REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
196º y 147º
San Cristóbal, 26 de Septiembre de 2006
ACUERDA: DESTACAMENTO DE TRABAJO
PENADO: JOSE DOMINGO ALVIAREZ ROMERO
DELITO: VIOLACIÓN
CAUSA: 4E-2128/2006.-
Vista la solicitud deL Beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO, requerido por el penado JOSÉ DOMINGO ALVIAREZ BORRERO, venezolano, de 59 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nr. 3.743.679, de estado civil casado, vigilante y residenciado en la Carrera 1, Nr. 2-47, Barrio Santa Rita, Municipio Michelena, Estado Táchira, este Tribunal para decidir, previo estudio de las actuaciones que conforman la presente causa, observa:
PRIMERO
Que el penado JOSÉ DOMINGO ALVIAREZ BORRERO, ha cumplido según el cómputo realizado el día 17 de febrero de 2005, más de una cuarta parte de la pena impuesta, es decir, que cumple con el primero de los requisitos para optar a dicho beneficio.
SEGUNDO

Que la Unidad de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Aragua, emitió un PRONÓSTICO DESFAVORABLE, en los siguientes términos:
“EVALUACIÓN PSICOLÓGICA:
Adulto masculino de 61 años de edad, quien responde al nombre de Alviarez Borrero José domingo, quien al momento de la entrevista no se lograba comunicar bien ya que tiene dificultades para escuchar, su presencia física para el momento no era aseada.
En cuanto a la evaluación psíquica, posee ubicación en el tiempo y en el espacio, con senso percepción preservada, pensamiento y lenguaje lógico, coherente fluido e inteligencia promedio a su grupo erario.
En cuanto a los indicadores de personalidad hallados en las pruebas se evidencia control rígido sobre los conflictos profundos los cuales se pueden explicar por aprendizaje que ha obtenido en su vida sobre como manejar conflictos, de la misma forma se evidencia incapacidad de control y agresividad.,
En cuanto a los indicadores emocionales se evidencia anulación de la afectividad lo que conlleva a resaltar un indicador que se hace presente en las pruebas que el disgregación, razón por la cual se recomienda que el entrevistado reciba ayuda psicoterapéutica.
DIAGNÓSTICO CRIMINOLÓGICO:
Temor a la sexualidad que lo llevó a querer desplazar sus impulsos hacía alguien que no pudiera defenderse son los posibles indicadores criminológicos del entrevistado.
PRONOSTICO:
Aún cuando el penado cuanta con apoyo familiar en intramuros, presenta progresividad laboral, se plantea con deficiencias a nivel psico-emocional, ausencia de autocrítica, dificultad para tolerar conflictos, carencia de autocontrol, sin resonancia afectiva, expresión de agresividad, rasgos señalados en la disgregación de la personalidad expuestos en la prueba efectuada, condiciones estas que limitan su actual recomendación para el beneficio solicitado, por lo que el equipo técnico emite pronóstico DESFAVORABLE.
RECOMENDACIONES:
Se sugiere atención psicoterapéutica intramuros a fin de superar deficiencias siendo oportuno a la solicitud del próximo beneficio…”
TERCERO
Al folio 344 se encuentra la Certificación de Antecedentes, suscrita por la Vice-Ministro de Seguridad Jurídica, en la cual se evidencia que el penado JOSÉ DOMINGO ALVIAREZ BARRERO, no tiene otros antecedentes penales distintos a los que originaron la presente causa.
Al Folio 355, se encuentra Constancia de Conducta, emitida por la Policía del Estado Táchira, en la cual entre otras cosas exponen:
“ Por medio de la presente hago constar que dicho ciudadano durante la permanencia en las instalaciones del reclusorio, ha presentado y se le ha observado buena conducta, ha contribuido con actividades propias de mantenimiento y distribución de alimentos, cumpliendo tal actividad desde las seis horas de la mañana hasta las seis horas de la tarde…”
A los folios 356 y 357, corren insertas la Constatación Laboral y el Acta Compromiso en el cual la ciudadana YUVANY MÁRQUEZ RONDON, titular de la Cédula de Identidad Nr. 5.667.804, ratifica el trabajo ofrecido y se compromete a participar activamente en la asistencia y supervisión del penado.
Al los folios 359 y 369, se encuentran las Actas de Visita Domiciliaria a la ciudadana EDDY CAROLINA ALVIAREZ DE PACHECO, hija del penado, quien se ofrece y se compromete para ser su apoyo familiar.
CUARTO
Este Juzgador observa, que la presente causa se inició el 20 de Noviembre de 1992, es decir, bajo la vigencia del Código de Enjuiciamiento Criminal, por lo cual existe una Sucesión de Leyes Penales y de conformidad con el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 553 del Código Orgánico Procesal vigente, se deben aplicar las normas que le sean más favorables al penado JOSÉ DOMINGO ALVIAREZ BORRERO, y es así como el Código Orgánico Procesal Penal, que entró en vigencia el primero de Julio de 1999 y la Ley de Régimen Penitenciario de fecha 19 de Junio de 2000, no exigen para el otorgamiento de tal beneficio un examen psico-social, siendo que sus normas son más favorables que las del Código adjetivo vigente, a tal efecto, cabe mencionar las opiniones de los doctrinarios JOSÉ RAFAEL MENDOZA TROCONIS y HERNANDO GRISANTI AVELEDO, cuando expresan “Con mayor sencillez, puede afirmarse que la aplicabilidad de la ley intermedia más benigna se asienta en la retroactividad de la ley penal mas favorable y en la irretroactividad de la ley penal más benigna” .

