REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
San Cristóbal, jueves veintiuno (21) de Septiembre del 2.006
196º y 147º
Vista la solicitud presentada por la Abogada Glenda Magaly Torres Bautista, Defensora Pública Penal del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA, a quien se le sigue investigación en la Causa Penal N° 1C-1.703-06, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, mediante el cual solicita la revisión de la medida cautelar contenida en el literal “b” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente impuesta por este Tribunal, para resolver se observa:
En fecha 19 de Septiembre del 2.006, este Juzgado, celebró la Audiencia de Calificación de Flagrancia del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA, solicitada por la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, y le impuso la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad contenida en el literal “b” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando sujeta la libertad del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA, al cumplimiento de la siguiente condición: 1.- Someterse al cuidado y vigilancia de su representante Legal, a cuyo efecto se acordó levantar acta de compromiso, una vez éste se hiciera presente.
La ciudadana Defensora Pública Abogada Glenda Magaly Torres Bautista, en su escrito solicita se examine, revise la medida impuesta y sustituya por una medida cautelar menos gravosa, que puede consistir en la contenida en el literal “c” del artículo 582 del la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es decir, presentaciones ante el Tribunal, en los términos que éste considere convenientes; alegando el principio de rango constitucional de Afirmación de Libertad, contemplado en el artículo 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 9 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 548 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; aunado a ello invoca lo establecido en Las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de Justicia de Menores (Beijing), específicamente en su número trece; y que a su defendido le ha sido imposible ubicar a la ciudadana Ignacia Amaya Arias, progenitora del adolescente imputado, y a ningún familiar que pudiera hacerse responsable del mismo.
Ahora bien, en el presente caso nos encontramos ante la investigación de un hecho que no se encuentra dentro de los establecidos en el parágrafo segundo del artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, como uno de aquellos para los cuales procede la privación de libertad como sanción, como lo es el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS; y que el Sistema Penal de Responsabilidad del adolescente acoge principios reguladores contenidos en la Convención sobre los Derechos del Niño y agrega otros provenientes de los demás instrumentos jurídicos que integran la Doctrina de Protección Integral, entre ellos el Principio de Presunción de Inocencia y Juzgamiento de Personas en Libertad, y por cuanto esta Juzgadora considera que el mencionado adolescente no posee las condiciones personales como para cumplir con la medida cautelar establecida en el literal “b”, por cuanto su representante legal no se ha hecho presente para materializar dicha medida, y que el fin procesal de la imposición de medidas cautelares sustitutivas de la privación de libertad, es garantizar la comparecencia del adolescente imputado a los demás actos del proceso, tale como la Audiencia Preliminar o la Audiencia de Juicio Oral, razones por las cuales se Declara con Lugar la solicitud de revisión de la medida cautelar peticionada por la defensa, y sustituye la medida cautelar del literal “b”, por la prevista en el literal “c” del artículo 582 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; quedando sujeta la libertad del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA al cumplimiento de la siguiente obligación: 1.- Presentarse ante este Tribunal una vez cada treinta (30) días y cada vez que sea citado o requerido por el mismo. Así se decide.
En razón de lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud de Revisión de la Medida cautelar impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA peticionada por su defensora Abogada Glenda Magaly Torres Bautista, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SUSTITUYE la medida cautelar impuesta establecida en el literal “b” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la contenida en el literal “c” Ejusdem; esto es: 1.- Presentarse ante este Tribunal una vez cada treinta (30) días y cada vez que sea citado o requerido por el mismo. En tal sentido, se ordena el traslado del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA a la sede del Tribunal, a los fines de materializar la medida cautelar impuesta.
TERCERO: Notifíquese a las partes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
AB. DILIA ERUNDINA DAZA RAMIREZ
JUEZA PRIMERO DE CONTROL
AB. GREGORIO ALFREDO MOLINA GUERRERO
SECRETARIO SUPLENTE
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Causa Penal Nº 1C-1.703/2.006
DEDR/gamg.-