REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 27 de Septiembre de 2006
196° y 147°
Corresponde a este Juzgado Quinto de Primera Instancia en Función Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, dictar decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la solicitud interpuesta por la Dra. DESIREE BOADA, Fiscal 10° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en el sentido que se decrete el Sobreseimiento de la Causa seguida, a Personas Desconocida, conforme a lo dispuesto en el artículo 318 numeral 4, del Código Orgánico Procesal Penal.
El Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento observa:
En fecha 21-11-05 se presentó la ciudadana Yaneth Josefina González Baptista, titular de la cédula de identidad V-6.480.300, a la Fiscalía Décima del Ministerio Público, a los fines de denunciar a funcionarios adscritos a Seguridad Ciudadana de la Guardia Nacional, quienes ingresaron el día 21 de noviembre de 2005 al “Estacionamiento 70” sin orden judicial y retuvieron a Luis Rada, encerrándolo en el trailer.
En fecha 20 del presente mes y año, se recibió de la Fiscal Décima del Ministerio Público solicitud de Sobreseimiento conforme al artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando entre otras cosas que: “… esta Representación Fiscal en mi función direccional y supervisora de la investigación, que de las actuaciones resultan insuficientes para presentar formal acusación, toda vez que no existen fundados elementos que conlleven a determinar responsabilidad penal contra alguna persona…”.
El artículo 323 eiusdem establece que presentada la solicitud de sobreseimiento, el juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.
Ahora bien, luego del estudio y análisis de las actas que conforman la presente causa, se observa de la declaración de la presunta víctima Rada Ollarves Héctor Luis, que los Guardia Nacionales ingresaron al Estacionamiento 70 con el ciudadano Lorenzo Reyes, quien le pidió la llave del trailer, éstos ingresaron con autorización de Lorenzo Reyes y no fue objeto de ningún tipo de maltrato; asimismo, se evidencia de la declaración del ciudadano Reyes Paroy Lorenzo Eulogio, (quien indicó que era el administrador del Estacionamiento 70 y dueño del trailer), que él siempre deja que los funcionarios inspeccionen el estacionamiento, que él le dio permiso a los funcionarios para revisar el trailer porque es de su propiedad (consignó recaudos).
Asimismo, consta al folio 32 de la causa, oficio No. 2253, emanado del Comando Regional No. 5 de la Unidad Especial de Seguridad Ciudadana de la Guardia Nacional, que los funcionarios actuantes en el procedimiento llevado a cabo el día 21 de noviembre de 2005 fueron el Cabo Primero Cabarico Nelson Antonio y el Cabo Segundo Prieto Artigas Melvin.
Por todo lo anteriormente expuesto, considera quien decide, que el hecho denunciado no reviste carácter penal, ya que los funcionarios de la Guardia Nacional ingresaron tanto al Estacionamiento 70 como al trailer con autorización del administrador del mismo, ciudadano Reyes Paroy Lorenzo Eulogio, tal y como lo declaró ante el Ministerio Público, en tal sentido, no se configuró ningún ilícito penal, en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es declarar parcialmente con lugar la solicitud interpuesta por la Fiscal Décima del Ministerio Público en el sentido que se decrete el Sobreseimiento de la Causa, pero de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Este Juzgado Quinto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Fiscalía Décima del Ministerio Público, SEGUNDO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a los ciudadanos CABARICO NELSON ANTONIO, titular de la cédula de identidad V-5.679.586 y PRIETO ARTIGAS MELVIN, titular de la cédula de identidad V-11.605.412, funcionarios adscritos al Comando Regional No. 5 de la Unidad Especial de Seguridad Ciudadana de la Guardia Nacional, por cuanto el hecho que dio origen a la presente investigación no reviste carácter penal, conforme a lo establecido en el ordinal 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, diaricese, publíquese, déjese copia en archivo y notifíquese.
LA JUEZ,
DRA. YARLENY MARTIN B.
EL SECRETARIO
ABG. JORGE NOVOA
Causa Nº WP01-P-2006-2953
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