REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- EN SU NOMBRE.- JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL Nº 3 DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA.- SAN CRISTÓBAL, LUNES, VEINTICINCO (25) DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL SEIS.
196º Y 147º
Revisado como ha sido la presente causa, esta Juzgadora para decidir observa:
PRIMERO: Que en fecha 04 de Septiembre de 2.003 se dio entrada a las actuaciones remitidas por la Fiscalia Décimo Novena del Ministerio Público mediante las cuales presenta a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS Art. 65 LOPNA, a los fines de que se celebre la respectiva Audiencia de Calificación de Flagrancia, la cual se fijó para el día 05 de septiembre de 2003 a las 9:00 de la mañana. Celebrada la respectiva Audiencia, este Tribunal calificó como Flagrante la Aprehensión de los adolescente IDENTIDADES OMITIDAS Art. 65 LOPNA ya identificados ampliamente en el presente expediente, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto en el artículo 454 Ordinal 4to. del Código Penal vigente para el momento de la ocurrencia del hecho, en perjuicio de la ciudadana WENDY KATHERINE JAIMES COLMENARES, imponiéndosele a los adolescentes imputados Medidas Cautelares Sustitutivas de las de Privación de Libertad de las contenidas en el artículo 582 literales “b”, “c” y “f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente .
SEGUNDO: En fecha 19 de Enero de 2.004 se recibió escrito, en donde la representante fiscal formula acusación contra los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS Art. 65 LOPNA ya identificado, por el delito de HURTO AGRAVADO, previsto en el artículo 454 Ordinal 4to. del Código Penal vigente para el momento de la ocurrencia de los hechos, , en perjuicio de la ciudadana WENDY KATHERINE JAIMES COLMENARES, solicitando como sanción definitiva la imposición de DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD por un lapso de SEIS (06) MESES de conformidad con lo previsto en los artículos 624 y 625 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 622 ejusdem; fijándose oportunidad para la celebración de audiencia preliminar.
TERCERO: En fecha Dieciséis (16) de Septiembre de 2.004 se celebro audiencia preliminar en la que las partes llegaron a una conciliación, en el que los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS Art. 65 LOPNA pidieron sinceras disculpas a la victima y se comprometieron a someterse a Charlas de Orientación por parte de los Psicólogos y Psiquiatras adscritos a este Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes, por el lapso que considere conveniente los especialistas previa manifestación de la victima en forma voluntaria en estar de acuerdo, se aprobó y homologo la conciliación, se suspendió el proceso a prueba por el lapso de cinco (05) meses,, con la advertencia de que el no cumplimiento de la cláusula ocasionara la continuación de la causa. Posteriormente en fecha 18 de julio de 2005 se celebro una audiencia de verificación de las cláusulas de conciliación en la cual se hicieron presentes los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS Art. 65 LOPNA en la que el Tribunal le dio una segunda oportunidad a los adolescente imputados para cumplir con las charlas de conducta por antes los especialistas adscritos a la Unidad de Servicios Auxiliares del Sistema de Responsabilidad Penal de adolescentes, haciendo extensiva dicha decisión al adolescente IDENTIDAD OMITIDA Art. 65 LOPNA. En fecha 07 de octubre de 2005 se ordeno continuar con el proceso en relación a IDENTIDAD OMITIDA Art. 65 LOPNA.
CUARTO: En relación al adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA Art. 65 LOPNA se observa que el adolescente efectivamente ha cumplido con la obligación asumida en la audiencia preliminar, tal como se evidencia de las constancias de control de asistencia a las charlas de orientación remitidos por la Psicóloga MARIA OLIVEROS especialista adscrita a Servicios Auxiliares de la Sección de Responsabilidad del Adolescente, que corren insertas a las actas procesales que conforman la presente causa, de las que se evidencian que el adolescente cumplió con la obligación pactada de someterse a CINC(05) MESES de charlas de orientación de conducta, conciliación que se realizara de manera libre y voluntaria, por lo que el Tribunal aprobó y homologo en virtud de que el delito que se imputaba al adolescente no esta contemplado dentro del catálogo de delitos, señalados en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, como merecedor de sanción definitiva de Privación de Libertad, y por cuanto, nuestra jurisdicción permite fórmulas de solución anticipada, que devuelven el conflicto penal a quienes son sus protagonistas, para que de forma voluntaria se repare el daño causado, y de igual manera, el adolescente imputado experimenta un crecimiento personal, en términos menos graves, lo que podría representar un juicio y, la eventual sanción que podría imponerse, y cumplida por parte de dicho adolescente las cláusulas de dicha conciliación lo procedente es decretar EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA a favor de IDENTIDAD OMITIDA Art. 65 LOPNA y ASÍ FORMALMENTE SE DECIDE..
En virtud de lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL NO. 3 DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA a favor de IDENTIDAD OMITIDA Art. 65 LOPNA por el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO previsto en el artículo 472 del Código Penal, de conformidad con lo señalado en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes de la presente decisión y remítase la causa en su oportunidad legal al Archivo Judicial.
REGÍSTRESE, DIARICESE, DÉJESE COPIA
PUBLÌQUESE
AB. HELEN NEFFERTY GARCIA RAMIREZ
JUEZ DE CONTROL NO. 3
AB. ERNESTO JOSÉ RAMIREZ
SECRETARIO SUPLENTE
En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia y se dejo copia para el archivo del Tribunal, se libraron las correspondientes boletas de notificación.
EXP 3C-834-2003.
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