REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 29 de Septiembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2006-001902
ASUNTO : SP11-P-2006-001902

Visto el escrito presentado por la Abogada JOHANA RAMIREZ BUSTAMANTE, actuando como defensora de el Ciudadano OMAR JOSE CONTRTERAS RODRIGUEZ, nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V.9-145.919, de 41 años de dad, 25-01-65, obrero, soltero, residenciado Avenida 11, N° 8-19, Centro, frente al Colegio el Rosario, Rubio estado Táchira ; por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA de conformidad con el artículo 16 y 17 de la Ley sobre la Violencia Contra la Mujer, en perjuicio de la ciudadana María Aurora Rodríguez de Contreras, donde solicita se le amplíe el lapso de presentaciones a cada Dos (2) meses , el tribunal para decidir observa:

En fecha 3 de Junio de 2006, el Tribunal de Control No 1, de esta misma extensión, dictó decisión en la cual le concedió al OMAR JOSE CONTRERAS RODRIGUEZ, una Medida Cautelar Sustitutiva, imponiéndole, entre otras, la obligación de presentarse una vez cada Ocho (8) días ante la oficina de Alguacilazgo.

En fecha 20 de Julio de 2006, los fiadores, fueron impuestos de la decisión, se dieron por notificados y se obligaron.
Ahora bien, solicita la defensora folio 85, la ampliación de las presentaciones, fundamentado en el hecho de que ha venido cumpliendo bien y fielmente con sus presentaciones ante la sala de Alguacilazgo de esta extensión Judicial, para cuyo fin el Tribunal en fecha 20 de Septiembre de 2006, solicitó a la Oficina de Alguacilazgo que informará sobre el cumplimiento o no de las presentaciones de OMAR JOSE CONTRERAS RODRIGUEZ, recibiendo respuesta en este Tribunal el día 25 de Septiembre de 2006, donde el Alguacil Jefe informa que verificó el Libro de presentaciones, donde constató que el mencionado ciudadano registra sus presentaciones en los libros, cuyas paginas en copias simples anexó y al ser revisadas se evidencia que efectivamente su primera presentación fue el día 29 de Julio de 2006 y la última el día 21 de Septiembre de 2006, no existiendo faltas entre ellas.

Visto las anteriores consideraciones, observando que se cumplió a cabalidad con lo ordenado por el tribunal, estando la petición ajustada a derecho, verificado como ha sido que el imputado viene cumpliendo a cabalidad, por lo que es procedente extender el lapso de presentaciones por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial a una (01) vez Cada Quince (15) días, dejando constancia este juzgador que al momento de incumplir las presentaciones fijadas se revocará automáticamente la medida impuesta y así se decide.

Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE JUICIO NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
UNICO: Declara con lugar la solicitud presentada por la defensa del imputado OMAR JOSE CONTRERAS RODRIGUEZ, nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V.9-145.919, de 41 años de dad, 25-01-65, obrero, soltero, residenciado Avenida 11, N° 8-19, Centro, frente al Colegio el Rosario, Rubio estado Táchira ; por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA de conformidad con el artículo 16 y 17 de la Ley sobre la Violencia Contra la Mujer, en perjuicio de la ciudadana María Aurora Rodríguez de Contreras, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia, ordena extender el lapso de presentaciones del mencionado Ciudadano, por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial a una (01) Vez Cada Quince (15) días y presentarse al tribunal cada vez que sea requerido.

Notifíquese a las partes., así como a la oficina de Alguacilazgo.
Déjese copia.

EL JUEZ DE JUICIO No 1


ABG. RICHARD ANTONIO CAÑAS DELGADO



EL SECRETARIO


ABG. HECTOR EDUARDO OCHOA