REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
EN SU NOMBRE

Macuto, 22 de Septiembre de 2006
196° y 147°

ASUNTO PRINCIPAL: WP01-P-2006-002137
ASUNTO: WP01-P-2006-002137

JUEZ: JESUS BRAVO VALVERDE.
SECRETARIO: CAROLINA CUJABANTE
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: MARVILA ARAUJO
DEFENSA PRIVADA: TRINIDAD VILLAVERDE
IMPUTADO: GUILLERMO PACHECO TRIAS.

Corresponde a este Tribunal Cuarto de Control, emitir pronunciamiento, en relación a la solicitud que formulara la Dra. Marvila Araujo, en su carácter de Fiscal Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en el sentido que este Tribunal decrete el cese de las medidas cautelares impuestas, todo ello en virtud del archivo fiscal decretado en la presente causa en fecha 18 de Agosto de 2006, a favor del ciudadano GUILLERMO PACHECO TRIAS.

En fecha 26 de mayo de 2006, este Tribunal le otorgó al ciudadano GUILLERMO PACHECO TRIAS, medida cautelar sustitutiva conforme al artículo 256, ordinales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal y decretó la aplicación del procedimiento ordinario.

Ahora bien, en fecha 20 de Septiembre del presente año, se recibió comunicación No. 23-F8-1728-06, de fecha 28-08-06, emanada de la Fiscalía Octava del Ministerio Público, mediante el cual informa que ese despacho en fecha 18 de Agosto de 2006, decretó el archivo fiscal a favor del ciudadano GUILLERMO PACHECO TRIAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal.

Al respecto, el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, establece lo siguiente: “Archivo Fiscal. Cuando el resultado de la investigación resulte insuficiente para acusar, el Ministerio Público decretará el archivo de las actuaciones, sin perjuicio de la reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción. De esta medida deberá notificarse a la víctima que haya intervenido en el proceso. Cesará toda medida cautelar decretada contra el imputado a cuyo favor se acuerda el archivo…”

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal decreta el cese de las medidas cautelares impuesta a los ciudadanos GUILLERMO PACHECO TRIAS, en fecha 26-05-2006, de conformidad con el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA EL CESE DE LAS MEDIDAS CAUTELARES impuesta al ciudadano, GUILLERMO PACHECO TRIAS, titular de la cédula de identidad N° V- 13.375.249, en fecha 26-05-06, de conformidad con el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese de la presente decisión, a la víctima, a la defensa, y al imputado.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria y remítase a la Fiscalía Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas. En Macuto a los veintidós días del mes de septiembre de 2006. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL,


DR. JESUS BRAVO VALVERDE.
LA SECRETARIA

ABG. CAROLINA CUJABANTE