REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE JUICIO DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 29 de septiembre de 2006
196° y 147º
Compete a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento en la presente causa, en virtud de solicitud planteada por la Dra. NADIA ARVELO SOSA, en su carácter de defensora privada del ciudadano JUAN CARLOS PEREZ MATILLA, quien es de nacionalidad española, portador del pasaporte N° ACO47052, mediante la cual requiere se decrete la NULIDAD ABSOLUTA del procedimiento llevado en contra de su representado y se decrete en consecuencia su LIBERTAD PLENA, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento, previamente observa:
Señaló la defensa del imputado de autos como argumento de su petición entre otras cosas:
“… para la fecha ocho (08) del mes de Julio del presente año, se llevó a cabo la Audiencia de Presentación del Imputado, donde el Fiscal… del Ministerio Público al explicar los hechos … narró el motivo de la aprehensión del prenombrado, y a su vez hace mención de los testigos instrumentales que fungieron en el procedimiento y presenciaron el chequeo de rutina corporal y de equipaje; mas no consta en el expediente las Actas de entrevista de los testigos… una vez realizado la Audiencia de Presentación… la Juez Primero… en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas,… al decidir acerca de lo planteado, indica que…. “una vez oídas las partes, observa, de la revisión de las actuaciones que integran la causa penal se encuentra acreditada la existencia de un hecho punible;… por otra parte, el análisis de as actas que sustentan el procedimiento y que detallan las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos, soporta la existencia de fundados elementos de convicción;…. En relación al procedimiento que debe regir la presente causa, este Juzgado observa que el estudio detallado de las actas, las circunstancias de aprehensión de imputado ye n el que se le incautó la sustancia presuntamente ilícita, coinciden con la definición de delito flagrante…” Ahora bien, es consideración de esta defensa, objetar y basándome , que el Juez …de Control al realizar su decisión se fundamenta en actas del expediente, en donde no reposan las entrevistas de los testigos instrumentales, y a su vez no estando las firmas y huellas dactilares de los correspondientes testigos. Esto a su vez arropa que no se realizó adecuadamente el procedimiento de Delito Flagrante, a su vez a no estar presente dichas actas de entrevistas y por ende violación de Derechos y Garantías Constitucionales, así como al Debido Proceso. En tal sentido, el procedimiento esta viciado, por no cumplir con lo establecido en el presente Código Orgánico Procesal Penal en relación a los delitos flagrantes, en virtud que no comporta lo estipulado por la Ley en relación a no estar presente el acta de entrevista a los testigos que sirvieron para el procedimiento requerido, como lo fueron los ciudadanos RIVAS GUILLEN WILMER ALEXIS y LECUMBERRE RIVERO CARLOS ANTONIO. .. Al no constar en actas del expediente, que estas personas realmente estuvieron en presencia de lo ocurrido para la fecha y aún más sin estar firmada por estas y sin estar sus respectivas huellas dactilares de los mismos; estando así pues, en presencia de un procedimiento con vicio…”
Alegó además la defensa privada del imputado de autos, que en virtud de la situación anteriormente transcrita, referida a la ausencia en el expediente de las actas de entrevista tomadas a los testigos instrumentales del procedimiento por los funcionarios actuantes, aunado a la carencia de sus firmas y huellas en el acta policial que da inicio al presente caso, se violento con ello el contenido del artículo 1 del Código Orgánico Procesal Penal, que contiene el principio del Juicio Previo y Debido Proceso, el Derecho fundamental a la Libertad personal establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, reconocido por los convenios y pactos internacionales ratificados por la República, y el principio de Presunción de Inocencia, previsto en el artículo 49.1 Constitucional.
