REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
196° y 147 °
ACTA

N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2006-000475
PARTE ACTORA: DIEGO ALEXANDER MOLINA COLMENARES
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CHAVEZ CHAPARRO EDUARDO JOSÉ
PARTE DEMANDADA: PANADERÍA Y PASTELERÍA YORJUANITA, ANA MIREYA GUERRA y EUNO ANTONIO DELGADO CHACÓN
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS ENRIQUE GÓMEZ y EDINSON VANEGAS
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES

En el día hábil de hoy jueves veintiocho (28) de septiembre de 2006, siendo las 3:20 P.M, día y hora fijada para que tenga lugar la prolongación Audiencia Preliminar, comparecen el ciudadano DIEGO ALEXANDER MOLINA COLMENARES, plenamente identificado en acto y su representante judicial Procurador del Trabajo abogado MARIA ANTONIA ANDREUS titular de la Cédula de Identidad No V- 11.503.663, inscrita en el inpreabogado bajo el No 66.900, por una parte y por la otra el abogado en ejercicio EDINSON VANEGAS, titular de la Cédulas de Identidad No V- 18.181.284, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 35.141, actuando en éste acto con el carácter de apoderados judiciales de la parte demandada FONDO DE COMERCIO “ PANADERÍA Y PASTELERÍA YORJUANITA, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 14 de septiembre de 2005, bajo el No 107, tomo 22-B, domiciliada en la carrera 2, No 01-78, Barrio Las Flores, San Juan de Colón, Estado Táchira, en la persona de su propietario ciudadana ANA MIREYA GUERRA, titular de la Cédula de Identidad No V- 8.105.086, demandada solidariamente junto con el ciudadano EUNO ANTONIO DELGADO CHACÓN, titular de la Cédula de Identidad No V- 8.107.088 , quien se encuentra presente. Una vez iniciada la audiencia las partes, estas coincidieron en los puntos del libelo de demanda como son: existencia de la relación de trabajo, en la fecha de inicio y terminación de la relación laboral, y por cuanto existe coincidencia en dichos conceptos demandados, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: Las partes han acordado en dar por terminado el presente asunto, mediante el pago de la cantidad restante que queda a deber de al demandante, es decir, la cantidad de BOLIVARES CINCO MILLONES EXACTOS, son (Bs. 5.000.000,00) los cuales serán pagados en diez (10) cuotas, pagaderas las mismas todos los día 15 de cada mes, por la cantidad de Bs. 500.00, 00, debiéndose realizar el primer pago el día 15 de octubre de 2006.-.-

.- SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se devuelven las pruebas aportadas por las partes.No se ordena el archivo del presente asunto.-
La Juez,


Abg. LUZ HAYDEE GOMEZ G
La Secretaria,


Abg. Martha Isabel Muñoz P

Los presentes,


Parte Actora Parte Accionada


Apoderada Judicial Apoderado Judicial