REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL

San Cristóbal, lunes dieciocho (18) de Septiembre del año 2.006

196° y 147°

Visto el escrito presentado por la Fiscal Decimoséptima del Ministerio Público, Abogada Isol Abimilec Delgado, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa por EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA; de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo previsto en el ordinal 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 1º del artículo 48 ibídem; este Juzgado para resolver observa:
El sobreseimiento procede cuando el hecho que motivó la apertura de la averiguación penal resulta ser inexistente, no aparezca suficientemente probado o resulte no ser constitutivo de delito, o cuando no conste la participación del imputado en ninguno de los supuestos de autoría, complicidad o encubrimiento previstos en la Ley Penal Sustantiva; así como cuando se compruebe la existencia de causas que impidan imponer una sanción, tales como excusas absolutorias, causales de justificación o eximentes de la responsabilidad penal. Así mismo, procede el sobreseimiento, cuando sean acreditadas circunstancias que hagan inútil la continuación del proceso por extinción de la acción penal, tales como la muerte del imputado, el perdón de la víctima cuando fuere posible, la amnistía, el indulto, la cosa juzgada, la prescripción, la enajenación mental comprobada o sobrevenida y la despenalización de la conducta perseguida.
El ordinal 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, se refiere a la existencia probada de la cosa juzgada o de las causas que extingan la acción penal, conforme a lo señalado en el artículo 48 eiusdem.
El mencionado artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, prevé en el ordinal 1º como causa de extinción de la acción penal “La muerte del imputado”, la cual es una causa objetiva de sobreseimiento, que se produce como consecuencia de aquella.
Conforme a la doctrina sostenida por el máximo Tribunal Venezolano, el Juez de mérito debe observar, que esta causal se encuentre probada de manera indubitable, es decir, que la muerte del imputado conste en las actas del expediente por los medios probatorios idóneos, tales como actas de registro civil, o por medios científicos, medico legales, dactiloscópicos, practicados conforme a derecho.
Ahora bien, en la presente causa se pone en evidencia, que el día 26 de Abril del 2.005 aproximadamente a las 9:30 de la mañana, falleció el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA, según consta en el Acta de Defunción Nº 397 de fecha 03 de Mayo del año 2.005, suscrita por el Registrador Civil del Municipio San Cristóbal, Abogado JUAN CARLOS CARDOZO ARAQUE, inserta al folio treinta y dos (32) de las actas procesales, en la que consta, entre otras cosas, de que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA falleció, y la causa de la muerte fue TRAUMATISMO CRÁNEO ENCEFÁLICO, DEBIDO A LA FRACTURA DE BOVEDA DE CRÁNEO, HERIDA POR ARMA DE FUEGO EN CRÁNEO, según certificación de la DRA. JASAIRA RUBIO.
De lo antes narrado, se desprende de manera indubitable, que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA, murió como consecuencia de: TRAUMATISMO CRÁNEO ENCEFÁLICO, DEBIDO A LA FRACTURA DE BOVEDA DE CRÁNEO, HERIDA POR ARMA DE FUEGO EN CRÁNEO, causa ésta que hace imposible la continuación del proceso iniciado en su contra, por lo que resulta ajustada a derecho la solicitud de Sobreseimiento Definitivo por Extinción de la Acción Penal realizada por la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público. Así se decide.
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Control de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal de la Circunscripción Judicial del Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA POR EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA; a tenor de lo previsto en el ordinal 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 1º del artículo 48 ejusdem.
SEGUNDO: Notifíquese a las partes de la presente decisión.
TERCERO: Una vez firme, remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.




AB. DILIA ERUNDINA DAZA RAMÍREZ
JUEZA PRIMERO DE CONTROL



AB. GREGORIO ALFREDO MOLINA GUERRERO
SECRETARIO SUPLENTE



En la misma fecha se publicó la anterior decisión y se cumplió con lo ordenado.



Causa Penal Nº 1C-1.211/2.004
DEDR/gamg.