REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
San Cristóbal, martes diecinueve (19) de Septiembre del año 2.006
196º y 147º
Visto el escrito presentado por la ciudadana Fiscal Provisorio Decimoséptima del Ministerio Público, Abogada Isol Abimilec Delgado, mediante el cual solicita el Sobreseimiento Definitivo de la presente causa, a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA; de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 1º segundo supuesto, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el literal “d” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Juzgado para resolver observa:
El sobreseimiento es una institución típicamente procesal penal, que determina el fin del proceso por la comprobación de que el hecho punible investigado, o no existió, o de haber existido, no puede atribuírsele al imputado de forma alguna, lo que la doctrina ha denominado sobreseimiento negativo; o bien, porque habiéndose acreditado la existencia del hecho punible y la participación del imputado, el hecho no es típico, o no es antijurídico o concurren causas de inculpabilidad o de no punibilidad del imputado, situación denominada por la doctrina como sobreseimiento positivo.
De la misma manera, la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, faculta al Fiscal del Ministerio Público para solicitar el sobreseimiento de una causa a favor de un adolescente imputado, cuando resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción, tal como lo prevé el artículo 561, literal “d”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
De lo antes referido se observa, que el sobreseimiento es un acto conclusivo de la fase preparatoria que se materializa mediante una solicitud motivada que hace el Fiscal del Ministerio Público al Juez de Control, por los motivos señalados en el Código Orgánico Procesal Penal, o en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
De las actuaciones que conforman la presente causa se desprende, que el día 13 de Junio del 2006 aproximadamente a las 8:35 de la noche, por las inmediaciones de la cancha deportiva del sector Santa Teresa, al lado del módulo policial, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA, fue detenido por efectivos de la Policía del Estado Táchira, en momentos que éstos efectuaban un recorrido por las instalaciones de la cancha deportiva de dicho sector, por cuanto un ciudadano quien no se identificó, manifestó que en la cancha deportiva se le había extraviado su teléfono celular, por lo que los funcionarios policiales procedieron a hacer un recorrido y a intervenir a las personas que se encontraban en dicha cancha y en esa búsqueda hallaron en el primer escalón de la tribuna, un arma de fuego tipo revólver, un manojo de llaves y una navaja de color marrón dorado, marca STAINLLES CHINA, por lo que procedieron a trasladar a todas las personas que se encontraban allí hasta la Comandancia de Politáchira, en donde se pudo determinar que el dueño de las llaves que se encontraba junto al arma de fuego y blanca, resultó ser del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA.
Así mismo, consta Acta Policial inserta al folio cuatro (04) de fecha 13 de Junio del 2006, suscrita por los funcionarios policiales KLEYBER MARTÍNEZ, PLACA 2720 y OCTAVIO PARRA PLACA 2785, adscritos a la Policía del Estado Táchira, que en el procedimiento policial efectuado en la cancha deportiva del sector Santa Teresa, al lado del módulo policial, dejaron detenido al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA, por cuanto al hacer un recorrido e a intervenir a las personas que se encontraban en dicha cancha y en la búsqueda hallaron en el primer escalón de la tribuna, un arma de fuego tipo revólver, un manojo de llaves y una navaja de color marrón dorado marca STAINLLES CHINA, ya que el dueño de las llaves que se encontraba junto a las armas de fuego y blanca, era el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA Al folio cinco (05) de las actas, consta Entrevista N° 542 de fecha 13 de Julio del 2006, tomada al ciudadano L.Á.G.L., en la Policía del Estado Táchira, en donde expuso, entre otras cosas, que llegó a la cancha deportiva ubicada en Santa Teresa, cuando llegaron tres policías a pie y comenzaron a requisar a varios ciudadanos que se encontraban en la cancha, que los policías empezaron a decirles a todos los presentes, que se recostaran a la cerca para revisarlos y vio cuando un funcionario recorría la cancha y encontró un arma de fuego de color negro con unas llaves debajo de una grada, y en ese momento los policías llamaron a una patrulla y luego los llevaron a la comandancia porque nadie dijo de quien era el arma.
