REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 28 de Septiembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-002156
ASUNTO : SP11-P-2005-002156
Visto que la presente causa, se encuentra en la fase para su constitución como Tribunal Mixto, a fin de dar cumplimiento a los principios de celeridad, economía procesal y evitar dilaciones indebidas, debe revisarse lo ocurrido en la presente causa, a tal respecto se observa:
I
En fecha 27 de Julio de 2006 (folio 141) se levantó acta para la selección de escabinos y constitución del Tribunal mixto, compareciendo una persona de nombre Alvarez Roa Suleima Jamile, designándola como tal, ordenándose en consecuencia, solicitar nueva lista a la Presidencia del Circuito Judicial, no lográndose por tanto, constituir el Tribunal Mixto en esa 1ra oportunidad.
Al folio 174 y con fecha 28 de Septiembre de 2006, corre agregada acta de constitución de Tribunal Mixto, donde siendo la 2da oportunidad, no se hizo presente persona alguna, declarándose desierto y se ordenó solicitar nueva lista a la presidencia del Circuito.
II
En el orden de ideas, se verifica con prístina claridad, que en las diversas oportunidades, no se logró constituir el Tribunal como mixto, lo que permite citar la Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia No 1809 del 16 de Diciembre de 2004, donde se reiteró el carácter vinculante de la Doctrina contenida en el fallo 3744 dictado por la misma sala el 23 de Diciembre de 2003, con relación a las dilaciones judiciales del proceso, que entre otras cosas señala: “…la sala, con miras a ordenar el proceso penal en relación con los artículos 26 y 49.3 constitucionales y los derechos que ellos otorgan, considera que es una dilación indebida la que ocurre cuando el tribunal con escabinos no puede constituirse después de dos convocatorias correspondientes y que, ante esa situación, el juez profesional que dirigirá el juicio, debe asumir totalmente el poder jurisdiccional sobre la causa, por lo que deberá llevar adelante el juicio prescindiendo de los escabinos…”, así es claro y sin lugar a dudas que en la causa que ocupa la atención del Tribunal, en las Dos (2) oportunidades no se logró constituir el Tribunal como Mixto.
III
Por lo anteriormente expuesto, el Tribunal prescinde de los escabinos, asume el Poder Jurisdiccional totalmente sobre la presente causa y se ordena su continuación como Tribunal Unipersonal. Así se decide.
IV
EN CONSECUENCIA A DE LO ANTERIOR, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
UNICO: El Tribunal prescinde de los escabinos, asume totalmente el Poder Jurisdiccional sobre la presente causa y se ordena la continuación del Juicio como Tribunal Unipersonal contra LUIS JESUS TOLOZA GONZALEZ, quien dijo ser de nacionalidad Venezolano, natural de San Antonio, Estado Táchira, nacido el día 23-01-1962, de 43 años de edad, soltero, de profesión u oficio costurero, titular de la cédula de identidad N° 9.132.945, residenciado en el Barrio Antonio José de Sucre, Carrera 22 N° 1-10, San Antonio del Táchira, Municipio Bolívar, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO, previsto y sancionado en el artículo 259 en su primer aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 217 ejusdem
Notifíquese de la presente decisión al imputado, defensa, fiscal, víctima, oficina de participación Ciudadana y fíjese fecha por auto separado para la realización del Juicio Oral y Público.
Déjese copia.
EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO
ABG. RICHARD ANTONIO CAÑAS DELGADO
EL SECRETARIO
ABG. HECTOR EDUARDO OCHOA
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