penal, para otorgar la Medida de LIBERTAD CONDICIONAL como MEDIDA HUMANITARIA deben concurrir varias circunstancias a saber:

“Artículo 503: Medida Humanitaria. Procede la libertad condicional en caso de que el penado padezca una enfermedad grave o en fase Terminal, previo diagnostico de un medico especialista, debidamente certificado por el médico forense. Si el penado recupera la salud, u obtiene una mejoría que lo permita, continuará el cumplimiento de la condena.”

PRIMERA: “MEDIDA HUMANITARIA: PROCEDE LA LIBERTAD CONDICIONAL EN CASO DE QUE EL PENADO PADEZCA UNA ENFERMEDAD GRAVE O EN FASE TERMINAL”. En el presente caso considera este Tribunal, el informe médico suscrito por el Dr. CARLOS CAMARGO MÉNDEZ, de donde se desprende expresamente:“ |PACIENTE PORTADOR DE CARDIOPATÍA ISQUEMICA E HIPERTENSIVA DILATADO EN V IZQUIERDO. ISQUEMIA SUB-EPICARDICA ANTERO SEPTUL. DADO EL DIAGNOSTICO CLÍNICO EL PACIENTE DEBE SEGUIR LAS INDICACIONES DEL MEDICO TRATANTE”, por lo que esta Juzgadora considera que su reclusión en el Centro Penitenciario de Occidente, traería un desmejoramiento progresivo a la salud del ciudadano RODRÍGUEZ JOSÉ FRANCISCO, y teniendo en cuenta que la Salud es un derecho social fundamental, por lo que es obligación del Estado garantizarlo como parte del derecho a la vida, consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, (artículos 83 y 84 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela), aunado a lo establecido en el artículo 46 numeral 2º ejusdem, que establece que toda persona privada de libertad será tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano; Se tiene entonces lleno éste requisito para que proceda la medida humanitaria.

SEGUNDA: “QUE EXISTA... DIAGNOSTICO DE UN MEDICO ESPECIALISTA, DEBIDAMENTE CERTIFICADO POR EL MÉDICO FORENSE”. En el presente caso considera este Tribunal, el informe médico suscrito por el Dr.RICHARD MANUEL ZERPA, Médico especialista, adscrito al Instituto Venezolano De Los Seguros Sociales de donde se desprende expresamente:

“DE TRATA DE PACIENTE MASCULINO DE 47 AÑOS DE EDAD PORTADOR DE CARDIOPATÍA IZQUEMICA E HIPERTENSIBA DILATADO EN V. IZQUIERDO AUMENTADO FE. 0.50% BORDES GMI HIPOCENESIA SEVERA ANTERO SEPTAL. EL PACIENTE SE ENCUENTRA EN TTO MEDICO CON ENALAPRIL + CARVEDIDOL+ ASA. DEBIDO A QUE NO PUEDE CUMPLIR CON DIETA. REPOSO CONTROL MEDICO PERMANENTE. EL PACIENTE DESMEJORA PERMANENTEMENTE Y PRESENTA ALTO RIESGO DE REINFARTO INSUFICIENCIA CARDIACA Y MUERTE SÚBITA. SE AGRADECE REVALORAR SU CASO Y TOMAR UNA CONDUCTA DEFINITIVA.”

En fecha 08 de Septiembre de 2006, este Tribunal recibió el informe médico forense suscrito por el Dr. CARLOS CAMARGO MÉNDEZ, adscrito al Servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Táchira, del cual se desprende expresamente, que el penado RODRÍGUEZ JOSÉ FRANCISCO, padece “…ENFERMEDAD DE CARDIOPATIA ISQUEMICA E HIPERTENSIVA DILATADO EN V IZQUIERDO. ISQUEMIA SUB-EPICARDICA ANTERO SEPTUL. DADO EL DIAGNOSTICO CLÍNICO EL PACIENTE DEBE SEGUIR LAS INDICACIONES DEL MEDICO TRATANTE”, diagnosticada previamente por un especialista.

Estando llenos los extremos de ley exigidos para la procedencia de la Medida Humanitaria, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en mérito de lo antes expuesto, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:

PRIMERO: OTORGAR LA LIBERTAD CONDICIONAL como MEDIDA HUMANITARIA impetrada por penado RODRÍGUEZ JOSÉ FRANCISCO, de condiciones civiles y personales que constan en la providencia, pues, se cumplen las exigencias concurrentes que la ley prescribe en el artículo 503 del Código Orgánico Procesal, para que en el presente caso se pueda conceder la MEDIDA HUMANITARIA a que aspira el penado.