Al folio seis (06) de las actas, consta Entrevista N° 541 de fecha 13 de Julio del 2006, tomada al ciudadano J.J.C.F. en la Policía del Estado Táchira, en donde expuso que llego a la cancha deportiva ubicada en Santa Teresa, cuando uniformados comenzaron a revisar a varios chamos que se encontraban en la cancha, los policías comenzaron a decirles a los muchachos que se encontraban en las gradas que se hicieran a un lado para requisarlos, también dijeron a todos los presentes que detuvieran el juego porque los iban a revisar a todos y observó cuando un funcionario recorría la cancha y encontró un arma de fuego debajo de una grada, era de color negro con unas llaves, que en ese momento los policías les dijeron a todos que se pusieran de pie contra la malla para revisarlos preguntando de quién era el arma y las llaves y nadie respondió nada, por lo que llamaron a una patrulla y luego los llevaron a la comandancia.
Al folio siete (07) de las actas, riela Entrevista N° 540 de fecha 13 de Julio del 2006, tomada al ciudadano R.A.M.L., en la Policía del Estado Táchira, en la que manifestó que se encontraba jugando en la cancha deportiva ubicada en Santa Teresa, cuando a las 8:45 horas de la noche llegaron tres policías y comenzaron a revisar a varios chamos que se encontraban en la cancha, y comenzaron a decirles a los muchachos que se encontraban sentados en las gradas que se hicieran a un lado de la malla para revisarlos, les dijeron a todos los presentes que detuvieran el juego porque iban a revisarlos a todos y fue cuando encontró un arma de fuego debajo de una grada con unas llaves, y en ese momento los policías les dijeron a todos que se pusieran de pie contra la pared, al rato preguntaron que de quién era el arma y las llaves y nadie respondió nada, y llamaron a una patrulla y luego los llevaron a la comandancia.
Al folio ocho (08) de las actas, corre inserto Entrevista N° 538 de fecha 13 de Julio del 2006, tomada al ciudadano J.A.S.V., en la Policía del Estado Táchira, en la cual manifestó que llegó como a las 6:14 de la tarde a la cancha deportiva ubicada en Santa Teresa, y en horas de la noche llegaron varios policías y comenzaron a revisar a varios chamos que se encontraban en la cancha, entraron a la cancha y comenzaron a decirles a los muchachos que se encontraban sentados que se hicieran a un lado de la malla, les dijeron a todos los presentes que detuvieran el juego porque iban a revisarlos a todos, que luego un policía dio vueltas a la cancha revisando y encontró un arma de fuego bajo una escalera en la primera grada, que en ese momento los policías los pararon a todos contra la pared, les pasaron raqueta y al rato preguntaron que de quién era el arma y las llaves, nadie respondió nada, y llamaron a una patrulla y luego los llevaron a la comandancia.
Al folio nueve (09) de las actas, consta Entrevista N° 539 de fecha 13 de Julio del 2006, tomada al ciudadano A.J.R.J. en la Policía del Estado Táchira, en la que expuso que llegó a la cancha deportiva ubicada en Santa Teresa, como a las 6:00 horas de la tarde, que en ese lugar habían como 20 personas, y como a las 8:40 horas de la noche llegó un grupo de funcionarios, entraron a la cancha pidiendo que se hicieran a un lado incluyendo a quienes se encontraban por las escaleras y les dijeron que contra la malla y luego un funcionario comenzó a revisar alrededor de la cancha deportiva y en la parte de las gradas, halló un arma de fuego con unas llaves y revisaron a todos minuciosamente y preguntándoles a todos los presentes que de quién era el arma, pero nadie dijo nada, llamaron a una patrulla y montaron a todos a la patrulla y los llevaron a la comandancia, que varios chamos le preguntaban al policía que por qué los llevaban y dijeron que porque en ese lugar habían hallado un arma de fuego.
