REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
JUZGADO DE EJECUCION
SECCION PENAL DE ADOLESCENTES
San Cristóbal, 27 de Septiembre de 2.006
196º y 147º
Definitivamente Firme como ha quedado la Decisión, dictada por el JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES, en fecha 28 de Julio de 2006, que corre inserta a los folios 351 al 365 inclusive, sancionando con la medida de PRIVACION DE LIBERTAD por el lapso de DOS (02) AÑOS y simultáneamente REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de DOS (02) AÑOS, a los Adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART.545 DE LA LOPNA), por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos JUDITH ZAMBRANO, CARLOS GALLANTY, JAVIER SANTIAGO, ANGÉLICA ARIAS Y YORLEY MEDINA.
EJECUTESE LA MEDIDA IMPUESTA Y HAGASE EL CÓMPUTO DE LEY EN LA OPORTUNIDAD CORRESPONDIENTE, a los fines de dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
REGLAS DE CONDUCTA
Los Adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART.545 DE LA LOPNA), deberán cumplir las REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de DOS (02) AÑOS, con las siguientes condiciones:
1) Someterse a charlas y/o terapias de orientación psiquiátrica y psicológica por parte de las expertas adscritas al Centro Diagnóstico y Tratamiento San Cristóbal.
2) Realizar estudios y/o cursos de capacitación de acuerdo con sus habilidades en el Centro Diagnóstico y Tratamiento San Cristóbal.
PRIVACION DE LIBERTAD
Este Tribunal pasa a efectuar el siguiente cómputo:
A los folios TRES (03) y CUATRO (04) corre inserta Acta Policial de fecha Once (11) de Marzo de 2006, efectuada por la Policía del Estado Táchira, donde fueron detenidos los mencionados adolescentes y recluidos en la Entidad de Atención para el Cumplimiento de la Medida de Privación de libertad “San Cristóbal”.
Del cómputo se evidencia que desde el día 11 de Marzo de 2006, fecha de la detención de los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART.545 DE LA LOPNA), hasta el día de hoy 27 de Septiembre de 2006, han permanecidos DOS (02) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS privados de la libertad, faltándoles por cumplir a los mencionados adolescentes, UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES Y CATORCE (14) DÍAS de privación de libertad, que deberán cumplir en la Entidad de Atención para el cumplimiento de la medida de Privación de libertad “San Cristóbal”.
Se acuerda oficiar a la Entidad de Atención para el Cumplimiento de las Medidas de Privación de Libertad “San Cristóbal”, a fin de remitirle Copia Certificada del presente auto, y así mismo solicitar al mencionado centro, la remisión a este Tribunal del PLAN DE TERAPIA INDIVIDUAL y el INFORME EVOLUTIVO mensual de los referidos Adolescentes. Notifíquese a las partes.
ABG. NINA YUDERKYS GUIRIGAY MENDEZ
JUEZ DE EJECUCION
ABG. GLENDA LISBETH ACEVEDO QUINTERO
SECRETARIA
En la misma fecha se libró oficio bajo el Nro. _______a la Entidad de Atención para el cumplimiento de la medida de Privación de libertad “San Cristóbal” y se libraron las boletas respectivas.
NYGM/plcc
E-1.040/2.006
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