REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
196° y 147 °
ACTA
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2006-000534
PARTE ACTORA: VICTORIANO DEL CARMEN PÉREZ RAMÍREZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: VIVAS CHACON GERARDO ANTONIO
PARTE DEMANDADA: ESTACIÓN DE SERVICIO LA BLANQUITA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: CIRO JOSÉ LOZADA Y MIGUEL ANGEL PAZ
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES POR CUOTAS SINDICIALES
En el día hábil de hoy, martes veintinueve (29) de septiembre de 2006, siendo las 9:00A.M., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen a la misma, el ciudadano VICTORIANO DEL CARMEN PÉREZ RAMÍREZ, plenamente identificada en autos y actuando en éste acto con el carácter de Presidente del Sindicato de la Gasolina parte demandante en la presente causa y su apoderado judicial abogado en ejercicio GERARDO VIVAS CHACÓN, titular de la Cédula de Identidad No V- 4.634.928, inscrito en el inpreabogado bajo el No112.737, por una parte y por la otra por los abogados en ejercicio, CIRO JOSÉ LOZADA y MIGUEL ANGEL PAZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nos V-3.075.911 y 5.644.723 en su orden, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nos 14.201 y 26.147 respectivamente, actuando en éste acto con el carácter de apoderada judicial de la parte demandada sociedad mercantil ESTACIÓN AUTO SERVICIO “ LA BLANQUITA” en la persona del ciudadano JUVENCIO CÁRDENAS CHACÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No v- 2.894.849, domiciliada en la en la Estación de Servicio La Blaquita, Sector La Blanca, Carretera Panamericana, Punto de Referencia Fabrica de Cementos Táchira, Palmira, Estado Táchira, tal como consta en instrumento Poder otorgado por ante la Notaría Pública quinta de san Cristóbal, en fecha 07 de julio de 2006, bajo el No 42, tomo 167 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría, el cual se agrega a los autos en original y en dos (02) folios útiles. Una vez iniciada la audiencia las partes, estas coincidieron en los puntos del libelo de demanda y por cuanto existe coincidencia en dichos conceptos demandados, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Las partes han acordado en dar por terminado el presente asunto, mediante el pago de la cantidad restante que queda a deber de al demandante, es decir, la cantidad de BOLIVARES UN MILLONES EXACTOS, son (Bs 1.000.000,00) los cuales serán pagados el día martes 03 de Octubre de 2006.-
.- SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la Relación Sindical la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada..No se ordena el archivo del presente asunto.-
La Juez,
Abg. LUZ HAYDEE GOMEZ G
La Secretaria,
Abg. Martha Isabel Muñoz P
Los presentes,
Parte Actora
Apoderada Judicial Apoderado Judicial Parte Accionada
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