REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
San Cristóbal, miércoles veintisiete (27) de Septiembre del año 2.006
196º y 147º
DECISIÓN AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA
JUEZA TITULAR: Abg. Dilia Erundina Daza Ramírez
FISCAL 19º: Abg. Laura del Valle Moncada Sánchez
ADOLESCENTES
IMPUTADOS: Identidad Omitida Artículo 545 de la Lopna,
Identidad Omitida Artículo 545 de la Lopna y
Identidad Omitida Artículo 545 de la Lopna
DEFENSOR: Abg. Pedro Rafael Mujica
SECRETARIO: Abg. Gregorio Alfredo Molina Guerrero
Oída la solicitud de calificación de flagrancia realizada por la ciudadana Abogada Laura del Valle Moncada Sánchez, en su carácter de Fiscal Encargada Decimonovena del Ministerio Público, contra los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA, IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA Y IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA, ya identificados, lo declarado por dichos adolescentes, lo solicitado por el Defensor Público Penal Abogado Pedro Rafael Mujica; así como de la revisión efectuada de las actas que conforman la presente causa, este Juzgado para resolver observa:
Que el hecho investigado mediante la presente causa no se encuentra prescrito, y su investigación procede de oficio.
Igualmente se evidencia, que los adolescentes investigados fueron presentados ante el Tribunal dentro del lapso establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y los mismos se encuentran en buenas condiciones físicas generales.
Así mismo, al folio tres (03) y su vuelto de la presente causa consta Acta de Diligencia Policial de fecha 26 de Septiembre del año 2.006, suscrita por los funcionarios DISTINGUIDO ELY SAUL BARRERA CASTRO PLACA 2086 Y AGENTE WIDMER ARNOLDO GRANADOS PLACA 022, funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Táchira, en la que dejan constancia, entre otras cosas, que siendo aproximadamente las 4:15 horas de la tarde, del 26 de septiembre del presente año, en el momento de estar realizando chequeo de personas y vehículos en el Punto de Control, en la Unidad Motorizada signada con el N° R-704, en el enlace de las vías hacia Palo Gordo Arjona, al final de la regresiva de cemento que comunica con Las Vegas de Táriba, Municipio Cárdenas, y en el momento que escucharon reporte radiofónico por parte de Emergencias Táchira 171, donde indicaron que un vehículo, modelo corsa, color gris, dos puertas, placas AFJ33A, había sido robado a su propietaria en el Barrio Colón, San Cristóbal, Estado Táchira, por dos personas del sexo masculino que se encontraban armados, luego pasados cinco minutos visualizaron un vehículo que se dirigía sentido Palo Gordo al Sector de Arjona, el cual concordaba con el vehículo que había sido reportado como robado, procedieron a darle voz de alto, la cual no fue acatada por el conductor pasando a alta velocidad emprendiendo la huída, se montaron en la unidad motorizada y empezaron la persecución, finalizando la misma antes de llegar al cruce (la Y), de Arjona y el Junco del Municipio Cárdenas, cuando el mismo motivado a la alta velocidad que llevaba colisionó con otro vehículo con las siguientes características: Marca Ford, Modelo Sierra, Año 1.986, Color Rojo, Placas XAR833, Serial de Motor V6, Serial de Carrocería CJBAGT29863, el cual era conducido por el ciudadano identificado como: M.S.O.B., y volcó quedando el vehículo robado recostado a la carretera del lado derecho, sorpresivamente salen corriendo tres personas que se trasladaban en el mismo, por lo que se les dio la voz de alto y una vez que se detuvieron precedieron a detenerlos e intervenirlos policialmente realizando respectiva inspección personal, no consiguiendo en su vestimenta ningún tipo de objeto proveniente del delito, solicitándole su identificación, quedando identificados como: 1.- IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA , 2.- IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA ; Y, 3.-IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA, identificados supra, quedando detenidos, y en el sitito se hizo presente previo reporte radiofónico la Unidad Patrullera signada con el N° PC-010, al mando del Agente Placa 007, Velázco José, donde fueron trasladados dichos adolescentes a la Sede del Comando donde quedaron recluidos para ser puestos a la orden de la Fiscalía; minutos después se hizo presente en el sitio del volcamiento una Comisión adscrita al Instituto Nacional de Transporte y Transito Terrestre adscrita al puesto de Táriba, en la Unidad signada con el N° 1376 al mando del Sargento 2do Sánchez Placa 2455, quines realizaron el levantamiento del vehículo que tiene las siguientes características: Modelo Corsa 3 puertas, Marca Chevrolet, año 2006, placa AFJ33A, color gris Coumberland, Serial Motor X6V300835, serial de carrocería 8Z1S620ZX6V30035, tipo Coupé, clase automóvil, el cual fue trasladado a la sede de ese Comando para ser puesto a órdenes del organismo competente en la Unidad grúa URP-01 perteneciente al Estacionamiento Libertador, conducida por Gerardo Sandoval, una vez en el Comando se hizo presente la propietaria quien reconoció su vehículo identificada como: L. R., quien rindió la respectiva entrevista.