Así las cosas, una vez examinado el caso en estudio quien aquí decide observa que efectivamente según consta en actas, en fecha 07 de julio del año en curso, se levantó procedimiento policial por parte de funcionarios adscritos a la División Contra el Trafico Aéreo y Portuario de Drogas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, con sede en el aeropuerto Internacional de Maiquetía, toda vez que según la actuación policial, durante el pre-chequeo de los pasajeros que pretendían abordar los vuelos de las aerolíneas Alitalia, AIr France, Lan Chile y Tap Portugal, observaron a un ciudadano de sexo masculino, tez blanca, cabello castaño liso, contextura delgada, a quien se le identificaron como funcionaros del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, y le realizaron la entrevista de rutina, a cuyas preguntas según el acta policial hizo caso omiso el imputado, motivo por el cual procedieron los funcionarios actuantes a realizar el procedimiento de ley en presencia de dos testigos a quienes identifican el acta policial como RIVAS GUILLEN WILMER ALEXIS, titular de la Cédula de identidad N°. V-12.640.908 y LECUMBERRE RIVERO CARLOS ANTONIO, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 12.808.564.
Del tal manera que, habiendo localizado presuntamente los funcionarios actuantes sustancias ilícitas en el equipaje del imputado de autos, fue puesto a la orden del Ministerio Público y presentado ante un Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control de esta jurisdicción, el cual una vez escuchadas a las partes decretó a solicitud Fiscal de privación judicial preventiva de libertad del ciudadano JUAN CARLOS PEREZ MATILLA, y la aplicación del procedimiento abreviado por flagrancia, todo ello conforme a los artículos 250, 251 ordinal 2,3 y parágrafo primero y con el artículo 373 todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra El Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Ahora bien, establecido como ha sido el procedimiento realizado en el presente caso en contra del ciudadano JUAN CARLOS PEREZ MATILLA, este Tribunal atendiendo el alegato de la defensa privada que lo asiste, considera que aun cuando no consta en actas las entrevistas que hayan sido realizadas a los ciudadanos que actuaron como testigos del procedimiento, en modo alguno esta circunstancia vicia de nulidad en forma absoluta el procedimiento, así como tampoco el hecho de que sus firmas no aparezcan en el acta policial que recoge el acto de aprehensión del imputado.
Al respecto cabe destacar que el ultimo aparte del artículo 169 del Código Orgánico Procesal Penal, claramente establece que solo la falta u omisión de la fecha acarrea la nulidad del acta, siempre y cuando esta no pueda determinarse con certeza, mediante el contenido de otro documento conexo, siendo ello, así a criterio de este decisor el acta que recoge el procedimiento de aprehensión del hoy imputado JUAN CARLOS PEREZ MATILLA, no adolece de defecto se afecte su validez, ni violente los principios fundamentales invocados por la defensa referidos al Juicio Previo y Debido Proceso, a la Libertad personal y el principio de Presunción de Inocencia, consagrados todos en nuestro texto fundamental, y ratificados en convenido y pactos internacionales ratificados por la República Bolivariana de Venezuela.
En consecuencia, quien aquí decide considera que en el presente caso lo ajustado y procedente a derecho, es declarar SIN LUGAR la solicitud efectuada por la profesional del Derecho NADIA ARVELO SOSA, a favor de su representado ciudadano JUAN CARLOS PEREZ MATILLA, toda vez que no se determinó que las actuaciones que conforman el presente caso se encuentren vicias de nulidad absoluta, al no acreditarse la existencia de alguno de los supuestos establecidos en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, negándose el pedimento de libertad sin restricciones requerido a favor del imputado. Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Sobre la base de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la solicitud planteada por la Dra. NADIA ARVELO SOSA, en su carácter de defensora privada del ciudadano JUAN CARLOS PEREZ MATILLA, quien es de nacionalidad española, portador del pasaporte N° ACO47052, mediante la cual requiere se decrete la NULIDAD ABSOLUTA del procedimiento llevado en contra de su representado y en consecuencia se NIEGA la LIBERTAD PLENA, igualmente requerida, por estimar este Tribunal que en autos no aparecen comprobados ninguno de los supuestos establecidos en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia de la presente decisión.
LA JUEZ DE JUICIO
ROSA AMELIA BARRETO DIANEZ
EL SECRETARIO,
ABG. RAMON MARTINEZ A.
Causa Nº WP01-P-2005-0017618
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