REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
San Antonio del Táchira, 6 de Septiembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2006-002749
ASUNTO : SP11-P-2006-002749
RESOLUCIÓN DE REVISIÓN DE MEDIDA
Visto el escrito presentado por el abogado Carlos Alberto Arguello Colmenares en fecha 31 de Agosto del año 2.006, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, donde expone: …Actuando con el carácter de Defensor del ciudadano: FRANKI ALEXANDER MONSALVE, plenamente identificado en autos, basándome en lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal y en lo establecido en el artículo 256 eiusdem, es que solicito le sea otorgada una medida cautelar sustitutiva de libertad a mi defendido”.
Acatando la decisión de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en sesión del 2 de agosto 2006, la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, mediante resolución N° 72, publicada en la Gaceta Oficial N° 38496, de fecha 9 de Agosto del 2006, resolvió que los tribunales de todas las competencias no despacharán desde el 15 de agosto hasta el 15 de septiembre de 2006, ambos días inclusive, por lo que se tramitarán solo asuntos urgentes y necesarios así como actuaciones de orden administrativo., en razón de lo anterior me avoco a conocer dicha solicitud por considerarla urgente y necesaria, en lo siguientes términos:
Se celebró Audiencia de Calificación en Flagrancia en fecha 12 de agosto de 2.006, en contra del imputado FRANKI ALEXANDER MONSALVE, donde este Tribunal decretó:
1.- Se califica la aprehensión en flagrancia del imputado Franki Alexander Monsalve, por el delito de Contrabando Agravado, previsto y sancionado en el artículo 4 ordinal 16 y el Cambio Ilícito de Placas de Vehículos Automotores artículo 8 de la Ley Sobre Hurto y Vehículos Automotores. 2.-Se ordenó procedimiento ordinario. 3.- Se decreto Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de Franki Alexander Monsalve, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 ordinales 1°, 2° y 3°, artículo 251 ordinales 2° y 3° parágrafo primero y 252 2° todos del Código Orgánico Procesal Penal, ordenando su reclusión en el Centro Penitenciario de Occidente. Se Líbró la correspondiente boleta de privación de libertad.
Se remitió en su oportunidad legal, dicha causa a la fiscalia Vigésima Primera del Ministerio Público para que continuara con la investigación.
Analizado el contenido de la causa por el sistema Iuris, esta Juzgadora estima que hasta la presente fecha no han variado las circunstancias por las cuales fue dictada la Privación Judicial Preventiva de Libertad, a el imputado FRANKI ALEXANDER MONSALVE, por la comisión del delito de CONTRABANDO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 4 ordinal 16 y el delito de Cambio Ilícito de Placas de Automotor, previsto en el artículo 8 de la Ley Sobre el Hurto y Vehículo Automotor, ya que la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada a el mencionado ciudadano, es proporcional a la gravedad del delito, pues como ya se dijo se trata de los delitos de CONTRABANDO AGRAVADO y Cambio Ilícito de Placas de Automotor, así como a las circunstancias de su comisión, y a la sanción probable; todo ello, en aplicación del Principio de Proporcionalidad, consagrado en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal.
Aunado a lo anterior, en el presente caso existe una presunción del peligro de fuga debido a la pena que podría llegarse a imponer en el presente caso, ya que la pena oscila entre cuatro a ocho años de prisión, la cual debe aumentarse de un tercio a la mitad, como lo es para el delito de CONTRABANDO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 4 ordinal 16, de la Ley Sobre el Delito de Contrabando, y así mismo por el delito de Cambio Ilícito de Placas de Vehículo Automotor, por cuanto la pena mínima es de dos (02) años y la máxima es de cuatro (04) años de prisión, por ello SE DECLARA SIN LUGAR la solicitud de la aplicación de medida cautelar sustitutiva a la privación Judicial de libertad, realizada por los representante del imputado FRANKI ALEXANDER MONSALVEL, y así se decide.
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DE LA EXTENSION SAN ANTONIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE SAN ANTONIO DEL TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: NIEGA EL OTORGAMIENTO DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, solicitada por el defensor Carlos Alberto Arguello Colmenares a favor del ciudadano: FRANKI ALEXANDER MONSALVE, Venezolano, de 23 años de edad, con fecha de nacimiento el 17/05/1982, Natural de San Antonio del Táchira, residenciado en la calle 11 casa N° 8-14, Barrio Simón Bolívar de San Antonio Estado Táchira, por la comisión del delito de CONTRABANDO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 04 ordinal 16 en concordancia con el artículo 2 ambos de la Ley Sobre el Delito de Contrabando.
SEGUNDO: MANTIENE CON TODOS SUS EFECTOS LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, dictada por este Tribunal en fecha 12 de Agosto de 2006, a el imputado FRANKI ALEXANDER MONSALVE, por la comisión de lOs delitos de CONTRABANDO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 4 ordinal 16 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando y el Cambio Ilícito de Placas Automotor, previsto en el artículo 8 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores.
Notifíquese a las partes igualmente se ordena el traslado para el día jueves siete (07) de septiembre a las 11:00 de la Mañana para notificarlo de la presente decisión, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
ABG. CLEOPATRA DEL VALLE AVGERINOS PINEDA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. MARIFE JURADO DIAZ
SECRETARIA