Al folio cuatro (04) de las actas, riela Acta de Entrevista de fecha 26 de Septiembre de 2006, hecha por la ciudadana A.G.L.R., ante el Instituto Autónomo de Policía del Municipio Cárdenas, en la que expuso entre otras cosas que se encontraba como a las 3:15 de la tarde en la Clínica Venezuela ubicada en el Barrio Colón detrás de la Residencia Monterrey de San Cristóbal, en momentos de bajarse del vehículo, comenzó a bajar algunos artículos del vehículo y los colocó sobre el techo, cuando vio que se acercaron rápidamente dos (02) jóvenes, el primero de estatura baja, delgado, como de unos 15 a 17 años, pelo corto de color negro, piel de color morena, tenía puesta una camisa manga corta y el otro de regular estatura, pelo de color negro, piel de color morena, de unos 16 a 18 años de edad, vistiendo franela manga corta, quienes sacaron cada uno una pistola y la apuntaron y uno de ellos la amenazó, el primero antes descrito le dijo que le diera las llaves del carro y el teléfono o si no le iba a meter un tiro, que se fuera de ahí, que se moviera; el segundo antes descrito, se montó por el lado del conductor y el otro por el lado del pasajero y se fueron, agarró un taxi y al llegar a la casa llamó a Emergencias Táchira 171, informando sobre el vehículo, suministró todos los datos, diciéndole que debía esperar que cualquier información la llamaban y se trasladó al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a formular denuncia, y en ese momento llamó el papá por el teléfono y le dijo que el carro había aparecido que estaba en Táriba en la Policía Municipal, de inmediato se trasladó y verificó que estaba su vehículo chocado, y los funcionarios le comunicaron que había sido volcado por los que la robaron, que debía realizar denuncia.
Al folio cinco (05) de las actas procesales, corre inserto Acta de Entrevista de fecha 26 de Septiembre de 2006, hacha por el ciudadano M.S.O.B., por ante el Instituto Autónomo de Policía Municipio Cárdenas, quien entre otras cosas expuso, que se trasladó en su vehículo como a las 4:30 de la tarde hacia Palo Gordo del Municipio Cárdenas, específicamente por la Vía Transandina, cuando salió sorpresivamente de una curva un carro y chocó contra el de éste de frente y al momento pasó detrás del mismo una moto de la Policía Municipal de Cárdenas con dos policías, se quedó con su esposa que lo acompañaba en el carro, se bajaron del carro y visualizó que tenían los policías a dos personas tiradas en el piso, después que todo se calmó conversaron con los funcionarios y les pidieron que si podían acompañarlos a rendir entrevista y narró todos los hechos.
A los folios seis (06) y siete (07) de las actas procesales, corre inserto Oficio N° 0417/06 POLICÁRDENAS, de fecha 27 de Septiembre del 2006, dirigido al COMISARIO JEFE DE LA REGIÓN TÁCHIRA DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALÍSTICAS, suscrito por DIRECTOR PRESIDENTE POLICÍA MUNICIPAL DE CÁRDENAS, ISNP. (PT) JOSÉ A. CARRERO, mediante el cual como diligencia previa, necesaria y a petición de la Fiscal Encargada Decimonovena del Ministerio Público, se sirva a practicar INSPECCIÓN Y AVALUO REAL, al vehículo que se específica, el cual quedó en deposito: Marca Chevrolet, Modelo Corsa, Clase Automóvil, Tipo Sedan, Color Gris Coumberland, Año 2006, Placas AFJ33A, serial de Carrocería 8Z1S620ZX6V30035, Serial Motor X6V300835, Uso Particular. Causa: Por cuanto el mismo fue robado a su propietaria. Anexando Acta de Experticia.
Ahora bien, la detención en flagrancia comporta dos elementos que deben estar completamente satisfechos, para que el Juez pueda decretar como flagrante la detención de una persona, incursa en la presunta comisión de un hecho punible. Estas condiciones son: 1º) La actualidad del hecho que se pretende declarar como delito flagrante, es decir, que quien es sorprendido en esta situación, debe serlo en el momento de cometerlo, o a poco de cometerlo, o que se vea perseguido por el clamor público, la autoridad competente o la víctima, o que se detenga cerca del lugar con armas, objetos o instrumentos que demuestren la participación del detenido en el hecho que se le imputa. 2º) La correspondencia entre la persona detenida y la que ha participado en el hecho, es decir, que debe existir certeza de identidad entre quien ha sido detenido y quien participó en el hecho investigado.
