REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL
EN FUNCION DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
196º y 147º.
San Cristóbal, 22 de Septiembre de 2006
Vista la solicitud realizada por el ciudadano WALTER SALAMANCA GARZON, colombiano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nr..81.908.947, en la cual solicita la entrega de un vehículo de su propiedad de las siguientes características; CLASE: CAMIONETA; MARCA: FORD; MODELO: COUNTRY; AÑO: 1974; COLOR: BLANCO; TIPO RANCHERA; SERIAL DE CARROCERÍA:1AJ74PM13734; SERIAL DEL MOTOR: 8 CILINDROS; PLACA: SAU258; y, USO: PARTICULAR
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL
El vehículo objeto de la presente solicitud, fue retenido por funcionarios de la Policía del Estado Táchira, como evidencia en un procedimiento de investigación relacionado con el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO.
En fecha 22 de Noviembre de 2005, funcionarios de la Policía de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, , le practican Experticia a los seriales del vehículo anteriormente identificado y llegan a la siguiente conclusión:
“ En base al análisis y estudio técnico comparativo efectuado podemos inferir que el sistema de identificación del vehículo automotor objeto de peritaje correspondiente al serial de carrocería AJ74PM13734 que lo individualiza e identifica: ES ORIGINAL”.
En fecha 15 de Diciembre de 2006, funcionarios de la Policía de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, le practican experticia al Certificado de Registro de Vehículo anteriormente identificado, signado con el número 3955072, emitido por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones, en el cual llegan a la siguiente conclusión:
“Un Certificado de Registro de Vehículo, signado con el número 3955072, a nombre de GOMEZ VEZGA ELIECER, C: I Nr. V.5645004, descrito en la parte expositiva del presente dictamen pericial, clasificado como debitado, es AUTENTICO, en cuanto a su soporte y dispositivos de seguridad se refiere.”
El ciudadano WALTER SALAMANCA GARZON anteriormente identificado, presente documento publico. Autenticado en el cual, el ciudadano ELIECER GOMEZ VEZGA, titular de la Cédula de Identidad Nr. 5.645.004, le vende el vehículo objeto de la presente solicitud, ante la Notaría Pública de San Cristóbal, Estado Táchira, quedando anotado bajo el Nr. 45, tomo 127, Folios 100 y 101, de los libros de autenticaciones llevados en esta Notaría.
Analizado lo anteriormente expuesto, este Juzgador considera procedente hacer la entrega del vehículo suficientemente identificado, de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:
Ordena la Entrega Directa del Vehículo al ciudadano WALTER SALAMANCA GARZON, colombiano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nr..81.908.947, de las siguientes características; CLASE: CAMIONETA; MARCA: FORD; MODELO: COUNTRY; AÑO: 1974; COLOR: BLANCO; TIPO RANCHERA; SERIAL DE CARROCERÍA:1AJ74PM13734; SERIAL DEL MOTOR: 8 CILINDROS; PLACA: SAU258; y, USO: PARTICULAR, de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena igualmente el desglose del Certificado Registro de Vehículo, signado con el número 3955072 dejando en su lugar copia certificada del mismo.
Cópiese, notifíquese y cúmplase,
Abg. LISANDRO SEIJAS GONZALEZ
Juez Cuarto de Ejecución.
Abg. LILIANA VIVAS BERNADES
La Secretaria Acc.
Exp: 4E-2329/2006.-
LSG.