REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
San Cristóbal, lunes dieciocho (18) de Septiembre del año 2.006
196º y 147º
Visto el escrito presentado por la ciudadana Abogada LILIANA HORTENCIA ZAMBRANO RAMIREZ, en su carácter de Fiscal Provisoria Decimonovena del Ministerio Público, mediante el cual solicita la REMISIÓN de la presente causa a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA de conformidad con el artículo 569 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, investigado por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS LEVES, por considerar que se trata de un hecho, en el cual el adolescente sufrió a consecuencia del hecho, un daño físico de igual magnitud que el de la víctima; este Juzgado para resolver observa:
La remisión es una institución mediante la cual el Fiscal del Ministerio Público de conformidad con el artículo 569 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, solicita al Juez de control que se prescinda del juicio o se limite éste a una o varias infracciones menores, debido a que el hecho es insignificante o existió una participación mínima del imputado, que el adolescente colabore con la investigación, o que el adolescente haya sufrido a consecuencia del hecho una daño físico o moral grave y la sanción que se espera por la comisión del delito que se le imputa al adolescente carezca de importancia, por lo cual queda extinguida la acción y termina el procedimiento respecto al adolescente en cuyo favor obra.
Consta a los folios 01 y 02 de la presente causa, Acta de Investigaciones Penales por Accidente de Tránsito N° SC-0028-05 de fecha 17 de Febrero del 2.005, suscrita por el funcionario Sargento Ramón Gómez Urbina, en la cual dejó constancia de que fue comisionado por su jefe superior a los fines de que se dirigiera hasta el Hospital Central, donde habían ingresado dos personas lesionadas y al llegar al sitio, constataron que se trataba de un ARROLLAMIENTO DE PEATON CON EL SALDO DE DOS PERSONAS LESIONADAS, identificándolos como: CONDUCTOR N° 1 LESIONADO: F IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA; LESIONADO N° 2 IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA, venezolana, de 8 años de edad; ambos lesionados fueron atendidos por la Dra. Katty Mata, y fueron dados de alta medica, por lo que regresaron a su domicilio; que el accidente se originó en momentos en que el conductor con su vehículo se desplazaba en sentido OESTE, ESTE por la calle principal vía El Páramo del Duende, cruce con Avenida Bolívar, en momento en que el peatón transitaba por la calzada.; que al momento del accidente, el estado del tiempo estaba claro; APRECIACIÓN OBJETIVA DEL ACCIDENTE: Condiciones de la Vía: Buenas Condiciones. Tipo de Vía: Calle. Control de Tránsito existente: No existe. Estado del Tiempo: Buen estado y claro.
Al folio 10 de las actas procesales, consta Reconocimiento N° 9700-164-00915 de fecha 18 de Febrero de 2.005, suscrito por la Dra. Nancy Vera Lagos, adscrita a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, practicado a: IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA, el cual refiere: 1.- MULTIPLES ESCORIACIONES DE ARRASTRE LOCALIZADAS EN: -Región fronto-temporal izquierdo de cabeza. – Angulo externo de piel parpebral de ojo izquierdo. – Piel de labio superior. – Mentón. – Dorso del hombro. – Codo izquierdo. – Dorso de mano derecha. 2.- CONTUSIÓN EQUIMÓTICA EN REGIÓN EIPARPEBRAL DE OJO IZQUIERDO. Necesitará más o menos seis (06) días de atención médica. Salvo complicaciones. Secuelas: Se informará.
Al folio 14 de las actas, corre inserto Reconocimiento Médico Legal de fecha 25 de Febrero de 2.005, suscrito por el Dr. Juan de Dios Delgado, adscrito a la Medicatura Forense, practicado a la niña IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA, el cual refiere: AL EXAMEN DEL DÍA SE OBSERVA: lesiones en proceso de evolución cicatrizada en antebrazo derecho y en región lumbar y dorsal de espalda dentro de los límites normales. Conclusión: Se trata de lesiones de carácter leve. Moderado en proceso de cicatrización y signos de inflamación que ameritan tiempo de curación de más o menos seis (06) días.
Ahora bien, de la revisión efectuada a las actas que conforman la causa, se evidencia que al folio 10 se encuentra Reconocimiento N° 9700-164-00915 de fecha 18 de Febrero de 2.005, suscrito por la Dra. Nancy Vera Lagos, adscrita a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, practicado a: IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA, el cual refiere: 1.- MULTIPLES ESCORIACIONES DE ARRASTRE LOCALIZADAS EN: -Región fronto temporal izquierdo de cabeza. –Angulo externo de piel parpebral de ojo izquierdo. –Piel de labio superior. –Mentón. –Dorso del hombro. –Codo izquierdo. –Dorso de mano derecha. 2.- CONTUSIÓN EQUIMÓTICA EN REGIÓN EIPARPEBRAL DE OJO IZQUIERDO. Necesitará más o menos seis (06) días de atención médica. Salvo complicaciones. Secuelas: Se informará.
De la narración antes referida se observa, que el adolescente FREDDY JOSUÉ GONZÁLEZ sufrió a consecuencia del hecho, un daño físico de igual magnitud que el de la víctima, razón por la cual considera quien decide que la petición Fiscal se encuentra ajustada a derecho, por lo cual DECRETA LA REMISIÓN DE LA PRESENTE CAUSA a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA, antes identificado, de conformidad con lo previsto en el literal “c” del artículo 569 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, con lo cual queda extinguida la acción penal a su favor, conforme a lo previsto en el ordinal 5º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD FISCAL Y DECRETA LA REMISIÓN de la presente causa, a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA, con lo cual queda Extinguida la Acción Penal, conforme a lo previsto en el ordinal 5º del artículo 48 Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA, en su favor, de conformidad con el ordinal 3º del artículo 318 ibídem.
SEGUNDO: Notifíquese a las partes la presente decisión.
TERCERO: Una vez firme la presente decisión, remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el Archivo del Tribunal.
AB. DILIA ERUNDINA DAZA RAMÍREZ
JUEZA PRIMERO DE CONTROL
AB. GREGORIO ALFREDO MOLINA GUERRERO
SECRETARIO SUPLENTE
En la misma fecha se publicó la anterior decisión en la Sala de Audiencias del Juzgado, y se cumplió con lo ordenado.
Causa Nº 1C-1685/2.006
DEDR/gamg.