En el caso que nos ocupa se observa, que los extremos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se encuentran satisfechos para decretar flagrante la detención de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA, IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA y IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA, por cuanto fueron aprehendidos por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Táchira, puesto que en el momento de estar realizando chequeo de personas y vehículos en el Punto de Control, en la Unidad Motorizada signada con el N° R-704, en el enlace de las vías hacia Palo Gordo Arjona, al final de la regresiva de cemento que comunica con Las Vegas de Táriba, Municipio Cárdenas, escucharon un reporte radiofónico por parte de Emergencias Táchira 171, donde indicaron que un vehículo, modelo corsa, color gris, dos puertas, placas AFJ33A, había sido robado a su propietaria en el Barrio Colón de San Cristóbal Estado Táchira, por dos personas de sexo masculino que se encontraban armados, luego visualizaron un vehículo que concordaba con el vehículo que había sido reportado como robado, procedieron a darle voz de alto, la cual no fue acatada por el conductor pasando a alta velocidad emprendiendo la huída, por lo que se montaron en la unidad motorizada y empezaron la persecución, finalizando la misma antes de llegar al cruce (la Y), de Arjona y el Junco del Municipio Cárdenas, cuando el mismo motivado a la alta velocidad que llevaba colisionó con el vehículo Ford, Modelo Sierra, Año 1.986, Color Rojo, Placas XAR833, que era conducido por el ciudadano identificado como: M.S.O.B., y volcó quedando el vehículo robado recostado a la carretera, y del cual salieron corriendo los tres adolescentes que presuntamente se trasladaban dentro del mismo; razón por la cual se declara con lugar la petición hecha por la representante del Ministerio Público; se ordena continuar la causa por la vía del Procedimiento Ordinario, a petición de la representante Fiscal y la Defensa, con la finalidad de que se continúe con la investigación, puesto que aún existen diligencias por practicar, conforme a lo establecido en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal; y se ordena remitir la causa a la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público, a los fines legales consiguientes. Así se decide.
Con relación a la solicitud Fiscal, en el sentido, a los adolescentes imputados se les imponga como medida cautelar, la privación judicial preventiva de la libertad, contenida en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, esta operadora de justicia la considera procedente, ya que existe riesgo razonable para la víctima y testigos en el presente caso, aunado al hecho de que el delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor, es un hecho grave, en el cual se ejerce violencia contra las personas y bajo amenazas a la vida; aunado a ello, es un delito para el cual se prevé la privación de libertad como sanción en la definitiva, a tenor de lo establecido en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; en consecuencia, impone a los adolescentes imputados IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA, IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA y IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA, la medida de privación judicial preventiva de libertad de conformidad con el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 560 Ejusdem; como consecuencia de lo antes decidido, se declara sin lugar la petición de la defensa, en el sentido, de que se les imponga una medida menos gravosa a sus defendidos. Se ordena la reclusión de los adolescente imputados, en la Unidad de Atención para el Cumplimiento de Medidas Privativas de Libertad “San Cristóbal”, líbrense las correspondientes boletas de privación preventiva de la libertad. Así se decide.
Con relación a la solicitud Fiscal, en el sentido, de que ratifica la solicitud de Reconocimiento en Rueda de Individuos, recibido mediante escrito de fecha 27 de Septiembre del 2.006, según Oficio 20-F19-1818/06, este Tribunal la declara con lugar, y fija su celebración para el día de mañana 28 de Septiembre de 2006, a las nueve de la mañana (9:00 A.M.); en tal sentido se ordena notificar a la víctima, y librar las correspondientes boletas de traslado, tanto de los adolescentes imputados, como del relleno respectivo con adolescentes que posean rasgos o características similares a los imputados en este caso, y librar el oficio correspondiente a la Jefe de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Así se decide.
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA, realizada por la ciudadana Fiscal Decimonovena Encargada del Ministerio Público, en la detención de los adolescentes: 1.- IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA ; 2.- IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA; y, 3.- IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA; por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de la ciudadana A.G.L.R., de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
SEGUNDO: ORDENA continuar la causa por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, a tenor de lo establecido en el artículo 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD FISCAL E IMPONE COMO MEDIDA CAUTELAR LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD, de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA , IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA y IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA, quienes quedarán recluidos en la Unidad de Atención para el Cumplimiento de Medidas Privativas de Libertad “San Cristóbal”, de conformidad con lo previsto en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 560 Ejusdem, a cuyo efecto se ordena librar las correspondientes boletas de privación judicial preventiva de la libertad.
CUARTO: FIJA EL RECONOCIMIENTO EN RUEDA DE INDIVIDUOS, para el día de mañana jueves veintiocho (28) de Septiembre de 2006, a las nueve de la mañana (9:00 A.M.), en tal sentido se ordena notificar a la víctima, y librar las correspondientes boletas de traslado, tanto de los adolescentes imputados, como del relleno respectivo con adolescentes que posean rasgos o características similares a los imputados en este caso, y librar el oficio correspondiente a la Jefe de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
QUINTO: NOTIFÍQUESE a las partes.
SEXTO: REMÍTASE la presente causa a la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público, a los fines legales consiguientes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el Archivo del Tribunal.
ABG. DILIA ERUNDINA DAZA RAMIREZ
JUEZA PRIMERO DE CONTROL
ABG. GREGORIO ALFREDO MOLINA GUERRERO
SECRETARIO SUPLENTE
En la misma fecha se publicó la anterior decisión en la Sala de Audiencias del Juzgado siendo las 6:20 de la tarde, y se notificó a las partes presentes en la audiencia.
Causa Penal Nº 1C-1.705/2.006
DEDR/gamg.