REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION
DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
San Cristóbal, veintinueve (29) de septiembre de 2006
196º y 147
Expediente Nº SP01-L- 2006-000655
PARTE DEMANDANTE: COSME DAMIÁN NIETO GALLARDO, titular de la Cédula de identidad No V- 5.327.838, de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: JUAN CARLOS VERA RAMÍREZ, inscrito en el inpreabogado bajo el No 66.800.
PARTE DEMANDADA: GOBERNACION DEL ESTAO TÁCHIRA.-.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO TIENE CONSTITUIDO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES
Vista la demanda presentada por el ciudadano COSME DAMIÁN NIETO GALLARDO, representada por su Apoderada Judicial, JUAN CARLOS VERA RAMÍREZ venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad V- 11.505.185, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 66.800, en contra de LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO TÁCHIRA , de este domicilio por concepto de COBRO DE PRESTAIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS, este Tribunal, estando dentro de la oportunidad legal para pronunciarse sobre la admisión de la demanda, observa:
Por auto de fecha 19 de septiembre de 2006, este Tribunal ordenó la corrección del libelo de la demanda, librando en la misma fecha boleta de notificación a la parte oferente, a los efectos del cumplimiento de las correcciones ordenadas.
El día 25 de septiembre de 2006 el Secretaria Judicial de este Juzgado dejó constancia de haberse practicado la notificación en los términos señalados en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ello a los efectos de que la parte demandante cumpliera con el Despacho Saneador ordenado, disponiendo ésta de dos días luego de la constancia en autos efectuada por la Secretaria Judicial, para la corrección del escrito de consignación de pago, de conformidad con lo previsto en el Artículo 124 ejusdem, Ahora bien, del análisis de los autos se evidencia que la parte actora no cumplió con la carga procesal de subsanar el libelo, es decir no cumpli0o con lo ordenado, razones estas por la cual es forzoso para este Juzgado declarar la inadmisibilidad de la demanda y como consecuencia de ello, la perención del proceso, en virtud del efecto establecido en el artículo 124 de la norma adjetiva ya citada
Por lo tanto, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, de conformidad con el artículo 124 ejusdem, declara INADMISIBLE LA PRESENTE ACCION y en consecuencia se entiende PERIMIDO EL PROCESO seguido por el ciudadano COSME DAMIÁN NIETO GALLARDO, representada por su Apoderada Judicial, JUAN CARLOS VERA RAMÍREZ venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad V- 11.505.185, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 66.800, en contra de LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO TÁCHIRA , de este domicilio por concepto de COBRO DE PRESTAIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE LA PRESENTE ACCION y en consecuencia se entiende PERIMIDO EL PROCESO seguido por el por el ciudadano COSME DAMIÁN NIETO GALLARDO, representada por su Apoderada Judicial, JUAN CARLOS VERA RAMÍREZ venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad V- 11.505.185, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 66.800, en contra de LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO TÁCHIRA, de este domicilio por concepto de COBRO DE PRESTAIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS.-
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión.
Dada, firma y sellada en el Despacho del Juzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los veintinueve (29) días del mes de septiembre de dos mil seis. Publíquese la presente decisión. Años 196° y 147°
La Jueza,
La Secretaria
Abg. Luz Haydeé Gómez G
Abg. Martha Isabel Muñoz
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