SEGUNDO: IMPONER las condiciones a las cuales debe someterse RODRÍGUEZ JOSÉ FRANCISCO. A lo cual se le impone:
1. No salir de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, sin autorización previa del Tribunal.
2. Someterse a tratamiento médico que sea necesario, para lograr su curación.
3. La obligación de someterse al cuidado y vigilancia de un familiar, quien informará al Tribunal regularmente una (01) vez al mes, sobre las condiciones de salud del penado RODRÍGUEZ JOSÉ FRANCISCO, debiendo presentar constancia medica original, debidamente expedida por el médico tratante y se responsabilizará con el Tribunal mediante acta que se levantará al efecto, todo ello para poder el Tribunal tener control del estado de salud del mismo.
4. No salir de su casa de habitación, la cual quedará establecida en el acta que se levante con la persona que se obliga con el Tribunal al cumplimiento de la condición antes mencionada, quien se encargará de su custodia y no podrá salir de allí sin la compañía de la persona comprometida, salvo que sea necesario para acudir a las consultas médicas, con la obligación de regresar nuevamente a su lugar de habitación.
5. El familiar o pariente que se encargue de su custodia, queda obligado a indicar al tribunal cualquier irregularidad que se presente con el penado RODRÍGUEZ JOSÉ FRANCISCO.
6. Cumplir con las condiciones que le establezca el Delegado de Pruebas designado, por ante la Unidad Técnica No. 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario de San Cristóbal.
7. No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal.
8. Dado el caso que el penado logre su curación, u obtenga mejoría que lo permita, continuará el cumplimiento de la condena.

TERCERO: El lapso de duración al cual el penado quedará sometido al régimen de prueba es el que le queda por cumplir de la pena impuesta, es decir, el día 30 de NOVIEMBRE de 2013.

CUARTO: El incumplimiento de cualquiera de las condiciones dará lugar a la revocatoria del beneficio, caso en el cual el penado deberá cumplir la pena.

QUINTO: Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo No. 03 al Sistema Penitenciario del Estado Táchira a los fines de que le sea asignado su Delegado de Prueba.

En San Cristóbal, a los veintinueve (28) días del mes de Septiembre del año dos mil seis.

Cópiese, notifíquese y cúmplase,



Abg. LUPE FERRER ALCEDO
Juez Primero de Ejecución



Abg.CAROLINA VELASCO
La Secretaria.










REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN Nº UNO.


San Cristóbal, 28 de Agosto de 2006
196º y 147º

BOLETA DE EXCARCELACIÓN Nº ____/2006

El ciudadano Director del Centro Penitenciario de Occidente, se servirá DEJAR EN LIBERTAD al (la) ciudadano(a):

Apellidos y Nombres: TAMAYO BRAVO RAFAEL ÁNGEL, de Nacionalidad: Colombiano; Natural de: La Gloria-Cesar, República de Colombia; nacido en fecha: veintiuno (21) de Noviembre de 1.937, Edad: 68 años de edad; Titular de la Cédula de Identidad N°: E.-81.143.229, estado civil: Soltero, de profesión u oficio: Comerciante, residenciado en: el Bario la Atalaya, manzana No. 9, casa No. 20, Cúcuta, República de Colombia. Quien figura como penado en el Expediente Penal N°: 1E-2605; Por la comisión del delito de: TRANSPORTE DE ESTUPEFACIENTES (calificación fiscal).
En Perjuicio de: Estado Venezolano. Fecha de Ocurrencia: 29-09-2004.-

MOTIVO DE LA EXCARCELACIÓN: SE OTORGÓ EL BENEFICIO DE MEDIDA HUMANITARIA.
TRIBUNAL QUE DECRETÓ LA ENCARCELACIÓN: TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL No. 09 DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, EN FECHA 30-09-2004, SEGÚN BOLETA DE ENCARCELACIÓN N° 705/2004.-
Delito: TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS. Causa N°: 9C-5623/2004.-

OBSERVACIONES: Ninguna.

EL(la) JUEZ(a),


Abog. Lupe Ferrer Alcedo
Juez Primero en función de Ejecución.

LFA/ mmcc
2006-08-28
Causa Nº 1E-2605