REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
JUZGADO DE EJECUCION
SECCION PENAL DE ADOLESCENTES


San Cristóbal, 27 de Septiembre de 2.006
196º y 147º


Definitivamente Firme como ha quedado la Decisión, dictada por el JUZGADO DE JUICIO DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES, en fecha 21 de Julio de 2006, que corre inserta a los folios 225 al 233 inclusive, sancionando con la medida de PRIVACION DE LIBERTAD por el lapso de TRES (03) AÑOS y simultáneamente REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de UN (01) AÑO, al ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART.545 DE LA LOPNA), por el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO.

EJECUTESE LA MEDIDA IMPUESTA Y HAGASE EL CÓMPUTO DE LEY EN LA OPORTUNIDAD CORRESPONDIENTE, a los fines de dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

REGLAS DE CONDUCTA

El ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART.545 DE LA LOPNA), deberá cumplir las REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de UN (01) AÑO, con las siguientes condiciones:

1) Someterse a charlas y/o terapias de orientación psiquiátrica y psicológica por parte de las expertas adscritas a la Unidad de Servicios Auxiliares de la Sección Penal de Adolescentes.
2) Realizar estudios y/o cursos de capacitación de acuerdo con sus habilidades en el Centro Penitenciario de Occidente.






PRIVACION DE LIBERTAD

Este Tribunal pasa a efectuar el siguiente cómputo:
Al folio CUATRO (04) corre inserta Acta Policial de fecha Veintitrés (23) de Noviembre de 2000, efectuada por la Policía del Estado Táchira, donde fue detenido el mencionado ciudadano y recluido en la Entidad de Atención para el Cumplimiento de la Medida de Privación de libertad “San Cristóbal”.
Del cómputo se evidencia que desde el día 23 de Noviembre de 2000, fecha de la detención del ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART.545 DE LA LOPNA), hasta el día de hoy 27 de Septiembre de 2006, ha permanecido DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES Y SEIS (06) DIAS PRIVADO DE LA LIBERTAD, faltándole por cumplir al mencionado ciudadano, NUEVE (09) MESES Y VEINTICUATRO (24) DÍAS DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, que deberá cumplir en el Centro Penitenciario de Occidente.
Se acuerda oficiar al Centro Penitenciario de Occidente, a fin de remitirle Copia Certificada del presente auto, y así mismo solicitar al mencionado centro, la remisión a este Tribunal del PLAN DE TERAPIA INDIVIDUAL y el INFORME EVOLUTIVO mensual del referido ciudadano. Notifíquese a las partes.


ABG. NINA YUDERKYS GUIRIGAY MENDEZ
JUEZ DE EJECUCION



ABG. GLENDA LISBETH ACEVEDO QUINTERO
SECRETARIA



En la misma fecha se libró oficio bajo el Nro. _______al Centro Penitenciario de Occidente y se libraron las boletas respectivas.


NYGM/plcc
E-1.041/2.006