Al folio diez (10) de las actas, riela Entrevista N° 537 de fecha 13 de Julio del 2006, tomada al ciudadano L.A.B.L. en la Policía del Estado Táchira, en la que expuso que iba llegando a la cancha deportiva ubicada en el Barrio Santa Teresa, cuando vio que había tres funcionarios policiales y uno de ellos estaba revisando a los muchachos que acababan de llegar y vio que un policía comenzó a dar recorridos por la parte baja de donde estaban las gradas y encontró en la parte de abajo un arma de fuego con unas llaves y los funcionarios dijeron que se colocaran todos con las manos arriba para revisarlos y preguntaron que de quién eran esas llaves y el arma y toda la gente se quedó en total silencio y nadie dijo nada, que llamaron a una patrulla y los llevaron a todos para la comandancia para averiguar de quién era el arma, manifestando que él no tenía nada que ver en eso, que él acababa de llegar.
Al folio once (11) de las actas, consta Entrevista N° 536 de fecha 13 de Julio del 2006, tomada al ciudadano J.N.M.A., en la Policía del Estado Táchira, en la que manifestó que estaba jugando en la cancha deportiva ubicada en el modulo de Santa Teresa, cuando llegaron tres funcionarios policiales y entraron a la cancha deportiva diciendo que los iban a revisar a todos, y fue cuando un funcionario encontró debajo un arma de fuego y unas llaves y los funcionarios preguntaron a todos que de quién era el arma y nadie dijo nada, todos los chamos se quedaron callados, es decir, que no se supo de quién era el arma.
Al folio doce (12) de las actas, corre inserta Entrevista N° 535 de fecha 13 de Julio del 2006, tomada al ciudadano E.R.C.C., en la Policía del Estado Táchira, en la que expuso que se encontraba en la cancha deportiva ubicada en el Barrio Santa Teresa, que se disponía a ir a su casa y entraron a la cancha tres policías y dijeron que los que estaban sentados se pusieran contra la pared, y el policía empezó a buscar por debajo de las gradas y en ese lugar encontró un arma de fuego con unas llaves, que el arma era grande de color negro, y el funcionario preguntó que de quién era esa arma y nadie dijo nada, todos se quedaron callados, y los llevaron a la comandancia a todos para que allá lo dijeran.
Al folio trece (13) de las actas, consta Entrevista N° 534 de fecha 13 de Julio del 2006, tomada al ciudadano R.O.R.A., en la Policía del Estado Táchira, y entre otras cosas expuso que se encontraba en la cancha deportiva ubicada en el Barrio Santa Teresa, sector el módulo, que habían como quince personas y habían otros muchachos que se encontraban en las gradas del módulo, donde están las bancas y en ese momento llegaron varios funcionarios, encontraron un arma de fuego con unas llaves debajo de las gradas, comenzaron a revisar a los muchachos que se encontraban en las bancas para pedirles los documentos de identidad y luego los revisaron a todos, que los policías preguntaron que de quién era el arma y nadie respondió, y dijeron que como nadie decía nada los levarían a todos a la comandancia.
Igualmente consta en las actuaciones, Orden Inicio de Apertura de Investigación de fecha 04 de Agosto del 2006, suscrita por la Fiscal Provisoria Decimoséptima del Ministerio Público, Abg. Isol Abimilec Delgado, en la que solicitó al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, la practica de una serie de diligencias tendientes al esclarecimiento de la verdad de los hechos.
Al folio treinta y siete (37) y su vuelto, corre inserto Experticia N° 9700-134-LCT-3189 de fecha 25 de Julio del 2006 suscrita por ANERKIS NIETO DE MAYORA, experta adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la que dejó constancia de que se realizó un Reconocimiento Legal sobre: Un manojo de llaves, constituidos por cuatro llaves metálicas, determinadas de la siguiente manera: Una metálica de aspecto plateado, presentando impresos a nivel de su astil, donde se lee MADE IN COLOMBIA FLEXON, 1000SH; Una metálica de aspecto plateado donde se lee FERRETARIA LA LOCHA 061-621455, y en la otra cara se lee CERRAJERÍA DE CONFIANZA, haciendo referencia a que la misma presenta perdida del material que la constituye; una metálica de aspecto plateado, presentando impresos a nivel de su astil, donde se lee en una de sus caras LLAVENCA VENEZUELA 51 y en la otra cara LLAVENCA VENEZUELA; una metálica de aspecto plateado, presentando impresos a nivel de su astil, donde se lee una de sus caras LLAVENCA VENEZUELA C51 y en la otra cara LLAVENCA VENEZUELA. Una navaja tipo plegable, constituida por una hoja metálica de corte de 8 centímetros de longitud, por 1,5 de ancho en sus partes prominentes, con borde inferior amolado en doble bisel y con extremidad distal terminada en punta semi-aguda, presentando en una de sus caras impresas, en bajo relieve donde se lee STAINLLES CHINA. Su mango de 10 centímetros de longitud por 2 centímetros de ancho en sus partes prominentes, constituidos por dos tapas elaboradas en metal de aspecto dorado y en madera, unidos entre sí a la prolongación de la hoja de corte mediante tres remaches metálicos, de aspecto dorado.
