REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
196° y 147 °
ACTA

N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2006-000604
PARTE ACTORA: RUBÉN ANTONIO RONDÓN GUERRERO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ARAQUE RODRIGUEZ JONATHAN R
PARTE DEMANDADA: INDUSTRIAS TÉCNICAS DEL TÁCHIRA C.A. (INDUTECA)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: HILDA CELENE BOHORQUEZ VILLAMIZAR
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, jueves veintiocho (28) de septiembre de 2006, siendo las 11:00. A.M., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen a la misma, el ciudadano RUBÉN ANTONIO RONDÓN GUERRERO, plenamente identificada en autos y actuando en éste acto con el carácter de parte demandante en la presente causa y su apoderado judicial abogado en ejercicio JHONATHAN RAFAEL ARAQUE, titular de la Cédula de Identidad No V- 14.546.527, inscrito en el inpreabogado bajo el No97.378, por una parte y por la otra por la abogado en ejercicio, HILDA SELENE BOHORQUEZ VILLAMIZAR, titular de la Cédula de Identidad No V- 10.162.423, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No 63.746, actuando en éste acto con el carácter de apoderada judicial de la parte demandada “INDUSTRIAS TECNICAS DEL TACHIRA C.A. (INDUTECA)”, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 10 de abril de 1997, bajo el No 15, Tomo 15-A, con última modificación estatutaria en fecha 14 de diciembre de 2004, bajo el N° 8, Tomo 28, domiciliada en Parque Industrial de Puente Real, Calle B, Galpón 22, San Cristóbal, Estado Táchira en la persona de su representante legal ciudadano CESAR AUGUSTO FILIPI SOLORZANO, tal como se evidencia de instrumento Poder otorgado por ante la 03 de mayo de 2006, bajo el No18, tomo 86 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría, el cual se agrega a los autosa en copia certificada en dos (02) folios útiles. Una vez iniciada la audiencia las partes, estas coincidieron en los puntos del libelo de demanda como son: existencia de la relación de trabajo, en la fecha de inicio y terminación de la relación laboral, y por cuanto existe coincidencia en dichos conceptos demandados, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

.-PRIMERO: Las partes han acordado en dar por terminado el presente asunto, mediante el pago de la cantidad restante que queda a deber de al demandante, es decir, la cantidad de BOLIVARES UN MILLONES EXACTOS, son (Bs 1.000.000,00) los cuales son pagados en éste acto en cheque contra el Banco Sofitasa, signada con el No 07062151, a nombre del demandado, de fecha 30-de agosto de 2006.-

.- SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se ordena el archivo del presente asunto.-
La Juez,


Abg. LUZ HAYDEE GOMEZ G
La Secretaria,


Abg. Martha Isabel Muñoz P

Los presentes,


Parte Actora


Apoderada Judicial Apoderado Judicial Accionada