REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
San Antonio del Táchira, 19 de Septiembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2006-001959
ASUNTO : SP11-P-2006-001959
AUTO
Vista la solicitud de examen y revisión de la Medida Cautelar Sustitutiva decretada contra el imputado MARCO TULIO BENITEZ MEJIAS, de fecha 07-06-2006, mediante escrito presentado por la Defensora Pública Penal abogada GLADYS JOSEFINA GONZALEZ ROSALES, de fecha 14-09-2006, en el cual requiere la imposición de una caución juratoria; este Tribunal la declara SIN LUGAR, en virtud de que el imputado no tiene arraigo en el país y en base a lo expresado por la defensa, en nada se garantiza la concurrencia a los demás actos del proceso, lo cual hace presumir a quien aquí decide, que por la facilidad de la zona fronteriza y la falta de arraigo del imputado en el país, éste podría evadirse del proceso penal que se le sigue. En consecuencia, se NIEGA lo solicitado y se mantiene en todos sus efectos la Medida Cautelar decretada en fecha 07 de Junio de 2006. Notifíquese a las partes.
El Juez
El Secretario
Abg. Iker Yaneifer Zambrano Contreras