Así mismo, al folio treinta y cinco (35) de las actas riela Experticia Balística N° 9700-134-LCT-3186 de fecha 03 de Agosto del 2006, suscrita por el funcionario FRANKLIN ALBERTO GARCÍA RIVAS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la que dejó constancia de que realizó experticia sobre Un arma de fuego, cuyas características son para uso individual portátil, corta por su manipulación, según el sistema de los mecanismos recibe el nombre de REVÓLVER, con impresos indicativos donde se lee TAURUS, calibre 357 MAGNUM, sin acabado superficial, su cuerpo se compone de cañón anima estriada el mismo tiene una longitud de 72 milímetros, conformado por el cajón de los mecanismos y una empuñadura cubierta por dos piezas elaboradas en madera, sistema de percusión, consta de muelle, martillo y disparador, seguro de retroceso libre, su nuez posee seis recámaras y está unida a la parte inferior de la caja de los mecanismos, mediante un sistema abisagrado, modalidad de accionamiento simple y de doble acción, presenta una alza graduable y un guión fijo, los cuales forman parte de su conjunto de mira. El arma de fuego tipo revólver descrita, al ser accionada puede causar lesiones de menor o mayor gravedad e incluso la muerte por efectos de los impactos de los proyectiles disparados por la misma, dependiendo básicamente de la región anatómica del cuerpo comprometida. De ser utilizadas atípicamente como armas contundentes puede causar lesiones con carácter de gravedad, dependiendo esencialmente de la región anatómica comprometida y la intensidad empleada en la acción por el ejecutante.
De la narración antes expuesta, se desprende que es imposible subsumir la conducta desplegada por el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA dentro de algún tipo penal, en virtud de que los efectivos policiales luego de realizar una inspección a todos los presentes en la cancha deportiva ubicada en el Barrio Santa Teresa, realizaron un recorrido por la cancha deportiva, y debajo de las escaleras encontraron junto al manojo de llaves propiedad del mismo, un arma de fuego y un arma blanca.
Ahora bien, en criterio de quien decide, no existen elementos de convicción suficientes que permitan atribuirle al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA, sin lugar a dudas, el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO y ARMA BLANCA previsto en el artículo 277 del Código Penal.
En tal virtud, esta operadora de justicia considera ajustado a derecho el pedimento del Ministerio Público, y en consecuencia Decreta el Sobreseimiento Definitivo de la causa a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA, de conformidad con lo previsto en el numeral 1º segundo supuesto, del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
Establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, que presentada la solicitud de sobreseimiento el Juez convocará a las partes a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición; pero estima esta Juzgadora que tal audiencia no es necesaria, por cuanto de la revisión de las actas se observa que no existen elementos suficientes que le permita al Ministerio Público ejercer la acción penal, razón por la cual esta operadora de justicia, se acoge a la excepción establecida en la última parte del encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD FISCAL Y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa, a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA; a tenor de lo previsto en el numeral 1º segundo supuesto, del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Notifíquese a las partes.
TERCERO: Una vez firme la presente decisión, remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el Archivo del Tribunal.
ABG. DILIA ERUNDINA DAZA RAMÍREZ
JUEZA PRIMERO DE CONTROL
ABG. GREGORIO ALFREDO MOLINA GUERRERO
SECRETARIO SUPLENTE
En la misma fecha se publicó la anterior decisión en la Sala de Audiencias del Juzgado y cumplió con lo ordenado.
Causa Penal Nº 1C-1.650/2.006
DEDR/gamg.-