En base a todo lo anteriormente expuesto, este Juzgador considera procedentes otorgar el Beneficio de Destacamento de Trabajo, dado que se encuentran llenos los requisitos exigidos por la Ley , aunado a la circunstancia de que tal beneficio somete al penado a una permanente observación, vigilancia, control, por parte del Equipo Técnico, tendiente a readaptarlo de manera progresiva a la sociedad, cumpliendo de esta manera con lo dispuesto en el artículo 272 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela . Y así se decide.
QUINTO
Por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: OTORGA EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO al penado JOSÉ DOMINGO ALVIAREZ BORRERO, venezolano, de 59 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nr. 3.743.679, de estado civil casado, vigilante y residenciado en la Carrera 1, Nr. 2-47, Barrio Santa Rita, Municipio Michelena, Estado Táchira, de conformidad con los artículos 24 y 272 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela; 553 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, 472 del Código Orgánico Procesal Penal del primero de Julio de 1999; y, 64 de la Ley de Régimen Penitenciario.
Durante el cumplimiento de esta fórmula de pena, el referido penado estará bajo la supervisión de un Delegado de Prueba que le será asignado por la Unidad Técnica de Apoyo Penitenciario, quien velará por el cumplimiento del horario de trabajo y del reingreso a pernoctar al Centro correspondiente que le será designado. Y según la conducta ejemplar que demuestre podrá otorgársele permisos de fines de semana para pernoctar con su familia. Cuando se encuentre fuera del establecimiento carcelario, y en su lugar de trabajo, el destacamentario deberá mantener buena conducta, no podrá ingerir bebidas alcohólicas, no portará armas y se someterá a las normas de su trabajo así como a lo que le indique el Delegado de Prueba, de igual forma tiene prohibición de salir de la Jurisdicción del Estado Táchira sin la expresa autorización de este Tribunal, al que deberá presentarse las veces que sea requerida; debe conservar la estabilidad laboral, le queda prohibido concurrir con personas sin ocupación definida, debera acudir al departamento de Higiene del Hospital Central de San Cristóbal a efectos de que reciba atención psicoterapéutica y cumplir en general con los requerimientos que se le fijen en su condición de destacamentario. El lapso por el cual se concede el Destacamento de Trabajo es hasta que obtenga su régimen abierto o su libertad condicional.
Trasládese al penado e impóngasele de esta decisión e indíquese que el incumplimiento acarreará la revocatoria. Líbrese Boleta al Fiscal Penitenciario, notificándoles la decisión. Ofíciese al Director del Centro Penitenciario de Occidente y al Director de la Policía del Estado Táchira.
El Juez de Ejecución

ABG. LISANDRO SEIJAS GONZÁLEZ
La Secretaria.

ABG. LILIANA VIVAS BERNADES
Exp. N° E4-2128-06
LSG.