REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 20 de Septiembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : SK11-P-2000-000035
ASUNTO : SK11-P-2000-000035


SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DE MEDIDA ALTERNATIVA

JUEZ: Abg. Richard Antonio Cañas Delgado
FISCAL : Abg. Carlos Julio Useche
SECRETARIO: Abg. Francisco Correa Serpa
IMPUTADO (S): Erasmo Antonio Barrientos
DEFENSOR: Abg. Rita de Jesús Molina

Por auto de fecha 15 de Junio de 2006, se fijó la realización de la audiencia referida para la verificación de las condiciones de la suspensión del proceso a favor del ciudadano ERASMO ANTONIO BARRIENTOS, Venezolano, mayor de edad, de profesión chofer, con cédula de identidad No V-3.996.401, nacido en fecha 25-04-1953, residenciado en Rubio, vía la Petrolea, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA Y PSICOLOGICA, previsto y sancionado en los artículos 17 y 20 de la Ley Contra la Violencia de la Mujer y la Familia. Este Tribunal para decidir observa:

I
El día 8 de Agosto de 2006, se dio inicio a la Audiencia Especial de Cumplimiento del Régimen de Prueba, acordado por este Tribunal al ciudadano ERASMO ANTONIO BARRIENTOS, en perjuicio de la ciudadana BLANCA BELEN DIAZ DE BARRIENTOS, se verificó la presencia de las partes, se encontraba presente la víctima. El tribunal procedió a verificar mediante el sistema Juris 2000 y el libro de presentaciones, que efectivamente el imputado cumplió con las mismas durante el lapso señalado para ello, a lo que debe sumársele que la víctima BLANCA BELEN DIAZ DE BARRIENTOS, manifestó “señor Juez, mí esposo no pudo venir a esta Audiencia, motivado a que en el día de ayer se vino de Caracas y se accidentó por el Sector de Los Teques, pero él desde hace aproximadamente dos (2) años, me volvió a buscar y me pidió que volviéramos a empezar, que se portaría bien y que iba a trabajar duro para salir adelante y verdaderamente él se ha portado bien, está trabajando, me corresponde como buen padre de familia y dejó las peleas con mis hijos, yo le pido señor Juez, que por favor cierren esta causa, que ya todo pasó y que mí esposo a veces se deprime cuando se acuerda de este incidente, es todo”. En ese estado, presente como está el Fiscal del Ministerio Público, manifestó “Oída la victima habiendo logrado el objetivo propuesto con la suspensión del proceso, no tengo objeción con que se de por extinguida La Acción Penal, es todo”.

Es por lo que considera este Juzgador, que lo procedente es declarar con lugar la solicitud presentada por la Defensa de ERASMO ANTONIO BARRIENTOS y en consecuencia por el cumplimiento de las condiciones y del plazo de suspensión, se declara extinguida la acción penal a tenor de lo establecido en el ordinal 7 del artículo 48 en concordancia con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, por consecuencia y con fundamento en el ordinal 3 del artículo 318 del Código Eiusdem, se decreta el Sobreseimiento de la causa a favor de ERASMO ANTONIO BARRIENTOS. ASI SE DECIDE.

III
Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
UNICO: SE DECLARA EXTINGUIDA LA ACCION PENAL, POR CONSECUENCIA DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA A FAVOR DE ERASMO ANTONIO BARRIENTOS, Venezolano, mayor de edad, de profesión chofer, con cédula de identidad No V-3.996.401, nacido en fecha 25-04-1953, residenciado en Rubio, vía la Petrolea, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA Y PSICOLOGICA, previsto y sancionado en los artículos 17 y 20 de la Ley Contra la Violencia de la Mujer y la Familia, por estar llenos los extremos de los artículos 42, 43 y 45 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y se decreta el cese de las medidas cautelares impuestas, en virtud de haberse cumplido el plazo de Régimen de Prueba celebrado entre las partes, una vez verificado por el sistema Juris 2000 y el Libro de Presentaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 Ejusdem.

Dictada, refrendada, leída y publicada en Sala de Audiencia en San Antonio del Táchira, a los 20 días del mes de Septiembre de 2006.

Notifíquese a la víctima, alguacilazgo y cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, de la presente decisión, a éste último con el fin de incluirlo en el sistema SIPOL.

Vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial.

Regístrese y déjese copia de la presente decisión.

EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO,

ABG. RICHARD ANTONIO CAÑAS DELGADO


El SECRETARIO

ABG. FRANCISCO CORREA SERPA