REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL

San Cristóbal, lunes veinticinco (25) Septiembre del 2.006

196º y 147º


DECISIÓN AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN

JUEZA TITULAR: Abg. Dilia Erundina Daza Ramírez
FISCAL 17ª: Abg. Carlos José Carrero Pulido
ADOLESCENTES
IMPUTADOS: Identidad Omitida Artículo 545 de la Lopna y
Identidad Omitida Artículo 545 de la Lopna
DEFENSORA PÚBLICA: Abg. Glenda Magaly Torres Bautista
VÍCTIMA: J.J.D.G.
SECRETARIO: Abg. Gregorio Alfredo Molina Guerrero

Celebrada como ha sido la Audiencia de Conciliación en la Causa Penal Nº 1C-1.312/05, con motivo del Preacuerdo Conciliatorio celebrado entre las partes, en la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público, acuerdo mediante el cual, los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA y IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA, le ofrecen disculpas públicas a la víctima y se comprometen a un ciclo de charlas psicológicas, siendo aceptadas por el ciudadano J.J.D. G., manifestando su conformidad; Preacuerdo éste que riela a los folios 61 y 62 de las actuaciones, y que fue aceptado y firmado por las partes en los términos planteados en dicho acto, presentado junto con la eventual acusación por la Fiscalía 17° del Ministerio Público; por el hecho ocurrido el día 22-02-2.005, siendo aproximadamente la 1:15 a.m., en la residencia signada con el N° 5, ubicada en la Urbanización San Luis, calle 4, La Tendida, Municipio Panamericano, Estado Táchira, cuando los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA Y IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA , ingresaron de forma violenta y golpearon al ciudadano J.J.D.G., quien se encontraba durmiendo, ocasionándole lesiones, hematomas y equimosis en diversas partes del cuerpo según el reporte médico que le practicara el Dr. Arias de guardia para la fecha en Ambulatorio del Distrito Sanitario N° 08 de Coloncito, Estado Táchira.
Observa esta operadora de justicia, que en la presente audiencia, los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA y IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA, expusieron libre de juramento, apremio y coacción, que le ofrecían disculpas a la víctima por el daño ocasionado y someterse a un ciclo de Charlas Psicológicas, y a no agredir física o verbalmente al ciudadano J.J.D.G., quien aceptó la conciliación en los términos ya expuestos.
La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente prevé la figura de la conciliación, cuando se trate de hechos punibles para los que no sea procedente la privación de libertad como sanción; y como quiera que el delito imputado a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA y IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA , es el delito de LESIONES PERSONALES, previsto en el artículo 413 del Código Penal; es por lo que esta Juzgadora considera ajustado a derecho el Preacuerdo promovido en la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público y cumplido parcialmente en la presente Audiencia de Conciliación.
Ahora bien, la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente prevé la figura de la conciliación, cuando se trate de hechos punibles para los que no sea procedente la privación de libertad como sanción; y como quiera que el delito imputado a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA y IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA , es el delito de LESIONES PERSONALES previsto en el artículo 413 del Código penal, en perjuicio del ciudadano J.J.D.G., para el cual no se encuentra prevista la privación de libertad como sanción, es por lo esta Juzgadora atendiendo a la norma contenida en el artículo 564 de la ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, considera ajustada a derecho la conciliación celebrada entre las partes en la presente audiencia, con motivo del preacuerdo al cual llegaron las partes en la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público.
De igual manera observa quien decide, que encontrándose las partes en el ánimo de conciliar y que la repercusión del hecho cometido por los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA y IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA, no represente una sanción penal, sino la reparación del daño ocasionado, y la posibilidad de que éstos experimenten un crecimiento personal, que entiendan que vivimos en comunidad, y que se debe vivir en armonía con los restantes miembros de la sociedad, para que nuestra convivencia sea armónica y pacífica; motivos por los cuales, atendiendo a lo indicado en el artículo 566 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y el Adolescente, y verificado como se encuentra el cumplimiento relativo a las disculpas públicas de los adolescentes a la víctima, SE SUSPENDE EL PROCESO A PRUEBA POR EL LAPSO DE DOS (02) MESES, tiempo durante el cual los adolescentes antes mencionados, deberán cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Asistir a dos (02) charlas psicoconductuales en los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal; y 2.- Prohibición de agredir física o verbalmente al ciudadano J.J.D.G.. Se fija la primera charla psicoconductual para el día LUNES DOS (02) DE OCTUBRE DE DOS MIL SEIS (.2006) A LAS 10:30 Y 11:00 DE LA MAÑANA, RESPECTIVAMENTE, Y LAS RESTANTE CHARLAS SERÁN FIJADAS POR LA ESPECIALISTA ADSCRITA A LOS SERVICIOS AUXILIARES DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL, debiendo la Psicóloga Experta consignar ante el Tribunal las respectivas constancias de asistencia a las charlas de orientación; así como el correspondiente Informe Psicológico. Así se decide.
De igual manera se les informa a los referidos adolescentes, que el seguimiento de la restante obligación será supervisado por una Trabajadora Social integrante del Equipo Multidisciplinario adscrita a la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, a cuyo efecto se ordena librar oficio, de conformidad con lo previsto en el literal “e” del artículo 566 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así se decide.
En el mismo orden de ideas, se les advierte a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA y IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA, que cualquier cambio de residencia, domicilio, lugar de trabajo o instituto educacional, deberá ser comunicado al Ministerio Público, a tenor de lo establecido en el literal “d” del artículo 566 de la ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente. Así se decide.
En virtud de los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
Primero: Suspende el Proceso a Prueba por el lapso de Dos (02) Meses, en la causa 1C-1.312/2.005, seguida a los adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA ; y IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA; a tenor de lo establecido en el artículo 566 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Segundo: Durante el lapso antes indicado, los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA y IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA deberán cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Asistir a dos (02) charlas psicoconductuales en los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal; y 2.- Prohibición de agredir física o verbalmente al ciudadano J.J.D.G.. Se fija la primera charla psicoconductual para el día LUNES DOS (02) DE OCTUBRE DE DOS MIL SEIS (.2006) A LAS 10:30 Y 11:00 DE LA MAÑANA, RESPECTIVAMENTE, Y LA CHARLA RESTANTE SERÁ FIJADA POR LA ESPECIALISTA ADSCRITA A LOS SERVICIOS AUXILIARES DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL, debiendo la Psicóloga Experta consignar ante el Tribunal las respectivas constancias de asistencia a las charlas de orientación; así como el correspondiente Informe Psicológico; líbrese el oficio correspondiente. La restante obligación será supervisada por una Trabajadora Social integrante del Equipo Multidisciplinario adscrita a la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, a cuyo efecto se ordena librar el oficio respectivo; de conformidad con lo previsto en el literal “e” del artículo 566 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente
Tercero: Se le advierte a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA y IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA , identificados supra, que cualquier cambio de residencia, domicilio, lugar de trabajo o instituto educacional, deberán comunicarlo al Ministerio Público, a tenor de lo establecido en el literal “d” del artículo 566 de la ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente.
Cuarto: Notifíquese a las partes de la presente decisión.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el Archivo del Tribunal.






ABG. DILIA ERUNDINA DAZA RAMÍREZ
JUEZA PRIMERO DE CONTROL




ABG. GREGORIO ALFREDO MOLINA GUERRERO
SECRETARIO SUPLENTE DE CONTROL



En la misma fecha se publicó la anterior decisión, en la Sala de Audiencias del Juzgado, quedando notificadas las partes y se cumplió con lo ordenado.













Causa Penal Nº 1C-1.312/2005
DEDR./gamg.-